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INTRODUCCIÓN
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos consagró la protección de derechos civiles y políticos así
como de derechos económicos, sociales y culturales
Desde 1977, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 32/130, reafirmó que “todos los derechos humanos y libertades fundamentales están interrelacionados y son indivisibles”, que
se han caracterizado como los principios de interdependencia e indivisibilidad. De esta forma, en 1993,
en la Convención Mundial de Derechos Humanos se
aprobó la Declaración y Programa de Viena, que en su
numeral 5 precisó “Todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí”
Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna.
El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Federal mexicana prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y enuncia: “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra”
Todas las personas son titulares de todos los derechos
humanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación
Los derechos humanos son interdependientes, están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros.
Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.
Los principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.
El principio de progresividad de derechos humanos
implica el gradual progreso para lograr su pleno
cumplimiento, que para el cumplimiento de
ciertos derechos se requiera la toma de medidas a
corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo
más expedita y eficazmente posible.
El principio de
progresividad se ha relacionado particularmente con
los derechos económicos, sociales y culturales, pero
aplica también para los civiles y políticos, procurando
por todos los medios posibles su satisfacción en cada
momento.