Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Para permitir la impugnación jurisdiccional de la decisión de
no ejercicio y desistimiento
de la acción penal. Lo importante de esta reforma es que se
rompió con el llamado monopolio de la acción penal
El Ministerio Público en el proceso penal. Así a la persecución de los delitos se agregó la investigación
de los mismos.
se eliminó el término policía judicial que se prestaba a
confusiones pues era común que se pensara que ésta dependía de los tribunales.
Al final, el texto quedó así:
La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público,
el cual se auxiliará con una policía que estará bajo la autoridad y mando
inmediato.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta
función.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
El artículo 112 de la Constitución de la República Italiana establece que: “El Ministerio Público tiene la obligación de ejercer acción penal”
1. NacionalesDictamen
que valora la investigación constitucional realizada por la Comisión designada
en el expediente 3/2006. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, México, t. XXX, septiembre de 2009, p. 697. Reg. IUS. 21782 (Ejecutorias).
Tesis 1a. CCII/2009, ACCIÓN PENAL. LA INCORPORACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EN EL
AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE IMPUTACIONES DELICTIVAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCERLA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL
DEBIDO PROCESO, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
México, t. XXX, noviembre de 2009, p. 399. Reg. IUS. 166040.
Tesis I.4o.P.60 P (9a.), ACCIÓN PENAL. SI LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU NO EJERCICIO
FUE EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA REFORMA AL ARTÍCULO
21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008, SUBSISTE EL DERECHO ADQUIRIDO DE LA VÍCTIMA
U OFENDIDO DE IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL AMPARO, ESTA DETERMINACIÓN.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, t. XXXII, diciembre
de 2010, p. 1729. Reg. IUS. 163419.