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Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.
Aquellas que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.
NORMATIVA
DECRETO 1076
Artículo 2.2.5.1.2.14 : Normas de evaluación y emisión de olores ofensivos
Artículo 2.2.5.1.2.3. De las distíntas clases y normas estándares
ARTÍCULO 2.2.5.1.3.4, ARTÍCULO 2.2.5.1.3.7, ARTÍCULO 2.2.5.1.7.2.
El cual tiene por objeto preservación, restauración y conservación del ambiente, prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables, y regular la conducta humana, individual o colectiva y la Administración Pública.
TÍTULO III (DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS). Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.
RESOLUCIÓN 601 DE 2006
Establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación.
RESOLUCIÓN 610 DE 2010
Modifica la Resolución 601 de 2006 por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, respecto de algunas definiciones, los niveles máximos permisibles para contaminantes criterio, niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos, procedimientos de medición de la calidad del aire, mediciones de calidad del aire por las autoridades ambientales, declaración de los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire.
Fuente: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 610 de 2010. [En line]: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39330&dt=S
Esta norma establece los niveles permisibles de calidad de aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.
Procedimientos para la recepción por olores ofensivos. Los cuales consisten en que la autoridad ambiental será la encargada una vez radicada la queja de hacer la evaluación de esta.
Plan de contingencia. Declara que toda actividad generadora de olores ofensivos deberá contar con un plan de contingencia
Protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de los olores ofensivos.
PROTOCOLO PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA DE OLORES OFENSIVOS.
Para calificar una queja como válida es necesario que se verifiquen algunos aspectos que le permitan a la autoridad ambiental determinar de manera objetiva la existencia real de una afectación por olores ofensivos. Para esto se aplica una encuesta estandarizada que corresponde con la NTC 6012-1 (Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores)
En esta se tienen en cuenta los siguientes factores:
Mediciones directas, indirectas y a través de criterios de aceptación o tolerancia.
Para que se puede aplicar es necesario que esta siga parámetros que garanticen la confiabilidad de sus resultados. Por lo que es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Realizar al menos una visita de campo
• Seleccionar una zona control
• Definir el programa de aplicación de las encuestas
• Identificar los procesos que se realizan en dichas fuentes de emisión.
El procedimiento para la recolección de datos se puede hacer ya sea por medio de entrevistas orales, cuestionarios vía correo físico o entrevistas telefónicas, pero el más recomendado es la entrevista oral.
En la Resolución 2087 de 2014, en el capítulo 2 se encuentra la respectiva a las mediciones de olores ofensivos.
El objetivo de este es determinar los niveles de olores ofensivos causados por el desarrollo de actividades, evaluando la calidad del aire.
Al realizar las mediciones se comparan con los niveles establecidos en la resolución 1541.
Sustancias específicas, son emitidas por diferentes fuentes incluye las sustancias que son gaseosas bajo condiciones atmosféricas normales. Los niveles permisibles para evaluar son de sulfuro de hidrogeno (H2S), azufre reducido total (TRS) y amoniaco (NH3).
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71917
Manual, en esta técnica el aire es muestreado y posteriormente analizado en el laboratorio, donde se entrega las especies químicas presentes y sus respectivas concentraciones.
Automatico, recolectan la muestra y determinan las concentraciones de cada contaminante específicamente, tienen gran variedad de detectores químicos con una alta sensibilidad y selectividad de sustancias.
a. Toma de muestra y análisis
b. Procesamiento de la información
c. Control y aseguramiento de la calidad
d. Mantenimiento
a. Toma de muestra
b. Análisis de laboratorio
c. Procesamiento de la información
e. Control y aseguramiento de la calidad
f. Mantenimiento y equipos de calibración
De acuerdo a la Resolución 1541 de 2013 existen dos tipos de mediciones: analisis quimico (directo e indirecto) y sensorial.
Evaluación de las quejas
Meteorología
Topografía
Micro localización
Características de las actividades generadoras
Herramienta a través de la cual, las actividades generadoras de olores ofensivos logran la prevención y/o mitigación de sus emisiones
DISEÑO
ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PLAN DE MANEJO DE OLORES OFENSIVOS
EMISIONES FUGITIVAS
Y DIFUSAS
EMISIONES PUNTUALES
SISTEMA DE GESTIÓN DE OLORES
MONITOREO Y SUPERVISIÓN
Establecer estadísticamente los umbrales de tolerancia de olores ofensivos, los procedimientos para determinar su nivel permisible, registro y recepción de las quejas, realización de pruebas estadísticas objetivas de percepción y evaluación de dichos olores, limites de emisión, actividades que estarán especialmente controladas, correctivos o medidas de mitigación.
ESTADOS UNIDOS
Responsabilidad en cuanto a las regulaciones de olor, reside en las autoridades provinciales y territoriales.
Establece una normativa de los olores molestos, pero está relacionada específicamente con la generación de olores producidos por la industria de la celulosa y el papel.
Actualmente existen dos marcos regulatorios para olores, que se basan en la Regulación para Olores provenientes del Ganado y las Regulación de Olores en el Sector Industrial.
BRASIL
Algunos Estados brasileños tienen leyes específicas sobre los olores procedentes de algunas actividades industriales, sin embargo, no se mencionan detalles.
Los entes locales son los que frecuentemente enfrentan los problemas derivados por olores molestos.
Se han observado reacciones fisiológicas del sistema nervioso central o periférico causadas por la percepción de olores.
Dicloruro de Azufre
Sulfuro de Dimetilo
Algunas sustancias generadoras de
olores incluidas en la Resolución 610 de 2010.
Amoníaco
Sulfuro de Hidrógeno o Ácido Sulfhídrico
Encargada de realizar tratamiento al 50% de las aguas residuales del río Medellín, tratando hasta 5m³/s. Se realizaron varios estudios para evitar la continua emisión de olores ofensivos por parte de la planta, los cuales afectaban gran parte de la población de Niquía.
Porvenir es la localidad más afectada, no sólo por las emisiones de la PTAR que se encuentra a tan sólo 2km de distancia de la población, sino que estudios en la zona la relacionan con olores provinientes del relleno sanitario.
En este lugar no sólo sufren los olores ofensivos producidos por la PTAR Río Frío, tambien sufren la emisión de olores por parte de la industria en Chimitá y la falta de acciones por parte de las Autoridades Ambientales.