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Mecanismos y espacios de participación local

Sufragio

Sufragio

Es la función cívica, primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta por los ciudadanos.

Principios

  • Autonomía de la función electoral.
  • Obligación del Estado de inscribir, a los ciudadanos y de proveerles cédula.
  • Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
  • Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho.

Principios

  • Identificación del elector por medio de cédula
  • Garantías de representación para las minorías.
  • Garantías de pluralismo político.
  • Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación de género.

Características

Características

  • Directo.
  • Secreto.
  • Universal.

Audiencias Públicas

Son mecanismos democráticos de consulta popular. Pueden ser convocados por instituciones públicas y autónomas, como el ICE, ARESEP y municipalidades. En las convocadas por la municipalidad, los habitantes del cantón tienen la posibilidad de proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o realización de actos.

El Concejo Municipal las convoca cuando es necesario tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal. La convocatoria se realiza a través de los medios de comunicación.

Se lleva a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Se realiza en forma oral y es dirigida por el presidente municipal o el Alcalde, quien dará un informe sobre los temas por discutir. Luego intervendrán los representantes estatales y municipalidades relacionados con el acto y finalmente se dará un espacio para preguntas

Se procurará que las audiencias cantonales sean transmitidas por radio. Los vecinos pueden convocar a una audiencia pública, mientras su solicitud sea respaldada por un 5% del total de los habitantes del cantón.

Cabildos

Es un audiencia y consulta al pueblo con el fin de contar con mejores elementos de juicio respecto de la toma de decisiones en un asunto que debe contemplar la municipalidad. Para ello se convoca a los vecinos para escuchar su opinión.

Puede ser convocado por el Alcalde para analizar y discutir un problema que afecte directamente los intereses del cantón. Pueden ser convocados todos los vecinos del cantón o los de un distrito o barrio en particular.

Su naturaleza es consultiva, por lo que se debe celebrar antes de la decisión del concejo.

El resultado no es vinculante y debe constar brevemente en un acta

Es válida su celebración sin importar el número de personas que participen. Cualquier asunto puede ser sometido a un cabildo.

Consulta directa al elector sobre hechos o sucesos sin relación con la actividad legislativa. En la mayoría de los casos se utiliza para consultar sobre asuntos territoriales o destituir alcaldes.

Plebiscito

El Concejo Municipal es el órgano competente para convocarlo y deberá comunicar al TSE.

El resultado de la consulta es de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

La decisión se toma mediante el sufragio.

Es la consulta que se hace al electorado sobre algún proyecto de reformas a la Constitución o sobre un proyecto de ley o sobre una ley ya emitida.

Referéndum

  • Un referéndum puede ser convocado directamente por los y las ciudadanas, la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo,
  • Los resultados serán vinculantes siempre que la participación popular sea al menos de un 30% si la convocatoria es para aprobar o derogar un proyecto de ley y de un 40% si son reformas constitucionales.

Se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El TSE es el órgano encargado de la organización de la consulta.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. No podrá convocarse a referéndum más de una vez al año.

Referendo Local

Es una consulta ciudadana para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo de competencia de la municipalidad.

Pueden participar los vecinos de la comunidad que aparezcan inscritos en el padrón electoral del cantón, según el corte del mes anterior a la realización de la convocatoria.

Para efectos de referendo local deben organizarse juntas receptoras de votos, de acuerdo con lo establecido por el Código Electoral y bajo la supervisión del TSE.

El escrutinio lo hace en primera instancia la junta receptora de votos y el consejo municipal realiza el conteo final en presencia de delegados del TSE.

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