INCAPACIDAD
EXTINCIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN
La extinción de una relación laboral puede darse por diversas causas, entre las que se incluyen la muerte, la incapacidad o la jubilación del trabajador. Así lo establece el apartado 1.g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Características comunes:
- Se vinculan a circunstancias que sobrevienen al trabajador y que no dependen de su voluntad
- No requiere procedimiento especial de tramitación ante la empresa para su efectividad, salvo que así se pacte en el convenio colectivo o contrato.
- No conlleva derecho a una indemnización legal para el trabajador o, en su caso, para los herederos.
TRABAJADOR
- Extinción automática del contrato de trabajo.
- Deudas salariales
- Percibir prestaciones según el RDL 8/2015
- Pensiones concedidas por el artículo 165 LGSS
- De viudedad (vitalicias o temporales
- Orfandad
- En favor de familiares.
- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Auxilio de defunción
- Indemnización a cargo del empresario por muerte de causa natural.
- Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido.
EMPRESARIO
- No se continua el negocio:
- Herederos que no pueden seguir con la empresa
- Herederos que no quieran continuar.
- No hay herederos.
- Indemnización al trabajador equivalente a una mensualidad salarial.
- Prestaciones a la familia del empresario.
- Subsidio por defunción
- Pensión vitalicia de viudedad
- Pensión temporal de viudedad
- Pensión de orfandad
- Subsidio temporal a familiares.
TRABAJADOR
- Art. 49 e) ET
- “el trabajador que se halla sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”
- La incapacidad permanente puede ser:
- Total: para la profesión habitual
- Absoluta: para todo tipo de trabajo
- Gran invalidez: aquel requiere la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida
- ¿Indemnización?
- Se requiere una declaración formal de incapacidad emitida por la Seguridad Social
EMPRESARIO
- Art. 49.1.g ET
- Inhabilidad del empresario para el desarrollo de las actividades inherentes a la explotación y gestión del negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite para desarrollar sus facultades directivas
- Extinción de una empresa cuando está constituida por una persona jurídica (S.A., S.L., etc),
- Notificada individualmente a los trabajadores,
- Indemnización propia del despido por causas empresariales
JUBILACIÓN
- Requisitos: art. 205 LGSS
- 67 años de edad o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización
- Período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 2 al menos comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
JUBILACIÓN
DEL TRABAJADOR
- Art. 49.1.f) ET
- Jubilacion forzosa por convenio colectivo: STC 58/1985 de 30 de abril
- Jubilación total, no parcial ni prejubilación
- Envejecimiento Activo: compatibilidad de pensión de jubilación + desarrollo de un trabajo (art. 214 LGSS)
- Art. 49.1.g) ET
- No continuidad del desarrollo de la actividad empresarial.
- Forma y Fecha
- Abono a los trabajadores afectados una mensualidad de salario + derecho a la prestación de desempleo.
- Eficacia
- Protección del empresario
DEL EMPRESARIO