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PRESENTADO POR:
CATALINA ARANGO PINEDA
XIMENA MONTIEL OJEDA
LAURA DURAN RAMIREZ
LUISA MORA PACHON
JOHAN JOVEN
Es un instrumento normativo, que establece y ajusta normas relacionadas con el Estatuto Organico del Sistema Financiero, teniendo como base a la Superintendencia Financiera como principal ente supervisor del sector financiero.
Mediante el Estatuto Organico se establece toda la estructura del sistema financiero, incluyendo los tipos de entes y sus funciones.
MAYOR FLEXIBILIDAD PARA RECURRIR AL REGLAMENTO
MAYOR DENSIDAD LEGISLATIVA
VENTAJAS
DESVENTAJAS
DISCRECION DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA ASUNTO DE MAYOR IMPORTANCIA QUE DE SER TRATADOS CON LIGEREZA, PUEDEN ACENTUAR LOS RIESGOS DEL DESEQUILIBRIO FISCAL.
a. Establecimientos de crédito.
b. Sociedades de servicios financieros.
c. Sociedades de capitalización.
d. Entidades aseguradoras.
*Establecimientos bancarios.
*Corporaciones financieras.
*Corporaciones de ahorro y vivienda.
*Compañías de financiamiento comercial.
*Cooperativas financieras.
*Fiduciarias
*Almacenes Generales de Depósito
*Fondos de Pensiones y Cesantías
ENTIDADES ASEGURADORAS
a. Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público.
b. Que en el funcionamiento de tales actividades cumplan adecuadamente a los intereses de los usuarios preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas.
c. Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia.
d. Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia.
ARTÍCULO 22. El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Artículo 96. Conservación de archivos y documentos. Los libros y papeles de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un período no menor de cinco años (5) años, desde la fecha del respectivo asiento, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso, podrán ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta.
Artículo 208. Reglas generales. Se establece en esta parte del Estatuto el régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas.
n) Renuencia a suministrar información. Las personas naturales o jurídicas que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas por el funcionario competente en la actuación respectiva con multa a favor del Tesoro Nacional de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanción, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por violación a las disposiciones que rigen la actividad de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria