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Norma Oficial Mexicana
Norma Mexicana
La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es regular y asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil adquisición por parte del público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia.
Norma Oficial Mexicana
Norma Mexicana
Existe una enorme variedad de NOMs que establecen:
- Cuarentenas para evitar plagas en el algodón
- Para el etiquetado de productos de perfumería y belleza preenvasados
- Requisitos de eficiencia energética de refrigeradores
- Lineamientos para el derecho de paso entre los concesionarios ferroviarios
Durante la época porfirista, se le dió a las empresas ferroviarias el derecho de usar el ancho de vía que les conveniera, de forma que se tenía que cambiar de tren la mercancia al pransportarla.
Se adoptó el transporte de contenedores metálicos por barco, que agilizó y facilitó la transportación de numerosos tipos de bienes
La ONU empieza a idear formas de facilitar el comercio
Por eso, en 1946 se crea la Organización Internacional de Estandarización, mejor conocida como ISO (International Organization for Standardization), en la cual los diferentes países miembros pueden debatir para eliminar, crear igualar estándares para los productos o servicios que se intercambian entre ellos
En 1986, con la entrada de México al GATT (General Agreement of Tariffs and Trade), se compromete el gobierno a usar las recomendaciones de ISO y de otras organizaciones internacionales para crear sus propios estándares, lo cual se concreta con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su primera versión, que obliga a usar solo un sistema cuantitativo de medida; en concreto, el llamado Sistema General de Unidades de Medida, además de una serie de documentos llamados normas, que estandarizan, en todo el territorio mexicano, ciertas características de los productos que involucran esos documentos.
Centro Nacional de Metrología
Es responsable de establecer y mantener los patrones nacionales, ofrecer servicios metrológicos como calibración de instrumentos y patrones, certificación y desarrollo de materiales de referencia, cursos especializados en metrología, ensayos de aptitud y asesorías.
Dirección General de Normalización
- Formular, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas, así como determinar la fecha de su entrada en vigor
- Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la elaboración de normas oficiales
- Registrar, verificar y vigilar a los organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos de gobierno, así como suspender o cancelar su registro
- Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas extranjeras e internacionales, mantener el inventario y colección de éstas, y establecer y operar el servicio de información
Comisión Nacional de Normalización
Tiene como principales funciones aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración y difusión de normas, resolver las discrepancias que puedan presentarse en los comités consultivos nacionales de normalización y opinar sobre el registro de organismos nacionales de normalización
Articulo 3, Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Articulo. 3, Fracción XI. Norma Oficial Mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación
Las NOM son de naturaleza mandatoría, y afectan a todo aquello dentro de territorío mexicano
Las NMX son opcionales, dejando a juicio de los productores el tomarlas o no en cuenta, aunque en caso de que una NOM exija la adopción de una NMX, ésta última será obligatoria
Las NOM se publican en el Diario de la Nación, siendo consideradas información accesible por el público
Las NMX han dejado de ser accesibles por el público, siendo necesario que, si se desea obtener información acerca de éstas, se haga un pago monetario o se haya sido participante en la elaboración de ellas
El tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas letras una P o PROY el texto es sólo un proyecto de norma y como tal no se puede usar, ya que podría modificarse, en caso de haber observaciones que se reúnan en el comité técnico que la elabora. La sigla EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o situaciones.
Es un código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999, que es un número que siempre conserva la norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma norma se emite en varias, ya que resulta más fácil actualizarla y revisarla; para indicarlo, se coloca una diagonal y un par de dígitos entre 01 y 99.
Siglas de la secretaría de estado o dependencia involucrad@/s en el estudio, en la emisión y en la realización de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, según la secretaría en cuestión. Estas pueden variar entre revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia puede crearse, modificar nombre u objetivos o desaparecer. Además, lleva un número al final de las letras, que indica el comité que las revisa, en algunas ocasiones lleva 1, 2 o 3, según el comité consultivo que las revisa.
- Tres letras
- Tres dígitos
- Tres o cuatro letras
- Cuatro dígitos
Cuatro dígitos, que indican el año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Esto suele confundirse con la entrada en vigor, pero por el tiempo de transición la entrada en vigor puede ser hasta el año siguiente de su publicación.
NOM-018-STPS-2000: Norma Oficial Mexicana 018 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que entró en vigor en 2000. Describe el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos respecto a sustancias químicas peligrosas en el lugar de trabajo.
En las normas NMX, es usual colocar las siglas del organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE. O entre el identificar de tipo NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma.
Se indica el número de identificación y el título, la secretaría o dependencia que la emite y las bases legales.
Se indica el espíritu o necesidad que llevó a crearla.
Se presenta la norma y los organismos involucrados en su creación.
Se indican los contenidos del texto, que normalmente suelen ser:
- Vigilancia
- Concordancia con las
normas internacionales
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias
- Especificaciones
- Lineamientos
- Cumplimiento
Todo lo contenido en el índice, desarrollado y visto a fondo
Indica los límites que tiene la aplicación de la norma en específico, se indican las materias cubiertas y no cubiertas por la norma
Se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron para su elaboración
Tablas o datos específicos
Uso e interpretación adecuados de la norma
Procedimiento por parte del usuario de la norma para verificar el cumplimiento
Indica la autoridad encargada de la vigilancia de la aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad de la misma
Indica si la norma tiene las características adecuadas para considerarse concordante con otra norma de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente o solo en una parte; también se indica si es o no concordante con alguna que de principio lo parezca.
Indica los libros y fuentes de información arbritados o tomados en cuenta para la elaboración de la norma
- El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia
- La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que únicamente aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada en vigor.
- La cancelación o sustitución de una norma o ley vigente a la fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la norma.
Para que las Dependencias Federales puedan expedir una NOM, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización los obliga a formar un comité que se denominan Comités Consultivos Nacionales de Normalización quienes elaboran el proyecto de la norma, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación para ser objeto de consulta durante un periodo de 60 días.
Terminado este periodo el CCNN analiza los comentarios recibidos y formula observaciones respeto de los mismos. Después el CCNN autoriza la publicación en el mismo diario, de la norma definitiva.
Éste se obtiene por medio de la evaluación de conformidad efectuada por el Organismo de Certificación. La exhibición de este distintivo debe aplicarse en el envase, embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto o servicio, mediante un marcado que lo haga visible, claro, legible e indeleble. Además, debe permanecer a la vista del consumidor final hasta que el producto o servicio sea adquirido.
Las pruebas deben realizarse en laboratorios de pruebas o en campo con dispositivos de medida avalados por el CENAM, ya sea de forma directa o por medio de laboratorios u organismos acreditados
Lo habitual es que una norma esté vigente únicamente por cinco años; por lo menos un año antes debe indicarse en el Diario Oficial de la Federación que la norma entra en revisión para su sustitución, cancelación o refrendo.