La Carta Magna reconoce:
"(...) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (...) ".
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
"Que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
El artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
"Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables (...).";
El artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"Que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones".
El Acuerdo sobre "LAS REGULACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS" tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos para el ejercicio del derecho de organización, regulando la constitución y funcionamiento de los comités de las y los servidores públicos, el dialogo social y el derecho a la huelga.
Las disposiciones de éste Acuerdo son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos con nombramiento permanente o provisional de las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
Se excluye de la aplicación del presente Acuerdo, a las y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional; así como a las y los dignatarios de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, a las y los servidores públicos que ejerzan funciones de nombramiento a periodo fijo por mandato legal, las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, miembros de cuerpos colegiados; y, las y los servidores bajo contratos de servicios ocasionales.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
Art. 229.- Constitución de la República del Ecuador define:
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Art. 233- Constitución de la República del Ecuador Dispone:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Art. 326.- La Contstitución de la República del Ecuador dispone:
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Capítulo I "De La Organización de Servidoras y Servidores Públicos" - LOSEP establece:
"Derecho de organización.- Las y los servidores públicos, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a organizarse para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de los servicios públicos, así como para el ejercicio del derecho de huelga, con observancia de lo dispuesto en la Constitución de la República y esta Ley (...) ".