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INTRODUCCION
Los títulos valores esta reglamentados bajo la ley n°27287 que fue promulgada el 19 de junio del 2000 y entro en vigencia el 17 de octubre del mismo año , en base a esta ley todos los títulos valores pueden ser sustentados o abalados bajo una ley que les va a permitir el cumplimiento de todo contrato u compromiso dinerario, económico , a la vez se tendrá que estableces la manera para proceder cuando no cumplan con lo establecido en el titulo valor , y de esa manera poder hacer prevalecer lo acordado en dicho documento.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está integrado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la propiedad del documento.
• LETRA DE CAMBIO
Es una orden escrita fomentada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero con un plazo a constituir. Las letras de cambio poseen una fecha de expiración, que corresponden al día en que estas deberán ser pagadas
.• CHEQUE
Es una orden escrita de pago, mediante la cual el titular de una cuenta bancaria, también llamado librador, habilita a otra persona, conocida como usuario, a cobrar una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria, o libradora, donde encuentran del titular si tiene fondos. (Solano D. J., 2012)
• PAGARÉ
El pagaré es un título valor utilizado repentinamente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador),
PRINCIPIO DE LA INCORPORACION:
El derecho se incorpora en el documento cambiario y adquiere la calidad de título valor, ya que es de suma importancia ya que por medio del título valor uno puede exigir la prestación debida.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD:
Se refiere al límite y extensión del derecho por ellos se presentan en lo título completos o perfectos (como letra), pero no en los títulos incompletos
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Se refiere a la posición jurídica de los terceros futuros adquirientes del título y se traduce en el hecho de que el deudor-emisor del mismo no puede oponer el segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podrían oponer el poseedor originario.
PRINCIPIO CIRCULATORIO DEL TITULO
Todo título valor para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto quiere decir que son emitidos para que puedan ser transferidos de forma libre, o ya sea de persona en persona.
VALORES MATERIALIZADOS
Su contenido se encuentra representado en un papel o título y tienen como características los siguientes puntos:
1. Representan y contienen derechos patrimoniales lo cual les confiere un carácter de índole económico.
2. El destino a que están dedicados es a la circulación pues existen para movilizar valores.
3. Tienen carácter formal lo que exige el cumplimiento de requisitos
VALORES DESMATERIALIZADOS
Los títulos desmaterializados son aquellos valores que carecen de un documento físico que los soporte. En su reemplazo existe un registro contable, conocido como documento informático, que se administra a través de los depósitos centralizados de valores.
SUSCRIPCIÓN DE LOS TITULOS VALORES
Es indispensable la firma para la emisión, aceptación, transferencias o garantías del título valor. El artículo 6 de la ley prescribe que puede usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad. Puede ser suficiente la firma autógrafa por firma impresa, digitalizada u otro medio de seguridad si hay acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse establecido como condición de la emisión (artículo 6).
ALTERACIÓN DEL TITULO VALOR (Artículo 9).
El artículo 9 de la Ley de Títulos Valores establece que en el caso que el documento ha sido alterado, se considera que las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto alterado. Las firmas anteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto originario (auténtico). Existe la presunción
TÍTULOS VALORES A LA ORDEN:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago(deudor)la transmisión efectuada.
TÍTULOS VALORES AL PORTADOR
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona indeterminada que posea el derecho. Se pueden transmitir estos títulos valores por la entrega del documento a otra persona.
TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una perdona determinada. para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente(deudor)para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos, a este título valor pertenece el pagaré y el cheque. (Gadea, 2007)
CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS VALORES.
Según el Artículo 3 de la Ley de Títulos valores nos indica que la creación de nuevos títulos se podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por ley.
b) Por norma legal distinta de la ley, en caso de existir autorización emanada de la ley.
c) Por la Superintendencia de Banca y Seguros; la CONASEV, las cuales podrán autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios .
d) Se permite la creación de valores mobiliarios por las empresas bancarias según ley especial.
• IMPORTE DEL TÍTULO VALOR
La Ley de Títulos Valores establece sobre este tema una serie de disposiciones distintas a las de la Ley derogada, que establecía la prevalencia del monto en letras. Actualmente, en caso de que exista diferencia entre el importe expresado en letras y en números, prevalece la suma menor.
ALTERACIÓN DEL TITULO VALOR
La alteración consiste en una modificación material del título valor, que cambia la manifestación literal hecha en él por alguno de sus firmantes. La alteración se presenta cuando cualquier firmante del título valor modifica alguna obligación cautelar, mediante adiciones, sustituciones o supresiones (de palabras, sellos o signos, etc.
. EJEMPLOS DE TÍTULO DE VALOR:
Los títulos de valores , son documentos negociables necesario para que se pueda ejercer el derecho en el cual se establece ,se clasifican en:
TÍTULOS CAMBIARIOS:
Títulos Cambiarios ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative , que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Títulos Cambiarios y la Enciclopedia de Derecho.
TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN : Dentro de los denominados "títulos de participación" nos encontramos, fundamentalmente, con la acción (de la sociedad Anónima y en comandita por acciones) y el Debenture.
TÍTULOS AL PORTADOR
Son títulos de valores en los que no se identifica persona concreta y determinada como su titular o se escribe «al portador», facilitándose su tráfico mercantil y siendo transmisibles por la tradición del documento.
TÍTULOS DE TRADICIÓN:
Se trata de una clase de títulos-valores. El derecho incorporado es el de obtener la restitución de una cosa. La verdadera especialidad estriba en que el tenedor legítimo del título ostenta la posesión (mediata) de las mercancías a que éste se refiere.
RECOMENDACIONES
• Tener mucho cuidado con la circulación de títulos valores, ya que al llegar a manos de personas equivocadas, estas le podrían dar un mal uso.
• Se debe adherir o adjuntar las clausulas específicas y claras, si se trata de títulos valores materializados.
• Si se deteriora o extravía cada persona se debe responsabilizar y hacer el trámite necesario, para que el titulo valor pueda ser reemplazado sin ningún tipo de inconvenientes.
CONCLUSIONES
• Mediante este trabajo sobre los títulos valores hemos visto los requisitos formales que un título valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.
• Los títulos valores tienen un valor en la actividad económica y en los negocios mercantiles en especial por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el título valor como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.