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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Implicaciones derivadas de su última reforma.
Análisis desarrollado por:
Lic. Eduardo Cuevas González
El presente análisis es propiedad intelectual de su mismo autor.
Febrero 2019
El 18 de mayo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (la "Ley") que surtió efectos de aplicación a partir del 10 de agosto del 2018 (60 días hábiles siguientes a su publicación).
La reforma a la Ley contempló la adición y derogación de diversas disposiciones en la materia y, entre otras cosas, una obligación a cargo de los titulares de registro de marca para que declaren ante la autoridad, cumpliendo ciertos parámetros, haber usado sus registros marcarios en el territorio nacional y para los servicios o productos para los que fueron registrados.
Todos aquellos titulares de marca que hayan obtenido sus registros a partir del 10 de agosto de 2018 estarán obligados a cumplir con lo establecido en la reforma a la Ley en materia de declaración de uso de marcas.
Si el titular de una marca ( o aviso comercial o nombre comercial) no presenta la Declaración de Uso, conforme a los términos y condiciones que establece la Ley, el registro caducará de pleno derecho.
1 Especificar el tipo de marca (mixta,nominativa o innominada) y el signo distintivo protegido.
En González Luna Abogados podemos brindarle asesoría para llevar acabo el Registro de su (s) marca (s), considerando todos los lineamientos que debe seguir para llevarlo a cabo de manera correcta y exitosa.
González Luna Abogados
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