Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
1. El Derecho Romano: Era nulo el acto al que le faltaba un elemento escencial y, anulable, el que podia ser rescindido por causa que debia invicar el interesado porque el acto era válido en su origen.
2. El Código Civil Frances: Josserand: se distingue la inexistencia de la nulidad; y. Mazeaud: Le inexistencia es una categoría inútil, debe hablarse de nulidad abasoluta y nulidad relativa.
3. El Código Civil peruano de 1852: Nulidad de los contratos.
4. El Código Civil argentino de 1871: Teoría del acto inexistente.
5. El Código Civil alemán: el BGB introdujo los cimientos
para la construscciónde la conversión de los actos nulos.
6. El Código Civil brasileño de 1917: Hizo la distinción entre actos nulos y actos anulables.
7. El Código Civil peruano de 1936: Reservo la
rescisión para los casos previstos en la ley y
solo en relación a los contratos.
Concepto:
Viene a ser una sanción legal, la máxima sanción civil, cuando el acto juridíco se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbaciones o distorsiones, puesto que lo priva de su existencia, validez y eficacia.
Declarada su nulidad el efecto retroactivo de la sentencia lo hace nulo desde su celebración, es decir, como sino huebiera sido celebrado, quedando extinguido los efectos queridos y pretendidos.
Se fundamenta en el principio de conservación del acto jurídico, busca mantener su eficacia y preservar el fin práctico perseguido por las partes.
Clases de confirmación:
Confirmación formal y Confirmación no formal..
Figuras afines a la Confirmación:
La ratificación.
El Reconocimiento.
la Transacción.