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Gerencia Comercial
27/11/2019
Se aplicará a los consumos de energía eléctrica en los siguientes servicios:
A
Casas o departamentos destinados exclusivamente a vivienda.
B
La vivienda donde tengan su residencia habitual los titulares del suministro que ejerzan profesiones liberales, considerándose como tales además de las ejercidas por personas titulares de diplomas otorgados o revalidados por Universidades Nacionales o Institutos Nacionales o Provinciales de enseñanza especial, o habilitados por Consejos Profesionales, las profesiones de Traductor Público matriculado y Profesor de Ciencias, Artes y Letras.
C
Consumos de dependencias o instalaciones de uso colectivo (pasillos, ascensores, escaleras, bombas, equipos de refrigeración o calefacción, etc.) cuando sirvan a propiedades destinadas exclusivamente a vivienda o bien en los casos en que la mayoría de los servicios que integran el total de la propiedad se encuentren clasificados en esta tarifa.
D
Comercios y/o talleres con un máximo de 5 kW de potencia cuyos titulares residan habitualmente en el mismo domicilio del suministro, hasta un consumo mensual de 120 (ciento veinte) kWh; para el excedente de esa cantidad regirá la TARIFA Nº 2 - "GENERAL Y DE SERVICIOS" que corresponda.
(Tarifa Combinada)
E
Reparticiones, Dependencias y Entidades del Estado Nacional, Provincial y Municipal destinadas a vivienda.
F
Servicio provisorio destinado a construcción de vivienda propia unifamiliar, cuando el mismo es solicitado por el titular del predio donde se construye la misma.
g
Tarifa Social Provincial: Viviendas ubicadas dentro de predios denominados "Villas de Emergencias" o construidas por planes de erradicación de Villas. Asimismo alcanzará a los suministros, debidamente autorizados por el Ministerio de Desarrollo Social, en cuyo caso la aplicación de la tarifa será a partir de la fecha de notificada EPEC de la correspondiente
Resolución.
h
Casas o departamentos destinados exclusivamente a vivienda de empleados y jubilados de la EPEC. Al viudo o viuda del
trabajador de la Empresa y mientras mantenga ese estado civil. Al personal fijo de las Organizaciones Sindicales de Luz y Fuerza, Obra Social, Mutuales del Personal y Colonia de Vacaciones. A los funcionarios y empleados de la Empresa que se encuentren fuera del C.C.T. En cada caso, tomando en cuenta el límite impuesto por la Ley Provincial Nº 10548.
I
Tarifa Electrodependientes: para aquellos suministros definidos como tales por el Ministerio de Salud según el alcance de la Ley Nacional Nº 27.351 y Ley Provincial Nº 10.511 y sus respectivas reglamentaciones.
J
Tarifa Movilidad Eléctrica: Para aquellos suministros cuyo titular declare ser propietario de un medio comprendido bajo los términos de Movilidad Eléctrica (Condiciones Adicionales del Suministro Eléctrico inc. "t" del Cuadro Tarifario para
Distribución) y cumpla con la condición de ser usuario Residencial.
Se aplicará a los consumos de energía eléctrica en los establecimientos y/o locales industriales o comerciales, profesionales o de servicios con "Demanda de Potencia Autorizada" de hasta 40 kW y en todos los demás casos en que no corresponda expresamente otra tarifa.
Se aplicará a los suministros con "Demanda de Potencia Autorizada" superior a 40 (cuarenta) kW, independiente del uso a que se destine el consumo de energía.
Se aplicará a los suministros de Cooperativas distribuidoras de energía eléctrica en la Provincia.
5.1. GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Se aplicará a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en reparticiones, dependencias y entidades del Estado Nacional, Provincial y Municipalidades, con exclusión de las reparticiones o dependencias que perciban un precio en contraprestación de sus servicios y/o para viviendas, para las que regirá la tarifa establecida según la
actividad que desarrollen.
c) En los locales donde funcionan Entidades Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Entidades de Bien Público, destinadas a hogares o viviendas que con fines puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden y atiendan en forma permanente y exclusiva a personas discapacitadas o inválidas en grupos o conjuntos de niños, jóvenes y ancianos, pudiendo con autorización expresa del Honorable Directorio de EPEC y a su sólo juicio, hacerse extensiva a hogares de beneficencia, con igual reconocimiento oficial, en los que el responsable del servicio eléctrico posea la tenencia legal de las personas a su cargo, otorgada por autoridad competente.
El encuadramiento en el presente acápite deberá ser aprobado por Resolución.
5.2. OTROS USUARIOS ESPECIALES
Se aplicará a los consumos de energía eléctrica que se efectúen:
a) En los locales donde funcionen Embajadas, Consulados, Legaciones, Partidos Políticos, Cámaras de Comercio e Industrias, Entidades Gremiales y Mutualistas y toda clase de Asociaciones o Entidades Civiles que no persigan fines de lucro, científicas, artísticas, literarias, deportivas, de beneficencia, de educación, de instrucción, cultura y fomento, cuyos ingresos provengan exclusivamente de cuotas de socios o afiliados, aportes estatales o donaciones particulares.
Quedan excluidos los consumos de aquellos locales donde se desarrolle alguna actividad comercial, industrial o financiera, los que se facturarán a la “Tarifa N° 2 –“General y de Servicios” o la que correspondiere, mediante un registro individualizado, no obstante que estas actividades se desarrollen dentro de los inmuebles cuyos titulares sean las Instituciones incluidas en el presente
b) En los locales donde funcionen Entidades Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto oEntidades de Bien Público, siempre que estas últimas se dediquen en forma exclusiva a la atención, cuidado y ayuda de niños, inválidos o ancianos, con fines puramente humanitarios, pudiendo a solicitud del usuario y al solo juicio de EPEC hacerse extensivo a aquellas instituciones de beneficencia y/o investigación, cuando esta actividad sea realizada en forma exclusiva en el local para el que se solicita el beneficio.
Regirá para los consumos de energía eléctrica destinados a alumbrado público y señalamiento de tránsito.
Regirá para los consumos de energía eléctrica destinada exclusivamente para bombeo de agua con finalidades
de riego.
Se aplicará a los servicios prestados en lugares que se encuentren fuera de los límites determinados para los Municipios como ejidos urbanos municipales, cuya división catastral sea superior al manzanado y se trate de utilizaciones para lugares destinados a vivienda y/o actividad comercial y/o productiva. Los suministros comprendidos en esta Tarifa deberán estar servidos a través de una línea de media tensión en forma directa (para los casos en que existan motivos exclusivamente técnicos que lo justifiquen, los cuales serán definidos por EPEC para cada caso en particular) o a través de puestos de transformación de media a baja tensión individuales o compartidos.
Consisten en las tarifas de peaje que corresponde aplicar a los usuarios que compran energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista, por el servicio de Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (B) que presta EPEC, según el nivel de
tensión que corresponda.
(Clientes Comunes)
La información presentada a continuación le permitirá conocer los escalones e ítems que se facturarán con cada tarifa según los tramos de consumo realizado.
Sin embargo en esta presentación no se muestran los importes ya que los mismos pueden variar al actualizarse el Cuadro Tarifario.
Es vuestra responsabilidad siempre contar con el Cuadro Tarifario actualizado para poder conocer e informar los precios correctos.
Estos CARGOS FIJOS se emitirán en cada factura:
Cargo Fijo Mensual (CFM)
Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
Los importes de cada Ítem explicado hasta ahora variarán según el consumo del usuario de acuerdo a los siguientes tramos de consumo mensuales
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Entre 120 kwh y 500 kWH
Hasta 120 kWh
Si en el suministro se consumen más de 120 kwh por mes
Si en el suministro se consumen hasta 120 kwh por mes, se emitiran en el ITEM...
ENERGÍA
ESCALON 2
El excedente de 120 Kwh mensuales
ENERGÍA ESCALON 1
Los primeros 120 kwh mensuales se facturan en el Ítem
ENERGÍA CONSUMIDA
Estos CARGOS FIJOS se emitirán en cada factura:
Cargo Fijo Mensual (CFM)
Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Entre 120 kwh y 500 kWH
Hasta 120 kWh
Hasta 120 kWh
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Entre 120 kwh y 500 kWH
Hasta 120 kWh
Entre 120 kwh y 500 kWH
El excedente de 300 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 3
Los siguientes 180 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 2
Los Primeros 120 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 1
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Entre 120 kwh y 500 kWH
Hasta 120 kWh
Consumos mayores a 500 kWh por mes
Más de 700 kWH
El excedente de 1500 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 4
Entre 500 kwh y 700 kWH
Los siguientes 1200 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 3
Los siguientes 180 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 2
Se factura con los importes de Tarifa Comercial
Se factura con los importes de Tarifa Residencial
Los Primeros 120 kwh por mes
ENERGIA ESCALON 1
- Cargo Fijo Mensual (CFM)
- Por cada kWh consumido Ítem ENERGÍA CONSUMIDA
Al momento de realizarse esta presentación los cargos de este Acápite eran $ 0.00
Estos CARGOS FIJOS se emitirán en cada factura:
Cargo Fijo Mensual (CFM)
Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
Los importes de cada Ítem explicado hasta ahora variarán según el consumo del usuario de acuerdo a los siguientes tramos de consumo mensuales
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Menores a 500 kWH
ENERGÍA
ESCALON 3
El excedente de 300 Kwh mensuales
ENERGÍA
ESCALON 2
El siguientes 150 Kwh mensuales
ENERGÍA ESCALON 1
Los primeros 150 kwh mensuales se facturan en el Ítem
NOTA: Si bien los Ítems son los mismos el precio se actualiza por mayor consumo
Estos CARGOS FIJOS se emitirán en cada factura:
Cargo Fijo Mensual (CFM)
Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
Los importes de cada Ítem explicado hasta ahora variarán según el consumo del usuario de acuerdo a los siguientes tramos de consumo mensuales
Más de 700 kWH
Entre 500 kwh y 700 kWH
Menores o iguales a 500 kWH
ENERGÍA
ESCALON 3
El excedente de 300 Kwh mensuales
ENERGÍA
ESCALON 2
El siguientes 150 Kwh mensuales
ENERGÍA ESCALON 1
Los primeros 150 kwh mensuales se facturan en el Ítem
- Cargo Fijo Mensual (CFM) Sin Cargo
- Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
- Por 200 kWh al mes - ENERGÍA CONSUMIDA
Estos CARGOS FIJOS se emitirán en cada factura:
Cargo Fijo Mensual (CFM)
Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (C.O.I.D.E.)
Los importes de cada Ítem explicado hasta ahora variarán según el consumo del usuario de acuerdo a los siguientes tramos de consumo mensuales
Más de 750 kWH
Entre 300 kwh y 750 kWH
Entre 0 y 300 kWH
ENERGÍA
ESCALON 3
El excedente de 1500 Kwh mensuales
ENERGÍA
ESCALON 2
El siguientes 1.200 Kwh mensuales
ENERGÍA ESCALON 1
Los primeros 300kwh mensuales se facturan en el Ítem
Por cada suministro de energía eléctrica que requiera la instalación de un nuevo medidor, el solicitante abonará una tasa de:
CONEXIÓN MONOFÁSICA
o
CONEXIÓN TRIFÁSICA
Salvo las siguientes tarifas que estarán exceptuadas:
g - Tarifa Social Provincial
i - Tarifa Electrodependientes
También se cobrará la tasa de Conexión, en el caso de clientes que soliciten el traslado del punto de medición o cuando siendo suministros monofásicos soliciten la reforma a trifásico, excepto cuando técnicamente se den las condiciones para la tasa de conexión subterránea especial en cuyo caso se cobrará esta última.
Podrá ser:
CONEXIÓN MONOFÁSICA
o
CONEXIÓN TRIFÁSICA
Se cobra cuando se requiera una conexión subterránea que implique un nuevo empalme en el cable subterráneo de distribución, tendido y conexionado de conductores hasta la caja de fusibles.
Cuando se trate de servicios en que no resulte necesaria la ejecución de la acometida aérea ni subterránea, a los que por ende no sean aplicables el resto de las Tasas de Conexión, se aplicará el denominado:
Podrá ser:
CONEXIÓN MONOFÁSICA
o
CONEXIÓN TRIFÁSICA
Se abona por la suspensión del servicio, ante falta de pago de facturas por consumo de energía eléctrica o por otra causa imputable al usuario.
Se abona por cada reconexión originada de una suspensión de servicio, por falta de pago de facturas de consumo de energía
eléctrica o por otra causa imputable al usuario.
En estos casos el medidor no se ha retirado
IMPORTANTE
Se cobrará en los siguientes casos:
Cuando, cumplimentados los trámites administrativos para la conexión, cambio de punto de medición o cualquier otra gestión iniciada por el usuario, el personal de la Empresa se traslade a la dirección fijada por éste para concretar el servicio solicitado y por causas imputables al solicitante no se puede formalizar el mismo, toda nueva concurrencia de personal a tales efectos -excepto para usuarios en Tarifa Social Provincial y Tarifa Electrodependientes- implicará el pago de la tasa.
Cuando, a solicitud del cliente, se envíe personal a su domicilio para completar o cumplir con la documentación
requerida para la suscripción del contrato de suministro.
Se cobrará cuando la inspección de medidor o equipos de medición o cualquier otro tipo de inspección haya sido solicitada por el usuario y la misma determine un correcto funcionamiento del apartado y/o la inimputabilidad de EPEC a la deficiencia reclamada.
Los usuarios de Tarifa Social Provincial y Tarifa Electrodependientes están exceptuados del pago de la misma.
Se aplicará a todo trámite administrativo por:
Actualización de Demandas de Potencia, y Solicitudes de Estudios Técnicos sobre factibilidad de otorgamiento de nuevos servicios.
Costo Operativo y Franqueo por servicio de notificación al usuario.
Se cobra a cualquier al servicio "Definitivo", "Auxiliar", "Condicional", "Transitorio", que requiera cambio de titularidad del suministro, salvo los casos de los incisos g) -TARIFA SOCIAL PROVINCIAL- e i) -TARIFA ELECTRODEPENDIENTES- que estarán exceptuadas del pago.
SERVICIO MONOFÁSICO
En este caso la tasa tendrá dos valores según lo siguiente:
Servicio Monofásico con contrato vigente menor a 10 (diez) años.
Servicio Monofásico con contrato vigente mayor o igual a 10 (diez) años, siempre que resulte necesario el reemplazo de la acometida; caso contrario, se cobrará el valor correspondiente a servicios con contrato vigente menor a 10 (diez) años.
SERVICIO TRIFÁSICO
En este caso la tasa tendrá dos valores según lo siguiente:
Servicio Trifásico con contrato vigente menor a 10 (diez) años.
Servicio Trifásico con contrato vigente mayor o igual a 10 (diez) años, siempre que resulte necesario el reemplazo de la acometida; caso contrario, se cobrará el valor correspondiente a servicios con contrato vigente menor a 10 (diez) años.