Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Simples Asociaciones

Simples Asociaciones: son grupos humanos organizados con un fin de bien común, con autoridades designadas por escritura pública o instrumento privado con firma y fecha certificada por un escribano público.

Cuentan con un acta constitutiva y un estatuto, pero los mismos no han sido puestos a consideración del Organismo Estatal de Control (inspección de personas jurídicas) para su debida autorización. Además de que no cumplen con algunos de los pasos que la ley impone a toda persona jurídica para su reconocimiento:

En la constitución de una persona jurídica, del tipo social que sea y de carácter FORMAL, es necesario que en 1° lugar: se celebre un contrato constitutivo con la firma certificada de todos los integrantes y de un escribano público.

2°: se publiquen los datos resultantes del contrato

3°: se inscriba el contrato en el registro público de comercio: ya sea mediante el Poder Judicial, vía administrativa, por la inspección de personas jurídicas.

Consecuencias de las sociedades informales

Precariedad de la existencia de la sociedad, cualquier socio ante la informalidad puede pedir su regularización dentro de un plazo de 90 días, de lo contrario la sociedad quedaría disuelta.

Dificultad de los socios para hacer valer sus derechos entre si, por ejemplo: podría haber conflictos internos por no tener pactado cuál es el porcentaje de participación de cada socio.

Inseguridad jurídica y mala imagen de la organización ante terceros

Responsabilidad de los socios frente a deudas de la simple asociación, debido a que no tienen separado el patrimonio social del propio de cada socio.

Por esto mismo, se busca regularizar estas situaciones en las diferentes asociaciones, tratando de formalizarlas, para proteger a los socios y a terceros ajenos que la contraten.

De acuerdo a lo consultado con abogados y al demás contenido expresado en el material teórico:

Una simple asociación ya está regularizada, y no necesita otra regularización, el Código Civil le impone cuáles son las condiciones, como debe ser el contrato, como se liquida, el Estado no se mete; si lo hizo por ejemplo, cuando el Código Civil viejo traía este tipo de asociaciones y había muchas que no estaban cubiertas, (como las mutuales o las cooperativas escolares), por lo que salieron leyes especiales.

Por lo tanto, una simple asociación por el hecho de ser tal y de que esté debidamente constituída, ya se encuentra regularizada, no es que estén en retroceso, que el Estado quiere que desaparezcan, o que se transformen en otro tipo de sociedad; al contrario, el Nuevo Código civil del año 2015, busca propender a esta generación de asociaciones, no hay ninguna norma que dicte el Estado que impida su creación, ya que, al mismo le interesa que cubra algunos lugares o actividades sociales a las que no llega, las cuales son de bien común, por ejemplo una biblioteca, (como explica en el contenido teórico del cuadernillo, ya sea cultural, político, social, deportivo, etc.). Además de que estás asociaciones no pueden tener como objetivo el lucro, ni repartir el dinero entre sus integrantes.

Responsabilidad: el hecho de ser integrante no genera responsabilidad, este tipo de socios solo responden hasta el monto de la contribución prometida durante la constitución de la Simple asociación, es decir, si pactan solo pagar las cuotas asociativas, sería su única responsabilidad. No responden con su patrimonio.

No pasa lo mismo con los socios administradores, su responsabilidad es solidaria ante terceros acreedores de la sociedad. Los acreedores pueden dirigir sus reclamos judicialmente a los administradores.

Salvedad: en la ejecución de los bienes individuales de los administradores para cubrir sus deudas se privilegiará en primer término la satisfacción del pago de los acreedores individuales del administrador, y luego si de los acreedores de la simple asociación.

Entonces: un socio administrador, si tiene responsabilidad en el supuesto de que exista algún perjuicio que la actividad de ellos les haya causado a la asociación.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi