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  • Depositarios e interventores (artículo 112)

Guadalupe Alejandra Campos Castillo 16CS0044

  • DELITOS -CÓDIGO FISCAL

El delito fiscal se comete cuando por acción u omisión se defrauda a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o impuestos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales

DELITOS

  • DELITOS - CÓDIGO FISCAL

Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79)

Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81)

Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83

Las de instituciones de crédito (artículo 84-A)

Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuenta habientes de instituciones de crédito (artículo 84-C)

Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E)

Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85)

Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A)

Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87)

Las consideradas de terceros (artículo 89

Otras comprobadas (artículo 91)

Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.

DELITOS

  • Los delitos denunciados por el Código son los siguientes:
  • Encubrimiento (artículo 96);
  • De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
  • Tentativa (artículo 98);
  • Continuado (artículo 99);
  • Contrabando (artículo 102);
  • Asimilados al contrabando (artículo 105);
  • Defraudación fiscal (artículo 108);
  • Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
  • Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
  • Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
  • De depositarios e interventores (artículo 112);
  • Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
  • Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
  • Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
  • Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

Depositarios e interventores (artículo 112)

¿QUÉ ES?

Art.112

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $109,290.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

En términos generales, el depósito se constituye mediante un contrato, el cual se basa esencialmente en el factor confianza, ya que en virtud del mismo se confía la guarda y custodia temporal de determinados bienes a otra persona.

En materia fiscal, el nombramiento de depositarios se realiza mediante un acto procedimental por medio del cual la autoridad ejecutora confía a una o varias personas la guarda y conservación de los bienes que garantizan el interés fiscal o el cobro del crédito fiscal, e incluso, en algunos casos, se confía la recaudación del crédito, así como la administración de negociaciones, en caso de intervención de éstas.

Quienes son

Quién puede ser depositario

Pueden ser depositarios los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las agencias de valores.

El depositario debe tener su domicilio social en el país en el que opere. Cada institución sólo puede tener un depositario.

Una entidad no puede ser gestora y depositaria a la vez.

Deben recibir autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Aquella entidad o institución que se encarga de cuidar los bienes o títulos que tiene bajo custodia. Cuando la persona que deposita esos títulos o bienes desea rescatarlos, el depositario tiene la obligación de restituir estos bienes.

¿Quién lo realiza?

1. Las de simple custodio encargado de la guarda y conservación de los bienes, como ocurre cuando estos bienes no son productivos.

2. Las de administrador de fincas urbanas productivas, encargado no sólo de la conservación de éstas, sino además, de la recaudación de sus productos, contratación de los arrendamientos, cumplimiento de los contratos vigentes al momento de iniciar su administración, etcétera.

3. Las de interventor "con cargo a la caja", siempre que el objeto del depósito sea una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, en cuyo caso le corresponderá vigilar la contabilidad, inspeccionar su manejo, etcétera.

Delitos que se pueden presentar

FUNCIONES

Funciones del depositario

  • Custodia y registro de instrumentos financieros.
  • Custodia, registro y administración de valores mobiliarios e instrumentos financieros de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Control de flujos de tesorería.
  • Liquidación de suscripciones y reembolsos de participaciones.
  • Vigilancia y Supervisión de las entidades gestoras.
  • Redactar el reglamento de Fondos de Inversión.
  • Supervisar el cálculo del valor liquidativo
  • Velar por los pagos de los dividendos de las acciones.

Conclusión

El depositario debe ser una figura muy importante para la protección del inversor pero no una garantía de seguridad total ya que no deben actuar como si fueran empresas de seguros dado que su función es muy diferente y se caracteriza por la ausencia de conflictos de interés, además de funciones que velan por la protección del inversor y del depósito de sus valores.

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