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APRENDIZAJE ESPERADO. el estudiante explica de manera reflexiva el concepto del Derecho, su origen, acepciones y fuentes que existen en su comunidad, a fin de favorecer y promover un conocimiento crítico.
1.- CONCEPTO DE DERECHO.-
conjunto de:
1.- CONCEPTO DE DERECHO.-
Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moren señalan: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial
Se refiere a las prerrogativas y libertades vinculadas con la persona, es decir a los derechos inherentes al ser humano o sujeto de derecho, el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Es la prerrogativa o facutlad que proviene del objeto es decir Es la norma o el conjunto de normas impero atributivas que describen y le reconocen libertades a las paersonas y le imponen obligaciones
Es aquel que es reconocido y aceptado por el Estado, se encuentra en vigente y es aplicación por el mismo en una epoca y lugar determinado
Corriente de pensamiento jurídico cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma
Uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico,
afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser"
Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal
. Esto supone que el concepto de vigencia (o validez formal) pasa a un segundo término, mientras que el concepto de validez (validez material, que es igual a eficacia) se convierte en la piedra angular del conocimiento del derecho.
señala que los jueces deben estar alerta a las realidades sociales, al fundamentar que es indispensable un analisis preciso del proceso judicial que requiere un conocimiento intimo de los valores que fundan la ciencia del derecho
Para quie la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Lo que define al Derecho no son las normas aisladamente consideradas, sino las instituciones, el sistema, por lo que el análisis de los fenómenos jurídicos debe hacerse en su conjunto.
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
Un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello"
insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Por otra parte, en su otra obra Política establece también que el raciocinio del hombre es una ley natural y determina distintos preceptos como la libertad
firmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta —es la mente y la razón del hombre inteligente
iusnaturalismo racionalista
de HUGO GROCIO
iusnaturalismo teológico
de TOMAS DE AQUINO
Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas –por el hecho de ser naturales– ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico,
Tomás de Aquino tuvo uno de los sistemas éticos mejor desarrollados, tratando temas como la axiología, las pasiones, teoría de la virtud, ética normativa, ética aplicada, derecho y gracia.45 Para Tomás ley es un mandato racional que debe tener como propósito la preservación y promoción del bien común de una comunidad en particular.46 Distingue cuatro tipos de leyes:47
La ley eterna, que es el orden que Dios impone al universo entero;
la ley humana, que consiste en todas las reglas aprobadas por los sistemas legales humanos;
la ley divina, que son todos los mandamientos divinos y solo se puede conocer por medio de la revelación;
y por último la ley natural, que es un conjunto de principios morales básicos enraizados en la naturaleza que se pueden conocer mediante la razón.
Se denomina derecho vigente a aquel derecho establecido por el poder legislativo, que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la y la derivada promulgación.
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas
Son instrumentales a través de las cuales se pretende saber
cuándo y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada.
Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la
autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común
1.- Iniciativa.
2.- Discusión.
3.- Aprobación
4.-Sanción.
5.- Publicación.
6.-Iniciación de Vigencia
De la Iniciativa y Formación de las Leyes
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos
respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: ...
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Es la interpretación que de la ley hacen las corte, tribunales colegiados de circuito y los plenos de circuito, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla
estudios y Opiniones críticas, de los tratadistas del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica.
Son generalizaciones o abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho natural o del derecho romano.
Por ejemplo, la equidad es uno de los principios más importantes pues no puede concebirse un orden jurídico que carezca de ella
Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso
específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en
derecho aplicable.”
Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son
pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega por medio de la experiencia.
Son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos