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LEY DEL

SEGURO SOCIAL

PARA TRABAJADORES

RIESGOS DE TRABAJO

RIESGOS DE TRABAJO

CONCEPTO

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los

trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

ACCIDENTES DE TRABAJO

CONCEPTO

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,

cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,

directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

ENFERMEDADES DE TRABAJO

ENFERMEDADES DE TRABAJO

CONCEPTO

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de

una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado

a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal

del Trabajo.

NO SE CONSIDERA RIESGO DE TRABAJO

NO SE CONSIDERA RIESGO DE TRABAJO

No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan

por alguna de las causas siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o

droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera

exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con

otra persona;

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y

V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador

asegurado

INCAPACIDADES DE RIESGOS DE TRABAJO

INCAPACIDADES DE R.T

Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

PRESTACIONES EN ESPECIE

PRESTACIONES EN ESPECIE

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones

en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO

PRESTACIONES EN DINERO

I-Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en

que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

II.Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual

definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual

definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de

ocurrir el riesgo.

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado

recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la

fracción anterior.

III.Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado

recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la

fracción anterior.

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo

de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe

de la pensión que perciban.

VI.El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo

de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe

de la pensión que perciban.

EN CASO DE MUERTE

EN CASO DE MUERTE

CONCUBINATO

A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que

hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión

corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe

de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del

seguro de invalidez y vida;

HORFANDAD

A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente

incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese

correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá

cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

CLASES DE RIESGO DE TRABAJO

PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS

CLASE I .543555

CLASE II 1.13065

CLASE III 2.59840

CLASE IV 4.64325

CLASE V 7.58875

CLASES DE RIESGO DE TRABAJO

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