Carolina Herrera Delgadillo
IEPS: Facultades de la Autoridad
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¿Qué es?
Determinación Presuntiva
Ante la falta de pago de los impuestos correspondientes por el contribuyente la autoridad fiscal, es decir el SAT utiliza esta facultad que consiste en el cálculo de las contribuciones que la autoridad cree que un contribuyente debe pagar, puesto que éste ha dejado de retener y enterar el impuesto respectivo
Cálculo de la determinación presuntiva sobre IEPS
(Art. 22 LIEPS)
Artículo 22
LIEPS
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el IEPS, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
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1. Omisión del contribuyente de registrar materias primas.
(Art. 23 LIEPS)
Ejercicio de la determinación presuntiva
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, la autoridad presumirá:
- Que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del IEPS
- Que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron las materias primas
- Que el impuesto respectivo no fue declarado.
2. Omisión del contribuyente de registrar envases, empaques y accesorios y/o marbetes y precintos
(Art. 23 LIEPS)
Marbetes y Precintos
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá:
- Que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empaquetado de productos por los que se está obligado al pago del IEPS
- Que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos
- Que el impuesto respectivo no fue declarado
3. Diferencia entre el control físico de columen y el control volumétrico
(Art. 23 LIEPS)
Volumen envasado y control volumétrico
Cuando existan diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado, el SAT considerará:
- Que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron las diferencias
- Que el impuesto respectivo no fue declarado
4. Determinación de litros producidos, destilados o envasados
(Art. 23-A LIEPS)
Litros producidos, destilados o envasados
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de: alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a informar anualmente ante el SAT las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de éstos.(Art. 19 fracc. XII)
El impuesto que resulte de la determinación presuntiva a que se refiere lo anterior, se adicionará al impuesto determinado a cargo del contribuyente aunque este excento el bien del IEPS.
5. Bebidas alcohólicas sin marbete o precinto
(Art. 23-B LIEPS)
Bebidas alcohólicas sin marbete o precinto
Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente:
- Fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos.
- Que el impuesto respectivo no fue declarado
Se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes
inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
No será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación siempre que lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos mediante los siguientes métodos:
(Art. 24 LIEPS)
Métodos para presumir el precio de enajenación
- Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.
- El costo de los bienes incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
- El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente o de intermediarios, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal les correspondería, conformea la Ley del ISR.
- Tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle, el
- margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente.
Si de la aplicación de cualesquiera de los métodos antes mencionados se determina que el contribuyente enajenó sus productos a precios superiores a los declarados, las autoridades fiscales podrán considerar que la producción del último año se enajenó a ese precio.
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Referencias Consultadas:
Referencias Consultadas
- H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- El Contribuyente. ¿Qué es la determinación fiscal presuntiva de contribuciones y cómo se calcula?. 2020 Recuperado de: https://www.elcontribuyente.mx/2018/10/que-es-la-determinacion-presuntiva-de-contribuciones-y-como-se-calcula/