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- FIN pena privativa de la libertad: lograr q el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social
- Pena sometida a permanente CONTROL JUDICIAL q garantiza la CN, tratados y derechos no afectados por a condena, siendo competente para:
- Rég penitenciario se basa en PROGRESIVIDAD, limitando permanencia en establec cerrados y promoviendo s/evolución favorable incorporar a instituciones abiertas, semiabiertas, o secciones separadas regidas ppio autodisciplina
- Conducción, desarrollo y supervisión de actividades penitenciarias son de competencia y responsabilidad administrativa, salvo asignadas al juez
- VÍCTIMA tiene derecho expresar su opinión ante el Juez en: salidas y libertades
- Es dar al penado un paulatino avance hacia su libertad, atravesando distintos períodos sucesivos, a través de los q las medidas restrictivas van disminuyendo
OBJETIVO: q el regreso al medio libre no sea brusco, sino gradual, facilitando de ese modo el objetivo de resocialización perseguido
a) OBSERVACIÓN. Consiste en ESTUDIO médico-psicológico-social y en la formulación de DIÁGNOSTICO y PRONÓSTICO criminológicos q debe expedirse en 30 ds
b) TRATAMIENTO. Será progresivo y tiene por objeto el acrecentamiento de la confianza y la atribución de responsabilidades al interno.
- Se desarrollará en tres (3) etapas o fases.
Fase 1. SOCIALIZACIÓN. Consiste en la aplicación intensiva del programa de tratamiento propuesto por organismo técnico-criminológico tendiente a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos.
Fase 2. CONSOLIDACIÓN. Se inicia alcanzados los objetivos de la fase 1.
- Se incorpora al interno a régimen intermedio s/evolución en dicho tratamiento, con supervisión atenuada q permita verificar aceptación de pautas y normas sociales y posibilidad de asignarle labores o act. con menores medidas control.
a) Conducta Buena 5 - concepto Bueno 5
b) No registrar sanciones medias o graves en último periodo calificado;
c) Trabajar con regularidad; d) Estar cumpliendo actividades educativas y de capacitación y formación laboral indicadas en su programa de tratamiento;
e) Mantener el orden y la adecuada convivencia;
f) Demostrar hábitos de higiene personal, en alojamiento y en lugares uso compartido;
g) Dictamen favorable Consejo Correccional y resolución aprobatoria director establec
Fase 3. CONFIANZA. Es otorgarle una creciente facultad autodeterminación a fin de evaluar la medida en q internaliza los valores esenciales p/una adecuada convivencia social, cfr a ejecución del programa de tratamiento.
- Último trimestre conducta Muy Buena 7 y concepto Bueno 6
El ingreso a esta fase podrá comportar para el interno condenado:
a) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo q realice dentro de los límites del establecimiento, y/o terrenos o instalaciones anexos a éste.
b) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisión en zona debidamente delimitada.
c) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del período de tratamiento.
d) Ampliación del régimen de visitas.
e) Recreación en ambiente acorde con la confianza alcanzada.
c) PRUEBA. Consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno. Comprende:
1) Incorporación a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, q se base en el principio de autodisciplina;
2) Posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento
3) Incorporación al régimen de semilibertad.
Requisitos necesarios p/el ingreso al período de prueba:
1) Q propuesta de ingreso emane del resultado del período observación y de verificación de tratamiento.
2) Estar comprendido en ss tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas: 15 años;
c) Accesoria art. 52 CP, cumplida la pena: 3 años.
3) No tener causa abierta u otra condena pendiente.
4) Poseer conducta ejemplar y concepto ejemplar.
d) LIBERTAD CONDICIONAL
I. POR EL TIEMPO:
II. POR EL MOTIVO:
a) Afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Cursar estudios educación general básica, media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o regímenes especiales previstos en ley
c) P/participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena
III. POR EL NIVEL DE CONFIANZA:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable
C) Bajo palabra de honor
I. TIEMPOS MÍNIMOS DE EJECUCIÓN
A) Penas mayores a 10 años: 1 año desde el ingreso al período de prueba
b) Penas mayores a 5 años: 6 meses desde el ingreso al período de prueba
c) Penas menores a 5 años: desde el ingreso al período de prueba
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente
III. CONDUCTA EJEMPLAR o el grado máximo susceptible de ser alcanzado s/el tiempo de internación, durante el último año contado a partir de la petición de la medida.
- CONCEPTO Y CONDUCTA en las 2/3 partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de los beneficios, como mínimo Buena
IV. Contar con informe favorable del director del establecimiento, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso q las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado
V. No encontrarse comprendido en los supuestos art 56 bis
VI. Condenados por arts. 128.3, 129.2 y 131 CP, antes de adoptar una decisión, se requiere un informe del equipo interdisciplinario y se notificará a víctima o su representante legal q será escuchada si desea hacer alguna manifestación.
- Interno y víctima pueden proponer peritos de parte p/presentar su propio informe.
Salidas transitorias y semilibertad concesión:
El director del establecimiento, por resolución fundada, proponde al juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:
Frecuencia, decreto regl 396/99
MOTIVO: I. Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales:
a) Interno q le falten más de 2 años p/la LC, o la libertad asistida,
b) Interno q le falten menos de 2 años p/la LC, o libertad asistida
II. Para cursar los estudios salidas de hasta 12 horas con la frecuencia q los estudios específicos requieran
III. P/participar en el Programa de Prelibertad, q se divide en dos fracciones iguales:
a) En 1ª fracción 1 salida transitoria de hasta 12 horas, quincenal;
b) En 2ª fracción salidas de hasta 12 horas con frecuencia q requiera caso particular.
Salidas transitorias de carácter excepcional de hasta 72 horas
a) Interno q le falte más de 2 años p/la LC o libertad asistida, 1 salida por bimestre;
b) Interno q le falte menos de 2 años p/la LC o la libertad asistida, 1 salida por mes.
Consiste en la SOLTURA DIURNA p/q pueda trabajar, con la obligación de retorno c/día a prisión
- Permite trabajar fuera prisión sin supervisión continua, igual q vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando a prisión al fin de c/jornada
- Se trata de verificar resultados alcanzados en tratamiento penitenciario y continuar con progresividad con menos control y más contacto externo
- REQUISITOS y CONCESIÓN. IDEM SALIDAS TRANSITORIAS
- El condenado en semilibertad es alojado en institución regida PRINCIPIO AUTODISCIPLINA
- Trabajo en semilibertad es diurno y en días hábiles
Requisitos: tener asegurado, con carácter previo una adecuada ocupación o trabajo, reunir los requisitos art 17 (v salida transit) y no encontrarse comprendido en excepciones art 56 bis.
- Es un acto complejo: requiere proposición y decisión:
Proposición a cargo de autoridad administrativa y decisión, del juez
- Director ejerce una suerte de representación del interno cuando se dan los presupuestos, pero al tratarse de derecho personalísimo carece de representación p/peticionarlo en nombre del penado
¿Semi libertad y transitoria requieren o no q interno esté en período de prueba?
- CNCP, sala III, 04/02/05, c. 4872 "Acceta" dijo q no
REVOCACIÓN: Incumplimiento grave o reiterado
- ¿Cómo se interpreta si no fue a trabajar pq había sido despedido?
- ¿Las tardanzas en el reingreso son incumplimiento? y si son reiteradas?
- Es indispensable vincular la gravedad de la infracción cometida, con un concreto menoscabo al grado de confianza q el sistema progresivo de ejecución penal le confío
"Es arbitraria la resolución q autorizó la salida laboral del condenado bajo el régimen de semilibertad, si desconoció ... ley 24.660 ya q ni la medida temporal del beneficio, ni el no regreso diario al establecimiento penal, ni el lugar donde se le autorizó trabajar, parecen ser los adecuados a la letra de la ley, pues se lo autorizó a trabajar en el mismo lugar donde funcionó un prostíbulo comprometido en el delito de trata de personas por el q fue condenado, la despensa donde se lo autorizó a trabajar se encuentra a más de 100 km del establecimiento carcelario, se le autorizó ilegalmente pernoctar, y el horario laboral tampoco se aviene a la ley pues la carga horaria esta excedida (doce horas diarias de lunes a sábado)". CFCP, sala III, R. 371.15.3, "Ledesma" 27/03/15
PROCEDENCIA:
a) Interno enfermo cuando en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Interno q padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Interno discapacitado cuando el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel
d) Al interno mayor de setenta (70) años
e) A la mujer embarazada
f) A la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
- La dispone el juez de ejecución o competente
Casos a), b) y c) decisión debe fundarse en informes médico, psicológico y social
- Supervisada por patronato o un servicio social calificado, de no existir aquél
- P/Condenados delitos arts 128.3, 129.2 y 131 CP se requiere informe del equipo especializado del art 185.1 y del equipo interdisciplina del juzgado de ejecución, q debe evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria p/el futuro personal y familiar del interno.
- Se dispondrá electrónico de control, sólo dispensado por juez
REVOCACIÓN: juez de ejecución si el condenado quebranta injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejan o cuando se modifica cualquiera de las condiciones y circunstancias q dieron lugar a la medida.
- No proceden delitos previstos en el art 56 bis
PROCEDENCIA:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Multa convertida en prisión (art. 21.2 CP)
c) Revocación cond cond por incumplimiento reglas compromisorias
d) Revocación LC por violación de obligación de residencia
PRISIÓN DISCONTINUA
- Permanencia del condenado en una institución por fracciones no menores de 36 hs, procurando q no coincida con los días no laborables de aquél.
- JUEZ podrá autorizar al condenado a no presentarse en la institución en la q cumple la prisión discontinua por un lapso de 24 hs c/2 meses
- Se computa 1 día de prisión por c/noche de permanencia de condenado en institución
- Permanencia ininterrumpida del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. MODOS. DIURNA Y NOCTURNA
PRISIÓN DIURNA
- Se cumple mediante la permanencia diaria del condenado en una institución todos los días entre las ocho y las diecisiete horas.
PRISIÓN NOCTURNA
- Permanencia diaria del condenado en una institución entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del día siguiente
- Cómputo: Un día de prisión por cada jornada en la institución
- JUEZ puede autorizar al condenado a no presentarse en la institución durante un lapso no mayor de 48 hs cada dos meses
- FORMA DE EGRESO ANTICIPADO Y REINTEGRO MEDIO LIBRE 3 MESES ANTES DEL AGOTAMIENTO PENA TEMPORAL
- NO PROCEDE POR: Delitos incluidos art. 56 bis y condenados art. 52 CP
- Juez debe negar egreso q constituya grave riesgo p/condenado, víctima o sociedad
- Condenados arts 128.3, 129.2 y 131 CP, antes de adoptar decisión, juez debe tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación
- Previo informes organismo técnico-criminológico y Consejo Correc establecimiento
- Grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado s/tiempo de internación
- También se requiere informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución
- Notificar a víctima o su representante legal, q podrá ser oída si quiere manifestarse
- El interno y la víctima proponer peritos especialistas para presentar informe
- Dispositivo electrónico de control, dispensado por decisión judicial
Oportunidad:
Entre 60 y 90 días antes del tiempo mínimo p/la LC o libertad asistida,
Contenido:
a) Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserción familiar y social;
b) Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitación, si fuere necesario;
c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico o social.
I. Presentarse, en el plazo fijado por juez de ejecución, al patronato de liberados q le indique p/su asistencia y p/la supervisión de las condiciones impuestas
II. Cumplir REGLAS de CONDUCTA q juez fije, las q sin perjuicio de otras q fueren convenientes s/las circunstancias personales y ambientales del condenado, son:
a) Desempeñar trabajo, oficio o profesión, o adquirir conocimientos p/ello;
b) Aceptar activamente el tratamiento q fuere menester;
c) No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de actividades o de hábitos q en el caso, se consideren inconvenientes p/adecuada reinserción social.
III. Residir en domicilio consignado en resolución judicial, el q podrá ser modificado previa autorización del juez p/lo q deberá requerir opinión patronato
IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos y condiciones q fije el juez de ejecución
- Estas condiciones rigen a partir del día de egreso hasta agotamiento de condena.
- COMISIÓN NUEVO DELITO o VIOLAR obligación del apartado I
- REVOCACIÓN es cumplir resto de condena en establec cerrado
- INCUMPLIMIENTO REITERADO reglas de conducta q le hubieren sido impuestas, o violar obligación de residencia, o incumplier sin causa q lo justifique la obligación de reparación de daños el juez puede revocar incorporación al régimen de la libertad asistida
- En tales casos el término de duración de la condena será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de pena, en el q no se tendrá en cuenta el tiempo q hubiera durado la inobservancia q dio lugar a la revocación del beneficio.
- Condenados por delitos del art. 56 bis, progresividad debe garantizarse con la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de programa específico de carácter individual, q considere la gravedad del delito cometido, q permita un mayor contacto con el mundo exterior
- Tiempo: Un año antes del cumplimiento de la condena
- Requisitos: observar con regularidad los reglamentos carcelarios y
previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos q pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social
- Progresión: Los 3 primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado p/la liberación
- Luego, salidas con acompañamiento durante un plazo de 6 meses
- En los últimos 3 meses régimen de salidas sin supervisión
-- Salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas.
Art. 56 bis. No podrán obtener los beneficios comprendidos en el período de prueba ni la prisión discontinua o semidetención, ni libertad asistida los condenados por:
1) Homicidios agravados, art. 80 CP
2) Delitos contra la integridad sexual, arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 1º y 2ª párrafos, y 130 CP
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, art. 142 bis, anteúltimo párrafo, CP
4) Tortura seguida de muerte, art. 144 ter, inciso 2, CP
5) Delitos arts. 165 y 166, inc 2, 2ª párrafo CP
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, art. 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, CP
7) Delitos arts. 145 bis y ter CP
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies CP
9) Financiamiento del terrorismo, art 306 CP
10) Delitos arts 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la q en el futuro la reemplace.
11) Delitos arts. 865, 866 y 867 Código Aduanero.
- La dispone el juez de ejecución o competente
Casos a), b) y c) decisión debe fundarse en informes médico, psicológico y social
- Supervisada por patronato o un servicio social calificado, de no existir aquél
- P/Condenados delitos arts 128.3, 129.2 y 131 CP se requiere informe del equipo especializado del art 185.1 y del equipo interdisciplina del juzgado de ejecución, q debe evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria p/el futuro personal y familiar del interno.
- Se dispondrá electrónico de control, sólo dispensado por juez
REVOCACIÓN: juez de ejecución si el condenado quebranta injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejan o cuando se modifica cualquiera de las condiciones y circunstancias q dieron lugar a la medida.