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Artículo 21

Reformas

El texto original de la Constitución de 1917 establecía lo siguiente

La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial,

la cual estará bajo la autoridad y mando de aquel.

En 1994 se agregó un párrafo

Para permitir la impugnación jurisdiccional de la decisión de

no ejercicio y desistimiento

de la acción penal. Lo importante de esta reforma es que se

rompió con el llamado monopolio de la acción penal

En 1996 se refinó el texto original

El Ministerio Público en el proceso penal. Así a la persecución de los delitos se agregó la investigación

de los mismos.

se eliminó el término policía judicial que se prestaba a

confusiones pues era común que se pensara que ésta dependía de los tribunales.

Al final, el texto quedó así:

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público,

el cual se auxiliará con una policía que estará bajo la autoridad y mando

inmediato.

2005

adhesion condicional a la corte penal internacional

2008

se crea el nuevo sistema nacional de seguridad publica, especificando sus principio, caracteristicas y las bases minimas para el funcionamiento

2019

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,

disciplinado y profesional.

Texto vigente

Analisis

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las

policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta

función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción

penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas

de la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la

autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones

de los reglamentos gubernativos y de policía

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o

trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario

de un día.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán decarácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus

respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en

los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de

las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados

exclusivamente a estos fines.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la

integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como

establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Derecho comparado

Derecho comparado

jurisprodencias

El artículo 112 de la Constitución de la República Italiana establece que: “El Ministerio Público tiene la obligación de ejercer acción penal”

, no hace mención alguna al Ministerio Público

a,

La Constitución Francesa de 1958

?

b,

tampoco enuncia principios relativos al ejercicio de la acción penal

c,

Code de Procédure Pénale, al Ministerio Público le viene encargado fundamentalmente la función pública de acusar

1. NacionalesDictamen

que valora la investigación constitucional realizada por la Comisión designada

en el expediente 3/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, México, t. XXX, septiembre de 2009, p. 697. Reg. IUS. 21782 (Ejecutorias).

Tesis 1a. CCII/2009, ACCIÓN PENAL. LA INCORPORACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EN EL

AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE IMPUTACIONES DELICTIVAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS

POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCERLA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL

DEBIDO PROCESO, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

México, t. XXX, noviembre de 2009, p. 399. Reg. IUS. 166040.

!

Tesis I.4o.P.60 P (9a.), ACCIÓN PENAL. SI LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NO EJERCICIO

FUE EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA REFORMA AL ARTÍCULO

21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008, SUBSISTE EL DERECHO ADQUIRIDO DE LA VÍCTIMA

U OFENDIDO DE IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL AMPARO, ESTA DETERMINACIÓN.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, t. XXXII, diciembre

de 2010, p. 1729. Reg. IUS. 163419.

El artículo 21 de la Constitución establece el derecho de acceso a la justicia dentro del marco de los procesos penales

Conclusión

En este contexto un punto relevante es lograr la armonización con un sistema de seguridad cada vez más eficaz y contundente y, por otro, con un pleno respeto de los derechos humanos, bajo la premisa de que no existe verdadera seguridad que se finque en una violación, aunque sea solamente por la tolerancia de las autoridades, a los derechos humanos.

Aumentaron los presupuestos para la organización policiaca pero no es reflejado en la práctica de funciones de nuestros servidores públicos. Si no se toma una decisión radical para regularizar los servidores públicos y sus funciones, no tardará mucho para que este nuevo sistema de justicia penal también sea un completo fracaso.

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