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Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926.
Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos Zachrisson, que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor EdwinWalter de la Universidad de Princeton.
En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor EdwinWalter para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma.
En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatema, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico.
Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana
La segunda época: Reforma monetaria y bancaria de 1946
La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.
Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods.
La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo.
La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenando funcionamiento del sistema en sus primeros Cuarenta años de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones.
Por su parte, las disposiciones más destacadas en el ámbito legislativo fueron:
¿Qué es Mercado Financiero? Es un espacio (físico, virtual o ambos) en el que se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se dirinen sus precios.
En la década de los Noventa El proceso de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional no se limitaría a una reforma puntual en algunos artículos de las leyes financieras. Sino por el contrario pretendió una modernización y actualización para hacer compatible con la evaluación de los mercados financieros.
Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria se centraron en la elaboración de cuatro leyes que son:
1) Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
2) Ley monetari.
3) Ley de Bancos y grupos monetarios.
4) Ley de Supervisión Financiera.
El Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF), establecido en 1999, es un análisis integral y profundo del sector financiero de un país. Las evaluaciones del PESF son realizadas conjuntamente por el FMI y el Banco Mundial en las economías en desarrollo y de mercados emergentes, y solo por el FMI en el caso de las economías avanzadas. Estas evaluaciones incluyen dos componentes principales: una evaluación de la estabilidad financiera, de la que se encarga el FMI, y una evaluación del desarrollo financiero, de la que se encarga el Banco Mundial.
Es una organización financiera internacional con sede en Washington. Nace como idea el 22 de julio de 1944 en los acuerdos de Bretton Woods, una reunión de 730 delegados de 44 países aliados de la Segunda Guerra Mundial, entrando en vigor oficialmente el 27 de diciembre de 1945. Después de 1976 y de la desaparición del sistema de cambio fijo, el FMI toma un papel preponderante ante países en desarrollo y crisis financieras internacionales.
Así mismo como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales:
a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala; Orientada a favorecer la estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al sector financiero, para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su autonomía financiera, y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad.
b) Ley Monetaria; Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la determinación de las especies monetarias.
c) Ley de Bancos y Grupos Financieros; Orientada a propiciar la estabilidad del sistema financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros, que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la salida ágil y ordenada de bancos con problemas.
d) Ley de Supervisión Financiera; Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del sistema.