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PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA

¿QUÉ ES UN PROCESO?

¿QUÉ ES UN PROCESO?

CUANDO HABLAMOS DE LOS PROCESO EN DERECHO, HABLAMOS DE AQUELLOS PRINCIPIOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES LOS CUALES NOS RIGEN Y QUE CUBREN UNA SERIE DE ETAPAS DE CONOCIMIENTO DE LOS FALLOS EN CADA UNO DE ELLOS

ÚNICA INSTANCIA

NATURALEZA DEL ASUNTO

CUANTÍA

*No hay variables que indiquen distinciones en la ley

ÚNICA INSTANCIA

En principio, la Ley 712 de 2001 se estableció que los procesos de única instancia deben poseer una cuantía menor o igual a 10 smlmv

La ley 1395 de 2010 cambió el valor máximo de 10 a 20 smmlv

JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES

JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES

*ARTÍCULO 12 DE CPTSS modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010

Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR

*ARTÍCULO 5 DE CPTSS modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010

La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

CARACTERÍSTICAS

CARACTERÍSTICAS

*Puede ser verbal o escrito

*No requiere asesoría de abogado en casos que conoce el juez de pequeñas causas.

ART 33 CPT SS. Las partes podrán actuar sin abogado en procesos de única instancia y las audiencias de conciliación

ART 25 CPT SS. Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el #8. que hace referencia a los fundamentos y razones de derecho que fundamentan la demanda

*Facilita el acceso a la justicia.

Caracteristicas “escrita”

Caracteristicas “escrita”

ART 25 CPT.SS. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá contener:

- La designación del juez a quien se dirige

- El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas

-Su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento

-Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones

- La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya.

Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL

*ART 70 CP del T y la SS Se requiere un acta que posea:

Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten:

-Los nombres y domicilios del demandante y demandado

-Lo que se demanda

-Los hechos en que se funda la acción.

CONTENIDO DEL ACTA

CONTENIDO DEL ACTA

*Firma del juez, demandante y del secretario

*Se dispondrá la citación del demandado para que comparezcan a contestar la demanda en el día y hora que señale

Notificación del auto admisorio

Notificación del auto admisorio

La notificación del auto admisorio está regida por las reglas de la notificación personal o por aviso cuando sea el caso. En todo caso, la ley no prevé en sentido estricto un término de traslado al demandado, como quiera que esta da respuesta a la demanda en audiencia

Recurso de reposición

Recurso de reposición

ART 63 CPT.SS

El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los 2 días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar 3 dias despues.

Si se interpusiera en audiencia deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá decretar un receso de media hora

AUDIENCIA Y FALLO

AUDIENCIA Y FALLO

ART 72 CPT.SS Audiencia y fallo. En el día y hora señalados el juez oirá a las partes, examinará a los testigos que presenten las partes y se entenderá de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando oralmente su decisión, contra la cual no procederá ningún recurso

TRÁMITE DEL PROCESO

TRÁMITE DEL PROCESO

*Conforme a lo previsto en el art. 72, C. P del T y de la S. S.:

“En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el art. 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno. Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.”

TRÁMITE DEL PROCESO

TRÁMITE DEL PROCESO

Como se trata de un proceso de única instancia, la sentencia proferida no es suceptible de recurso de apelación, pero éste podrá interponerse en la misma audiencia.

Es importante entender, que si bien, la sentencia no es susceptible de recurso de apelación y el trámite es sumario, no indica ello que se vulneren los derechos de las partes. En el proceso deberá garantizársele tanto al demandante como al demandado el debido proceso y el ejercicio del derecho de contradicción y de defensa.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la celebración de audiencia en la cual se llevará a cabo la contestación de la demanda por parte del demandado.

EL DEMANDADO PODRÁ

EL DEMANDADO PODRÁ

RECONVENIR

EXCEPCIONAR

ALLANARSE

ALLANARSE

ALLANARSE

Es el reconocimiento que hace el demandado ante el Juzgado de estar conforme con lo pedido en la demanda.

RECONVENIR

RECONVENIR

De conformidad con el Art. 75 del CPTSS “El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención, siempre que el Juez sea competente para conocer de esta o sea admisible la prórroga de jurisdicción”

EXCEPCIONAR

ES EL PODER O FACULTAD QUE TIENE EL CONVOCADO EN UN PROCESO EN CALIDAD DE DEMANDADO, PARA OPONER FRENTE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, AQUELLAS CUESTIONES QUE AFECTAN LA VALIDEZ DE LA RELACIÓN PROCESAL E IMPIDAN UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE DICHA PRETENSIÓN (CUESTIONES PROCESALES), O AQUELLAS, QUE POR CONTRADECIR EL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN, PROCURAN UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LOS ASPECTOS DEBATIDOS.

EN CASO DE INASISTENCIA DE LAS PARTES

EN CASO DE INASISTENCIA DE LAS PARTES

Demandado

Si no comparece se seguirá el juicio sin nueva citación a él

Demandante

Si no comparece sin excusa legal en la oportunidad señalada el proceso continuará sin su asistencia

Sentencia C – 424 de 2015

Sentencia C – 424 de 2015

La accionante ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad solicita sea declarada inexequible la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, artículo 69 del Decreto 2158 de 1948, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, por la vulneración del (i) derecho a la igualdad (CP, 13) de los trabajadores cuyas pretensiones se tramitan en un juicio de única instancia frente a aquellos cuyo quantum los clasifican como de doble instancia; (ii) derecho a las garantías mínimas que cobijan a las relaciones de trabajo (CP, 53).

Sentencia C – 424 de 2015

Sentencia C – 424 de 2015

Problema jurídico constitucional. La previsión legislativa de Consulta para las sentencias laborales desfavorables al trabajador e inapeladas de primera instancia, y no para las de única instancia, constituye (i) trato legal diferenciado injustificado hacia los derechos de los trabajadores -CP, 13-, y (ii) una disminución de las garantías propias de toda relación de trabajo para con los derechos laborales mínimos e irrenunciables de inferior cuantía que se tramitan en única instancia

Sentencia C – 424 de 2015

Sentencia C – 424 de 2015

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión “Las sentencias de primera instancia” contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y ACTA

*En la audiencia podrán utilizarse sistemas de grabación electrónicos o magnetofónicos siempre que se disponga de los elementos técnicos y ordene el juez

*De ser el caso, se dejará constancia en el acta de quienes son parte y quienes intervinieron

*Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica

*Se incorporará en el expediente

Sentencia C – 424 de 2015

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