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23/julio/2019
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Sus objetivos principales son los siguientes:
Crear las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos que permitan a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Introducir los elementos y metodologías comunes que han de guiar la actuación de las Administraciones públicas en materia de seguridad de las tecnologías de la información.
Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las Administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de seguridad de la información a la Industria.
El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2
de la Ley 11/2007:
• A la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
• A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
• A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
-Los principios basicos a considerar.
-Los requesitos minimos que permiten una proteccion.
-Las comunicaciones electronicas.
-La auditoria de la seguridad.
-La certificacion de seguridad.
-La conformidad.