Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

INTEGRANTES

LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO 1

INFRACCIONES

INFRACCIONES DE 1era CLASE

TÍTULO XIII RÉGIMEN SANCIONATORIO

1. La comercialización o la utilización de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones técnicas autorizadas.

2. Suministrar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones información inexacta o incompleta sobre aspectos que estos hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; los planes, normas técnicas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

https://www.arcotel.gob.ec/homologacion2/

INFRACCIONES DE SEGUNDA CLASE

INFRACCIONES DE SEGUNDA CLASE

1. Obstaculizar el ejercicio de las potestades de control, auditoría y vigilancia, por parte de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones o negar el acceso de su personal debidamente identificado a las instalaciones, equipos o documentación que dicho organismo considere necesarios para el ejercicio de dichas potestades.

2. Causar interferencias perjudiciales.

3. No suministrar información o documentos previstos en esta Ley y sus reglamentos o solicitados por el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en los términos y plazos fijados por estos.

INFRACCIONES DE TERCERA CLASE

INFRACCIONES DE TERCERA CLASE

1. Explotación o uso de frecuencias, sin la obtención previa del título habilitante o concesión correspondiente, así como la prestación de servicios no autorizados, de los contemplados en la presente Ley.

2. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones de compartición de infraestructura emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en los términos y plazos establecidos por esta.

3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones destinadas al cese de interferencias perjudiciales.

INFRACCIONES DE CUARTA CLASE

INFRACCIONES DE CUARTA CLASE

1. Ceder, enajenar, gravar o transferir de cualquier forma el título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

2. La realización de operaciones que, de cualquier forma, impliquen cambio de control sobre el titular de un título habilitante, sin haber solicitado ni obtenido previamente la autorización de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, único ente autorizado para el efecto en los casos que sea procedente.

3. Cuando el prestador de servicios de telecomunicaciones no implemente, en el plazo establecido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, las recomendaciones expresas emitidas o dispuestas por esta para evitar o minimizar el uso de sus redes y servicios de telecomunicaciones como medio para la comisión de delitos.

5. La prestación de servicios en contra de la seguridad nacional.

SANCIONES

1. Infracciones de primera clase.- La multa será de entre el 0,001% y el 0,03% del monto de referencia.

2. Infracciones de segunda clase.- La multa será de entre el 0,031% al 0,07% del monto de referencia.

3. Infracciones de tercera clase.- La multa será de entre el 0,071% y el 0,1 % del monto de referencia.

4. Infracciones de cuarta clase.- La sanción será la revocatoria del título habilitante, con excepción de aquellas que se originen en tercera clase y que por reincidencia se establezcan como de cuarta clase en la que la multa será del 1% del monto de referencia.

Para la aplicación de las multas establecidas en esta Ley, el monto de referencia se obtendrá con base en los ingresos totales del infractor correspondientes a su última declaración de Impuesto a la Renta, con relación al servicio o título habilitante del que se trate.

MONTO DE REFERENCIA

DESTINO DE LAS MULTAS

Los montos derivados de la imposición de las multas establecidas en la presente Ley ingresarán al Presupuesto General del Estado.

Artículo 140.- Rectoría del sector.

TÍTULO XIV INSTITUCIONALIDAD PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL

El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información.

Art 141.- Competencias del Organos rector

Ejercer, a nivel internacional, la representación del Estado ecuatoriano en materia de telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas

públicas para la adecuada administración y gestión del

espectro radioeléctrico con sujeción a la presente Ley.

Gestionar la asignación de posiciones orbitales

geoestacionarias o satelitales ante la Unión

Internacional de Telecomunicaciones u otros

organismos internacionales a favor de la República de

Ecuador.

Artículo 143.- Domicilio y desconcentración..

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio del establecimiento de oficinas para gestión desconcentrada a fin de la promoción de la desconcentración administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente

COMPETENCIAS DE LA AGENCIA

Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.

Ejercer el control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional

Artículo 144.- Competencias de la Agencia.

Establece las sanciones administrativas que se aplicarán a las infracciones cometidas en el ámbito del sector de telecomunicaciones en Ecuador. Estas sanciones pueden incluir multas, suspensiones temporales o definitivas de servicios, y cancelaciones de concesiones o permisos. El artículo también establece que las sanciones se deben graduar de acuerdo a la gravedad de la infracción, y que se deben tomar en cuenta aspectos como la reincidencia, la intención, y la capacidad económica del infractor. Es importante señalar que el Artículo 144 es una norma que regula las sanciones y no es una norma que regula el sector de las telecomunicaciones en general.

Artículo 145.- Directorio.

Establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de contar con un sistema de protección y atención a los derechos de los usuarios. Este sistema debe incluir medidas para garantizar la privacidad de los usuarios, la protección de sus datos personales, la resolución de quejas y reclamaciones, y la protección de los derechos de los usuarios en caso de interrupción de servicios. Además, el artículo establece que las empresas deben contar con un mecanismo de atención al cliente y un mecanismo de resolución de controversias.

Artículo 146.- Atribuciones del Directorio.

Establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de garantizar la continuidad y calidad de los servicios que ofrecen. Este artículo establece que las empresas deben contar con planes de contingencia y medidas para garantizar la continuidad de los servicios en caso de interrupciones o fallas en las redes. Además, el artículo establece que las empresas deben contar con mecanismos de monitoreo y medición de la calidad de los servicios que ofrecen, y deben proporcionar información a los usuarios sobre la calidad de los servicios.

Artículo 147.- Director Ejecutivo.

Se establece las sanciones administrativas que pueden imponerse a las empresas de telecomunicaciones que incumplan las disposiciones de la ley o las regulaciones emitidas por la autoridad reguladora. Estas sanciones incluyen multas, la suspensión temporal o definitiva de servicios, la revocación de permisos o licencias y la clausura temporal o definitiva de establecimientos. También se establecen mecanismos para la imposición de sanciones al personal de las empresas de telecomunicaciones responsables de las infracciones.

Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.

El Artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del Ecuador establece la figura de la responsabilidad civil por los daños causados por infracciones a la ley o regulaciones emitidas por la autoridad reguladora. Esto significa que las empresas de telecomunicaciones pueden ser responsables de pagar daños y perjuicios causados a terceros debido a su incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias. Además, las empresas también pueden ser responsables de pagar daños causados a otras empresas de telecomunicaciones debido a su incumplimiento.

Es importante destacar que esta responsabilidad civil puede ser independiente de las sanciones administrativas que puedan imponerse a las empresas de telecomunicaciones por incumplimiento de la ley.

1.- Procedimiento de consulta pública.

2.- Consejo Consultivo

DISPOCISIONES GENERALES

3.- Destino de los Ingresos

4.- Construccion y Despliegue de infrestructura

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

Los títulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgación de la presente Ley se tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

ARTICULO 219.- (NUEVO ARTICULO) El órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según el caso continuaran, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo

1.-Los operadores que actualmente tengan obligaciones relativas a metas de calidad, desarrollo, expansión y mantenimiento de sus redes

2.-Los derechos de uso y explotación dados en concesión, sobre frecuencias legalmente otorgadas, se mantendrán en plena vigencia.

ARTICULO 217 (NUEVO ARTICULO).- Quienes posean habilitaciones de radioaficionados no vencidas al momento de la publicación

DISPOCISIONES DEROGATORiAS

Primera.- Se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Segunda.-Se deroga el Mandato Constituyente No. 10, publicado en el Registro Oficial Suplemento

348, de 29 de mayo de 2008 , y la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10,

publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 37, de 30 de septiembre de 2009 .

DISPOCICIONES FINALES

Ejercerá las funciones de regulación, control y administración atribuidas al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia de Telecomunicaciones y Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento General y demás normativa

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

1.-Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.

2.-Elaborar las propuestas de valoración económica para la asignación y uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, tarifas por uso de frecuencias y derechos por otorgamiento y renovación de títulos habilitantes.

3.-Ejercer el control técnico de los medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripción.

4.-Realizar estudios sobre el sector de telecomunicaciones y mantener y publicar las estadísticas de dicho sector.

INTEGRANTES:

ROBERTO BARROS

FRANKLING MIRANDA

LENIN OYAGATA

DARWIN CAZA

JOSE MEJIA

HEINZ JURADO

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi