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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Implicaciones derivadas de su última reforma.

Análisis desarrollado por:

Lic. Eduardo Cuevas González

El presente análisis es propiedad intelectual de su mismo autor.

Febrero 2019

El 18 de mayo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (la "Ley") que surtió efectos de aplicación a partir del 10 de agosto del 2018 (60 días hábiles siguientes a su publicación).

  • Finalidad.

La reforma a la Ley contempló la adición y derogación de diversas disposiciones en la materia y, entre otras cosas, una obligación a cargo de los titulares de registro de marca para que declaren ante la autoridad, cumpliendo ciertos parámetros, haber usado sus registros marcarios en el territorio nacional y para los servicios o productos para los que fueron registrados.

  • ¿En qué me afecta la reforma a la Ley?

Todos aquellos titulares de marca que hayan obtenido sus registros a partir del 10 de agosto de 2018 estarán obligados a cumplir con lo establecido en la reforma a la Ley en materia de declaración de uso de marcas.

  • Obligaciones (declaración de uso de marcas)
  • Conforme a la reforma de la Ley, especialmente las adiciones hechas a los artículos 128 (párrafos segundo, tercero y cuarto) 152 (fracción III) de la misma, los titulares de una marca deben:
  • Presentar una declaración antes el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI") respecto al uso real y efectivo que se hace de la marca (la "Declaración de Uso"). De preferencia se deberán acompañar electos como facturas, paginas web, fotografías o constancias de la reforma en la que su usó la marca, debiendo ser consistente con los productos y servicios para los que fue registrada.
  • La Declaración de Uso deberá ser presentada dentro de los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haber sido otorgado el registro. Por ejemplo, todos aquellos registros de marca otorgados el 10 de agosto de 2018 deberán presentar la Declaracón de Uso entre el 11 de agosto y el 11 de noviembre del año 2021, y así sucesivamente según corresponda a la fecha del registro.
  • La declaración de Uso deberá acompañarse del pago de la tarifa correspondiente y vigente al momento de su presentación.
  • Consecuencias por incumplimiento.

Si el titular de una marca ( o aviso comercial o nombre comercial) no presenta la Declaración de Uso, conforme a los términos y condiciones que establece la Ley, el registro caducará de pleno derecho.

  • Sobre su registro de marca.

  • La marca [*]1 de la que es titular, con número de registro [*], en la clase [*], fue otorgada el día [*] de [*] de 2019, por lo que la Declaración de Uso correspondiente deberá presentarse dentro del siguiente periodo: entre el [*] de [*] de [*] y el [*] de [*] de [*] .
  • Con independencia de que esta firma pueda hacerle un recordatorio acerca de cuándo se registro su registro de marca se encuentre en periodo de presentación de la Declaración de Uso, le recordamos que el incumplimiento al respecto sería causa suficiente para que el IMPI declare la caducidad de su registro, con la inmediata consecuencia de que ello permita que terceros la use o registren y usted pierda los derechos exclusivos sobre la misma.

1 Especificar el tipo de marca (mixta,nominativa o innominada) y el signo distintivo protegido.

En González Luna Abogados podemos brindarle asesoría para llevar acabo el Registro de su (s) marca (s), considerando todos los lineamientos que debe seguir para llevarlo a cabo de manera correcta y exitosa.

González Luna Abogados

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