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Simples Asociaciones: son grupos humanos organizados con un fin de bien común, con autoridades designadas por escritura pública o instrumento privado con firma y fecha certificada por un escribano público.
Cuentan con un acta constitutiva y un estatuto, pero los mismos no han sido puestos a consideración del Organismo Estatal de Control (inspección de personas jurídicas) para su debida autorización. Además de que no cumplen con algunos de los pasos que la ley impone a toda persona jurídica para su reconocimiento:
En la constitución de una persona jurídica, del tipo social que sea y de carácter FORMAL, es necesario que en 1° lugar: se celebre un contrato constitutivo con la firma certificada de todos los integrantes y de un escribano público.
2°: se publiquen los datos resultantes del contrato
3°: se inscriba el contrato en el registro público de comercio: ya sea mediante el Poder Judicial, vía administrativa, por la inspección de personas jurídicas.
Por esto mismo, se busca regularizar estas situaciones en las diferentes asociaciones, tratando de formalizarlas, para proteger a los socios y a terceros ajenos que la contraten.
De acuerdo a lo consultado con abogados y al demás contenido expresado en el material teórico:
Una simple asociación ya está regularizada, y no necesita otra regularización, el Código Civil le impone cuáles son las condiciones, como debe ser el contrato, como se liquida, el Estado no se mete; si lo hizo por ejemplo, cuando el Código Civil viejo traía este tipo de asociaciones y había muchas que no estaban cubiertas, (como las mutuales o las cooperativas escolares), por lo que salieron leyes especiales.