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SENTENCIA C-593/14

CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

GRUPO 6

  • Liz Salamanca
  • Jeimy Rodríguez
  • Angela Ávila
  • Laura Terreros
  • Germán Sepúlveda

DEMANDA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Demandante:

Edwin Palma Egea

Artículo 115

Artículo 115

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONES.

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto el trabajador inculpado como dos representantes del sindicato a que pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitendo este trámite.

Artículo 356

Artículo 356

TIPOS DE SINDICATOS.

a). De empresa.

b). De industria o por rama de actividad económica.

c). Gremiales.

d). De oficios varios.

Artículo 34

Artículo 34

DERECHO A LA IGUALDAD Y TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS.

Expresa el actor que la norma crea una distinción que no es constitucionalmente válida.

Artículo 34

¿Porqué razón el Sr Palma demanda el artículo 34?

Considera que infrige derechos constitucionales como:

Considera que infrige derechos constitucionales como:

  • Derecho a la igualdad

  • Derecho al trabajo en condiciones justas y dignas

Contenidos en la constitución política de Colombia

Argumentos de la demanda.

FRASE CONTENIDA EN EL CUERPO D...

FRASE CONTENIDA EN EL CUERPO DEL ARTÍCULO

ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.

Modificado por el artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965.

  • 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario
  • estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

La norma crea una diferencia!!!

Entre:

1. Los trabajadores que laboran en actividades "extrañas" a las labores normales de la empresa (quedarian desprotegidos) y,

2. Los demas trabajadores.

Esquema de la "solidaridad laboral"

En el alcance de la solidaridad laboral entre ...

En el alcance de la solidaridad laboral entre el contratista y el dueño de la obra.

  • Cuando las tareas pertenecen a las actividades ordinarias de la compañia, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a la que tengan derechos los trabajadores.
  • Cuando las tareas NO pertenecen a las actividades ordinarias de la compañia, NO será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a la que se presuma que tengan derechos los trabajadores.

Resultado de la aplicación de la norma

La norma crea una diferencia!!!

La norma crea una diferencia!!!

Entre:

1. Los trabajadores que laboran en actividades "extrañas" a las labores normales de la empresa (quedarían desprotegidos) y,

2. Los demás trabajadores.

La constitución indica al respecto

El artículo 25 de la Constitución Política dispone que “El traba...

El artículo 25 de la Constitución Política dispone que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

La corte suprema de justicia

La contratación genera dos relacion...

La contratación genera dos relaciones jurídicas.

1. Entre el beneficiario del trabajo y el artifice ejecutor

2. Entre el contratista y sus empleados (contrato de trabajo)

La contratación genera dos relaciones jurídicas.

1. Entre el beneficiario del trabajo y el artifice ejecutor

"El contrato solo produce efectos entre los contratantes."

La contratación genera dos relaciones jurídicas.

2. Entre el contratista y sus empleados (contrato de trabajo)

"El contrato produce efectos entre el contratista y sus empleados."

Conclusión de la corte

Relación de causalidad

Relación de causalidad

No basta que el ejecutor sea un contratista independiente, sino que entre el contrato de obra y el de trabajo medie una relación de causalidad, la cual consiste en que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución, pues si es ajena a ella, los trabajadores del contratista independiente no tienen contra el beneficiario del trabajo, la acción solidaria que consagra el nombrado texto legal

La corte declara exequible el artículo 34 del codi...

La corte declara exequible el artículo 34 del codigo sustantivo de trabajo

En votación de 6 contra 3 se declara el artículo ...

En votación de 6 contra 3 se declara el artículo 34 exequible

“a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio” del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Salvamento parcial de voto

De los 9 magistrados 3 hacen salvamento parcial de voto por no estar de acuerdo aduciendo:

1. No se examinó en debida forma los requisitos del tests de razonabilidad.

2. Desde su punto de vista existe un tratamiento discriminatorio

3. Se reemplazó la busqueda legitima del trato diferenciador, por la finalidad de la solidaridad.

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