Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Equipo 6.
Es la facultad humana que permite resolver problemas tras haber arribado a conclusiones que permiten hacerlo.
El proceso de razonamiento es un sistema basado en reglas en una progresión desde un conjunto inicial de afirmaciones y reglas hacia una solución, respuesta o conclusión.
Para llegar al resultado puede variar significativamente.
Considerando todos los datos conocidos y luego ir progresivamente avanzando hacia la solución.
Se puede seleccionar una posible solución y tratar de probar su validez.
Depende si la conclusión se deriva de manera lógica de las premisas.
No tiene que ver con que el argumento sea cierto o no.
Tiene que ver con la relación entre las premisas y la conclusión.
Si la conclusión es cierta cuando las premisas son ciertas .
Un argumento válido sólo garantiza que si todas las premisas son ciertas, su conclusión es cierta ejemplo: si es una ballena, tiene cola (premisa), es una ballena (premisa) por lo tanto, tiene cola (conclusión).
Si la conclusión resulta falsa incluso siendo ciertas todas las premisas.
Algunos argumentos no válidos proporcionan buena evidencia sobre la veracidad de sus conclusiones, pero no
garantizan que la conclusión sea cierta. Ejemplo: todos los gorriones son pájaros (premisa) los gorriones pueden volar (premisa) por lo tanto, todos los pájaros pueden volar (conclusión).
Según Kelsen: El conocimiento jurídico, se encuentra dirigido a normas jurídicas que determinan a ciertos acontecimientos su carácter de conformidad al derecho o, en su caso, contrario al derecho. Así, el derecho como objeto de conocimiento se constituye como un orden normativo referente a la conducta humana, es decir, un sistema que regula el comportamiento humano.
Para Kelsen, la distinción entre ser y deber ser corresponde a una función conciente del ser humano. La regulación de la conducta humana por un orden normativo se produce positiva y negativamente. En un sentido positivo, la conducta se exige objetivamente para producir u omitir un determinado acto, sea condición o consecuencia. De forma negativa la conducta humana se regula cuando la misma no está prohibida por el orden jurídico positivo.
Dworkin utiliza la expresión “proposición” para referirse a enunciados formulados en cierto lenguaje, y no en el sentido tradicional que se le suele dar en filosofía del lenguaje y de la lógica, es decir, como el significado de un enunciado descriptivo.
“ Llamaremos “proposiciones jurídicas” a los diferentes enunciados y afirmaciones que la gente realiza en relación con lo que el derecho les permite, les prohíbe o les da derecho a hacer.” Esta caracterización difiere muy poco de la que ofreciera en trabajos anteriores: “[Con “proposiciones jurídicas”] Alude a los diferentes enunciados que los juristas formulan reportando lo que es el derecho sobre una u otra cuestión.”
Es una afirmación de hecho.
Es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que remite a experiencias concretas del caso sobre la que un testigo si puede declarar.
Cosiste en considerar varias experiencias individuales para extraer de ellas un principio más amplio y general.
Es importante tener en cuenta que, pese a que se parta de premisas verdaderas, la conclusión puede resultar falsa.
“Lionel Messi es argentino y juega al fútbol / Sergio Agüero es argentino y juega al fútbol / Gonzalo Higuaín es argentino y juega al fútbol / Todos los argentinos juegan al fútbol”.
Como se puede apreciar, el razonamiento inductivo es válido, pero su conclusión es falsa (no todos los argentinos juegan al fútbol).
La actividad de la mente que permite inferir necesariamente una conclusión a partir de una serie de premisas. Esto quiere decir que, partiendo de lo general, se llega a lo particular.
Para comprender el concepto de razonamiento deductivo, debemos tener presentes otros, que lo complementan, como ser los siguientes:
Se trata de una razón o prueba que permite efectuar la justificación o la refutación de algo, para afirmar que es verdadero o falso. En otras palabras, es un discurso que tiene un objetivo muy claro, y permite expresar un razonamiento de manera oral o escrita.
Se trata de una razón o prueba que permite efectuar la justificación o la refutación de algo, para afirmar que es verdadero o falso. En otras palabras, es un discurso que tiene un objetivo muy claro, y permite expresar un razonamiento de manera oral o escrita.
A partir de la descripción de un hecho o fenómeno ofrece o llega a una hipótesis, la cual explica las posibles razones o motivos del hecho mediante las premisas obtenidas.
Charles Sanders Peirce la llama una conjetura. Esa conjetura busca ser, a primera vista, la mejor explicación, o la más probable. Sin embargo, la abducción y la inferencia a la mejor explicación son dos tipos de razonamientos distintos, aunque existen autores que lo discuten.
Según Aristóteles, los razonamientos abductivos son silogismos en donde las premisas sólo brindan cierto grado de probabilidad a la conclusión.
Análisis de los propósitos o de los objetivos que persigue un ser o un objeto.
Aristóteles, los mismos se rigen por cuatro causas: la formal (que otorga el ser a algo), la material (la composición), la eficiente (lo que se provoca) y la final (indica para qué existe). Los estudios teleológicos, por lo tanto, se orientan a esta causa final.
Es aquél que intenta apoyar la existencia de Dios basado en que el ser humano es capaz de percibir que el universo ha sido diseñado por un ser superior.
La palabra “lógica” viene del griego “logos” que puede traducirse de distintas maneras: palabra, pensamiento, argumento, principio o razón son algunas de las principales. En este sentido la lógica es el estudio de los principios y de los razonamientos.
La lógica es el estudio de los razonamientos y las inferencias. Se trata de un conjunto de cuestiones y análisis que han permitido comprender cómo se diferencian los argumentos válidos de las falacias y de qué manera llegamos a estos.
Lógica es una ciencia formal que estudia la estructura o formas del pensamiento humano para establecer leyes y principios válidos para obtener criterios de verdad.
La lógica formal estudia el sentido, significado o inferencia que un pensamiento, palabra o frase puede contener.
La lógica formal es un sistema que está construido por lengua formal o ideas formales, los cuales se definen como aquellas preposiciones comprobadas y veraces que no encierran ninguna contradicción.
En el lenguaje formal se esconde un hilo que constituye el sentido del contenido, conocido como inferencia o interpretación. Este mediante la lógica formal, puede determinarse como verdadero o falso.
La lógica informal es una disciplina más reciente, que estudia, evalúa y analiza los argumentos desplegados en el lenguaje natural o cotidiano. De ahí que reciba la categoría de “informal”.
Ejemlos:
Mi esposa tiene los ojos verdes. Yo tengo los ojos cafés. Mis hijos pueden heredar ojos de color café o de color verde.
Todos en esta aula estudiamos derecho. Los que estudian derechos serán abogados. Todos en esta aula seremos abogados.
La lagartija es un reptil. Todos los reptiles se arrastran. La lagartija se arrastra.
Damian hala español. Damian vive en México. En México todos hablan español.
Los vegetarianos no comen animales. Los vegetales no son animales. Los vegetarianos comen vegetales.
Margarita está en la orquesta. Todos los que están en la orquesta son músicos. Margarita es un músico.
Parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos.
Parte de interés propio para los abogados y juristas en general, que consiste en el estudio de la aplicación de todos los recursos favorables y aprovechables de la lógica, en sentido amplio, al campo del derecho.
EJEMPLO:
Artículo 147. Fracción I. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Duducciones Autorizadas para Personas Fisicas.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
Es una lógica diferente a la formal porque dentro del ámbito jurídico se deben de tomar en cuenta las valoraciones; es decir, el campo axiológico provoca que se haga una interpretación diferente de la lógica formal. Aplicando la lógica de lo razonable, una lógica práctica y estimativa, lo que se busca es “la solución correcta”.
La lógica de lo razonable nos ayuda para que los argumentos jurídicos empleados den razones que sirvan para interpretar los casos concretos y para que no se cometan injusticias.
Un enunciado es una expresión que permite comunicar algo. Se trata de una sucesión de palabras, formada generalmente por una o más oraciones, con pausas marcadas que establecen sus límites.
En el terreno específico de la lingüística, un enunciado es una secuencia con entonación propia, sentido global y valor de comunicación. Esto quiere decir que el enunciado por sí mismo alcanza para transmitir aquello que se pretende expresar.
Ejemlos:
“Los mayores de edad deben inscribirse en el censo electoral”.
"Las mujeres menores de edad no pueden abortar sin consentimiento de sus padres o tutores”
“Los jueces tienen la obligación de fundamentar sus decisiones en normas válidas”.
Una proposición es un término que menciona el proceso y el resultado de proponer. Este verbo, por su parte, refiere a la realización de una propuesta o a la expresión de algo para que otras personas tomen conocimiento de una intención.
Ejemlos:
"El juez es incompetente".
"El delito es culposo".
"Alejandro es un ladrón".
"El licenciado es corrupto".
Inferencia es la acción y efecto de inferir (deducir algo, sacar una consecuencia de otra cosa, conducir a un resultado). La inferencia surge a partir de una evaluación mental entre distintas expresiones que, al ser relacionadas como abstracciones, permiten trazar una implicación lógica.
Ejemlos:
La inferencia es el proceso por el cual se derivan conclusiones a partir de premisas.
deducitvas
inductivas
Todos los abogados son litigantes.
Alejandro es un abogado.
Por lo tanto, Alejandro es litigante.
Cruz es un abogado y litiga.
Juan es un abogado y litiga.
Luz es un abogado y litiga.
Por lo tanto, todos los abogados litigan.
“García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los preceptos, mandatos o normas del derecho. Parte de una premisa mayor, que está constituida por la norma genérica, una premisa menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho”.
¿Como esta compuesto?
Premisa Mayor.
Está constituida por la ley o por el derecho aplicable. De carácter normativo.
Premisa.
“Es cada una de las proposiciones anteriores a la conclusión de un argumento”.
Conclusión.
Es la consecuencia que deriva de las premisas. Es válida si las premisas lo son y se derive de ellas.
Premisa Menor.
Es el hecho contemplado y regulado por la norma. Corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.
Ejemlo:
Podemos mencionar un contribuyente que decide no realizar el pago de los impuestos correspondientes.
PREMISA MAYOR
Artículo 108. Código Fiscal de la Federación.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
PREMISA menor
El contribuyente comienza a realizar actividades por servicios profesionales en la ciudad de Guadalajara, su obligación como Méxicano es contribuir para los gastos publcos, como lo marca la ley.
De un momento a otro decide no realizar el pago de impuestos correspondiente, la autoridad lo detecta y comienza el proceso administrativo de ejecución.
CONCLUSION
El Juez con base en las normas vigentes y las pruebas aportadas por la autoridad, decreta exigir al contribuyente el pago de los créditos fiscales (adeudos) a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales. De no realizar dichos pagos seria acreedor a las sanciones mencionadas en la premisa mayor.
desventajas
ventajas
Que, aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
Nos sirve para interpretar la norma.
No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.
Nos sirve para poder realizar un esquema formal y lógico sobre los acontecimientos sucedidos.
Son los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.
Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones,
las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga.
El argumento de la seguridad jurídica cuestiona si un concepto de derecho no positivista pone en peligro la seguridad jurídica.
Es relevante para el planteamiento que se hace sobre el procedimiento de aplicación del derecho, desde el punto de vista del participante; si bien es en el caso de injusticia que el derecho pierde el carácter jurídico, ello no demerita la seguridad jurídica, pues sólo acontece en los casos de injusticia insoportable o extrema.
La incertidumbre jurídica que esto genera no es nada si se le compara con las inseguridades con las que, en general, está vinculado el conocimiento del derecho.
Los argumentos deductivos son argumentos tales que el individuo que los formula pretende garantizar la preservación de verdad de las premisas a la conclusión; es decir, un argumento es deductivo cuando el individuo que lo formula tiene la pretensión de que el argumento sea válido (que la verdad de las premisas garantice la verdad de la conclusión).
Argumento Inductivo:
Características:
• Las premisas sólo respaldan su conclusión de manera probable o plausible, pero no de manera necesaria. Es decir, siempre es posible que, aunque las premisas sean verdaderas, la conclusión sea falsa.
• La información de la conclusión no está totalmente contenida en las premisas. La conclusión contiene nueva información acerca del mundo, distinta de las premisas. En este sentido, a la inferencia del Argumento Inductivo o No Deductivo se le denomina Inferencia Ampliativa. Le pertenecen los siguientes argumentos:
El argumento abductivo es aquel que, partiendo de una afirmación o de un hecho, permite extraer una hipótesis. El razonamiento que se usa en estos argumentos es el de silogismo, que usa dos partes o premisas de las cuales extrae una conclusión.
La analogía es un método de autointegración del derecho. Nos interesa, entre otros motivos, por cuanto ha sido adoptado por nuestros legisladores en el artículo 4.1 del Código Civil: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". Por analogía se entiende el procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similar al primero.
La analogía es el más típico y el más importante de los procedimientos interpretativos de un determinado sistema normativo; es el procedimiento mediante el cual se explica la denominada tendencia de todo sistema jurídico a expandirse más allá de los casos expresamente regulados. Ha sido ampliamente usado en todos los tiempos.
Los requisitos del Código Civil para la analogía son cuatro:
1. Una norma de referencia compuesta por: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica normalmente aplicados.
2. Un segundo supuesto de hecho sin norma jurídica o sea una laguna.
3. Una semejanza entre ambos supuestos.
4. Una identidad de razón entre ambos supuestos. Por el objeto e identidad perseguida.
El problema inicial con esta forma de argumentar radica fundamentalmente en su proximidad al argumento analógico. Para entender mejor todo este entramado de argumentos es necesario partir de las opiniones de distintos autores:
Hay quien otorga al argumento a fortiori autonomía frente al argumento analógico (Tarello y Ost). Para Tarello ambos argumentos tienen una base diferente ya que el argumento a fortior no se fija en la semejanza sino en la ratio de la norma.
Consecuentemente, no es necesario que el significado de la norma sea semejante o análogo al que el enunciado se refería sino que basta con que merezca "con mayor razón" la calificación normativa reservada para el otro supuesto.
Hay quien sostiene, sin embargo, que el argumento a fortiori forma parte del analógico. Se incluye el argumento a fortiori como tal dentro del razonamiento analógico: La idea general es que este argumento no es más que una modalidad del analógico ya que el resultado al que conducen ambos es el mismo: extender al caso estudiado una solución formal de la ley entendiendo que para este resultado vale tanto una razón igual (analógico) como superior (a fortiori). El argumento a fortiori no sería más que una forma reforzada del argumento analógico y el argumento analógico estaría formado por el argumento a fortiori y el argumento a pari.
El argumento a simili, es una estructura discursiva de corte analógico en la que se busca la similaridad de la proporción, es decir, se trata de establecer una mediación entre algo. Por ejemplo, si hay un conflicto entre dos partes, nos orientamos a establecer un acuerdo de consenso.
En síntesis el argumento a simili o por analogía, implica que dada una proposición jurídica que afirma una obligación jurídica vinculada a un ente, ésta misma obligación existe en relación a cualquier otro ente, que tenga con el primer ente una corresponsabilidad. Es decir, por argumento a simili se puede establecer la relación de analogía entre un caso y otro.
Prima facie es una locución latina que suele utilizarse en el ámbito del derecho y que puede traducirse como “a primera vista”. Se emplea para nombrar a aquello que se observa o se reconoce al pasar y de forma ligera, sin que exista un análisis exhaustivo.
Esto quiere decir que el criterio formado prima facie no es definitivo ni concluyente, ya que una reflexión o una mirada más profunda pueden modificarlo. Lo que implica la expresión, por lo tanto, es una especie de advertencia o aclaración sobre un concepto.
En el marco de una actuación judicial, la locución prima facie se refiere a la apariencia inicial de una cierta situación o de un derecho, sin que dicha primera concepción implique prejuzgar el asunto en cuestión.
El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.
Es preciso, por tanto, que el supuesto de hecho que debe resolverse no se encuentre contemplado expresamente por ninguna norma del sistema.
La estructura del argumento a contrario puede ser reconstruida a partir de estos tres elementos:
A) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C:
B) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma.
C)El supuesto S2 no merece la misma consecuencia jurídica que S1.
D)El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2.
El argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles.
Si seguimos llamando N a la norma y representamos su finalidad como F, y si representamos las interpretaciones posibles como S1 y S2, simplemente, podemos esquematizar así el argumento:
Dado que el fin de N es F, es preferible S1 antes que S2 porque S lleva a una mejor realización de F.
Dos preguntas podemos lanzar a quien emplee un argumento interpretativo teleológico.
1.- ¿Por qué sabemos que el fin de N es F y no F´? ¿Por qué partimos de que el fin de esa norma es aquel que se señala y no otro que razonablemente pueda caber?
2.- ¿Con qué base o grado de certeza se afirma que la interpretación elegida da pie a un mejor cumplimiento de ese fin que las posibles interpretaciones alternativas?
El argumento económico, es aquel por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo y preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que el primero; debido a que si aquella atribución de significado no fuera excluida nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.
En síntesis se trata de establecer un tejido argumental en función de una propuesta económizante, es decir orientada hacia un argumento pragmático, dirigido a la no redundancia de un enunciado determinado.
Este argumento implica el hecho, que se debe prescindir de una batería de interpretación cuando, al admitirse el enunciado, se limita a repetir lo resultante de un texto jurídico pretérito siendo en consecuencia innecesario.
La contraargumentación es una estrategia empleada para rebatir ideas. Esta sirve para ofrecer el argumento propio o personal que se opone al argumento sostenido por otros, es decir, el que se va a contradecir.
En la redacción, la contra argumentación se registra comúnmente después del argumento contrario.
Una falacia es un razonamiento no válido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento engañoso o erróneo (falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo.
Todas las falacias son razonamiento que vulneran alguna regla lógica. Así, por ejemplo, se argumenta de una manera falaz cuando en vez de presentar razones adecuadas en contra de la posición que defiende una persona, se la ataca y desacredita: se va contra la persona sin rebatir lo que dice o afirma.
Llamamos falacias formales a aquellas en las que lo que falla es la forma del razonamiento, que parece correcta, pero no lo es.
Por ejemplo: si digo "si llueve las calles se mojan" y las calles están mojadas, entonces podré deducir que ha llovido. Pues muy mal, esto es una falacia.
Si los ángeles existen, entonces nos dicen cosas al oído; pero si nos dicen cosas al oído, entonces sentiremos un escalofrío. A veces sentimos escalofríos. (Esto último es cierto, pero no se deduce lógicamente de las premisas anteriores.)
Mientras que las falacias informales (o materiales) serían argumentos convincentes pero intencionadamente incorrectos (por defectos de expresión o por la constitución misma del razonamiento).
Por ejemplo: La Tierra no se mueve porque lo dijo Aristóteles (o la Biblia) -se decía durante la Edad Media.
Los extraterrestres tienen que existir necesariamente, ya que nadie ha demostrado todavía que no existan (puedes cambiar el sujeto de la frase y poner lo que quieras en su lugar: duendes, hadas, brujas...). Pero es evidente que la falta de pruebas no prueba nada.
Un paralogismo es un argumento o razonamiento falso, que se plantea sin una voluntad de engaño, y que tiene la forma de un silogismo o más frecuentemente de un entimema. A diferencia de un sofisma (un argumento falso o erróneo, pero aparentemente correcto) el paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los términos, sino de un error de razonamiento.
Se conoce como sofisma al argumento o raciocinio falso, formulado con la finalidad de inducir al adversario en error.
Sofisma puede designar a todo razonamiento erróneo pero en lógica, un sofisma se refiere específicamente a los razonamientos que aparentan ser correctos pero no lo son. Un ejemplo bastante común de sofisma es el argumento: “Todas las mujeres conducen mal”.
Es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.
La argumentación judicial se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia el problema o conflicto jurídico a que se refiere y ser aceptada o por lo menos entendida, por las partes y por la comunidad en general.
Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: “una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido.”
Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con plena justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección lógico-formal y las razones del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer: que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades.
Pero sí se debe pretender que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la escuche o la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente significa una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los estándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales.
De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.
toda decisión jurídica, debe cumplir dos niveles mínimos de fundamentación o justificación: Uno, denominado Justificación Interna, que trata de ver si la decisión del Juez es lógica, es decir si se corresponde lógicamente con las premisas que se proponen como su sustento, y otro segundo nivel denominado Justificación Externa, que tiene que ver con la corrección o fundamentación racional del contenido de las premisas usadas en la justificación interna.
En otras palabras, toda sentencia debe tener:
a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.
b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.