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concepto

WHEn

contratos

en el derecho romano

concepto

el contrato es el acuerdo entre dos

o más personas que crea Derechos y obligaciones

las partes que participan en un negocio juridico. Hay dos sujetos principales en un contrato romano: el acreedor (creditor) y el deudor (debitor).

sujeto

objeto

Es la prestación a la que el deudor está obligado a cumplir frente al

acreedor y generalmente consiste en: Dar, hacer, no hacer, prestar

consentimiento

Es la congruencia entre las voluntades de los sujetos de la

relación contractual, sin embargo, el consentimiento puede estar viciado por

distintas causas que son: el error, el dolo, la intimidación o la lesión

Es otro elemento existencial del contrato y se refiere a los motivos que

tuvieron las partes, para celebrar el contrato.

causa

Ultimo elemento existencial del contrato relativo a todas las

formalidades a que debe sujetarse la relación contractual.

forma

Este tipo de contratos consensuales se

perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes.

NOMINADOS

NOMINADOS

Fueron aquellos contratos escritos que se

perfeccionaban por el uso de la escritura

Estos se perfeccionaban con la simple

entrega de la cosa hecha por el que se hace acreedor al que se obliga

verbis

Contratos Verbis. Fueron contratos verbales que se perfeccionaban por

la formulación de determinadas palabras. P. ej. “El negocio per a est

libram; el contrato dictio dotis y la stipulatio ”

El negocio per a est libram. En los inicios del Derecho

Romano, todo negocio que se celebraba era por medio del cobre

y una balanza

El contrato dictio dotis. Esta figura servía para hacer obligatoria

la promesa hecha al marido de constituir una dote

La stipulatio. La estipulación fue una manera de contratar

consistente en una interrogación a efecto de obligar

literis

La nomina transcriptitia. Fue un contrato formal, abstracto,

unilateral, de estricto derecho, exclusivo para ciudadanos romanos; fue considerado como el libro de contabilidad del

acreedor; en este se reflejaba con fidelidad el estado de su caja.

El quirógrafo. Era un documento de un solo ejemplar que

permanecía en poder del acreedor, en el cual el deudor reconocía

su deuda.

Los singrafos. Fueron unos documentos redactados en dos

originales, suscritos por ambas partes, cada una de las cuales

conservaba el suyo.

REALES

El mutuo es un contrato de

préstamo de consumo, mediante el cual una persona llamada

mutuante, le transfiere a título gratuito a otra llamada mutuario la

propiedad de algún bien, para que éste posteriormente se lo

devuelva en la misma cantidad y calidad.

El contrato de comodato. Este es un contrato de préstamo de

uso, a través de cual una persona llamada comodante le entrega

a título gratuito una cosa para que la utilice durante determinado

tiempo y para el fin convenido, pero no para que se haga

propietario de ella.

El contrato de depósito. Es un contrato mediante el cual una

persona llamada depositante le hace entrega a otra llamada

depositario, quien se obliga de forma gratuita a guardarla y

devolverla al depositante al primer requerimiento.

La prenda es un contrato mediante el cual el deudor o un

tercero entrega una cosa a otra llamada acreedor prendario, para

que la guarde como garantía de su crédito y éste la restituya

después de obtener satisfacción de pago.

Consensu

El contrato de sociedad.

dos o más personas

ponían en común determinado objeto o energías o cosas o de

unitaria o combinadas, para dedicarse a determinadas

actividades (no necesariamente económicas), con el fin de

repartirse los resultados.

El contrato de compraventa. Este es un contrato bilateral,

sinalagmático perfecto y por lo tanto de buena fe,fijar el deber del vendedor (la

obligación de transferir a otro el poder que tiene sobre

determinado bien) y la segunda que fijaba el deber del comprador

(la obligación de cumplir con la entrega relacionada con el precio

de la cosa).

El contrato de arrendamiento. una persona

llamada locator se obliga a proporcionar a otra persona llamada

locatario el goce temporal de una cosa no consumible a cambio

de una remuneración periódica de dinero.

El contrato de mandato. Se define como un contrato a través del

cual una persona llamada mandante, encarga a otra llamada

mandatario (misma que debe aceptar), la realización en forma

gratuita de un acto o conjunto de operaciones, por cuenta y a

favor de los intereses del mandante;

INOMINADOS

INOMINADOS

contratos que de

ninguna forma coincidían con ninguno de los contratos tipificados y sus

consecuencias se reducían a cuatro clases que son:

o 1°. Do ut des (doy para que des)

o 2°. Do ut facias (doy para que hagas)

o 3°. Facio ut des (hago para que des)

o 4°. Facio ut facias (hago para que hagas).

La permuta es el trueque de una cosa por otra el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.

PERMUTA

aestimatum

Contratos por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo, en caso de haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas.

precarium

Era un préstamo de uso, concedido a petición especial del beneficiado, y cuyo objeto debía restituirse al propietario en cuanto lo reclamara.

La transacción es un contrato en el que las partes involucradas resuelven una disputa o conflicto existente mediante un acuerdo mutuo. Las partes renuncian a sus reclamos o derechos en litigio y llegan a un compromiso o acuerdo para poner fin a la controversia.

transactio

Nulidad (Nullitas): La nulidad se refiere a la invalidez absoluta de un contrato. Un contrato nulo es considerado como si nunca hubiera existido legalmente desde su origen, sin producir ningún efecto legal. En el derecho romano, un contrato podía ser nulo si carecía de los requisitos esenciales para su validez.

Anulabilidad (Annuibilitas): La anulabilidad se refiere a la invalidez relativa de un contrato. Un contrato anulable es aquel que puede ser impugnado por una de las partes debido a algún vicio o defecto que afecta su validez.

nulidad y anulabilidad

pactos

los pactos en Derecho romano eran compromisos, convenciones desprovistas de forma, que no pertenecían a la categoría de los contratos.

"You cannot have

a positive life and

a negative mind."

- Joyce Meyer

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