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INTRODUCCIÓN

INCAPACIDAD

MUERTE

EXTINCIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN

La extinción de una relación laboral puede darse por diversas causas, entre las que se incluyen la muerte, la incapacidad o la jubilación del trabajador. Así lo establece el apartado 1.g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Características comunes:

  • Se vinculan a circunstancias que sobrevienen al trabajador y que no dependen de su voluntad
  • No requiere procedimiento especial de tramitación ante la empresa para su efectividad, salvo que así se pacte en el convenio colectivo o contrato.
  • No conlleva derecho a una indemnización legal para el trabajador o, en su caso, para los herederos.

EXTINCIÓN POR MUERTE

TRABAJADOR

  • Extinción automática del contrato de trabajo.
  • Deudas salariales
  • Percibir prestaciones según el RDL 8/2015
  • Pensiones concedidas por el artículo 165 LGSS
  • De viudedad (vitalicias o temporales
  • Orfandad
  • En favor de familiares.
  • Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Auxilio de defunción
  • Indemnización a cargo del empresario por muerte de causa natural.
  • Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido.

EMPRESARIO

  • No se continua el negocio:
  • Herederos que no pueden seguir con la empresa
  • Herederos que no quieran continuar.
  • No hay herederos.
  • Indemnización al trabajador equivalente a una mensualidad salarial.
  • Prestaciones a la familia del empresario.
  • Subsidio por defunción
  • Pensión vitalicia de viudedad
  • Pensión temporal de viudedad
  • Pensión de orfandad
  • Subsidio temporal a familiares.

INCAPACIDAD

TRABAJADOR

  • Art. 49 e) ET
  • “el trabajador que se halla sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”
  • La incapacidad permanente puede ser:
  • Total: para la profesión habitual
  • Absoluta: para todo tipo de trabajo
  • Gran invalidez: aquel requiere la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida
  • ¿Indemnización?
  • Se requiere una declaración formal de incapacidad emitida por la Seguridad Social

EMPRESARIO

  • Art. 49.1.g ET
  • Inhabilidad del empresario para el desarrollo de las actividades inherentes a la explotación y gestión del negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite para desarrollar sus facultades directivas
  • Extinción de una empresa cuando está constituida por una persona jurídica (S.A., S.L., etc),
  • Notificada individualmente a los trabajadores,
  • Indemnización propia del despido por causas empresariales

JUBILACIÓN

  • Requisitos: art. 205 LGSS
  • 67 años de edad o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización
  • Período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 2 al menos comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho

JUBILACIÓN

DEL TRABAJADOR

  • Art. 49.1.f) ET
  • Jubilacion forzosa por convenio colectivo: STC 58/1985 de 30 de abril
  • Jubilación total, no parcial ni prejubilación
  • Envejecimiento Activo: compatibilidad de pensión de jubilación + desarrollo de un trabajo (art. 214 LGSS)
  • Art. 49.1.g) ET
  • No continuidad del desarrollo de la actividad empresarial.
  • Forma y Fecha
  • Abono a los trabajadores afectados una mensualidad de salario + derecho a la prestación de desempleo.
  • Eficacia
  • Protección del empresario

DEL EMPRESARIO

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