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Karl

Marx

Obras destacadas

Parte 2

El Derecho

Para Marx, el derecho no es esencialmente un evento teórico, sino un suceso práctico y empírico determinado en el marco de lo fáctico. Por eso, señala que el derecho es la afirmación o negación formal de lo realizado, en específico en el espectro político y económico. Marx plantea que aquel no tiene historia porque no ha superado la forma jurídica típica del capitalismo. Así las cosas, el derecho es producto de relaciones sociales concretas, rechazando la bifurcación entre lo jurídico y lo económico. Es por eso que el derecho es el reconocimiento oficial del hecho económico.

El derecho reproduce a nivel subjetivo e ideológico lo que sucede en la realidad concreta y en el mundo económico. En este contexto, es primordial la dependencia del derecho del capital.

Crítica a la filosofía del Estado en Hegel

Hegel habla aquí de la intrínseca dependencia del Derecho privado frente al Estado. Esto significa que se halla esencialmente determinado por éste.

A la vez subsume esta dependencia bajo la relación de “necesidad externa” y le opone como su reverso la otra relación, en que el Estado es el fin inmanente de la familia y la sociedad burguesa…

Así la voluntad y las leyes del Estado son una necesidad para la “voluntad” y las “leyes” privadas

Como vemos, hay un límite claro entre el derecho privado y el Estado, ya que es en ese marco donde el sujeto jurídico se visualiza como propietario portador de intereses privados.

Los debates de la dieta Renana (1843)

Refiere a la sustracción de derechos de la clase dominante mediante la defensa de la propiedad privada. Se observa que sólo a partir de la propiedad privada encuentra su razón de ser la construcción de un derecho orientado por la excepción.

El llamado derecho a la propiedad privada es, como dice Marx, un hecho inexplicable

La cuestión judía (1843)

El derecho humano de la propiedad privada es el derecho a disfrutar del patrimonio y a disponer de el arbitrariamente, sin atender a los demás hombres, independientemente de la sociedad, el derecho del interés personal.

Ninguno de los así llamados derechos humanos va, por tanto, más allá del hombre egoísta, del hombre tal y como es miembro de la sociedad burguesa, es decir, del individuo replegado en sí mismo, en su interés privado y en su arbitrariedad privada, y separado de la comunidad.

El derecho se ubica en el horizonte de la lucha de clases; por eso subraya Marx:

“La historia de todas las sociedades que han existido hasta hoy se desenvuelve en medio de contradicciones de clase, de contradicciones que revisten formas diversas en las diferentes épocas"

El Manifiesto Comunista

El proletariado organizado como clase hegemónica.

El proletariado se valdrá de su dominación política para ir arrancando gradualmente a la burguesía todo el capital

Contribución a la crítica de la economía política

La aplicación de la dialéctica al derecho nos lleva a una etapa superior del desarrollo visualizado mediante la totalidad del proceso. Marx, en el primer libro del Capital, estudia cómo los propietarios de mercancías, es decir, el titular de la fuerza de trabajo, el trabajador; y por otro lado, el dueño de los medios de producción, es decir, el burgués, deben comportarse mutuamente como sujeto jurídico, de tal forma que cada uno, mediante su voluntad, pueda recibir el salario y la plusvalía.

Existe una dimensión simbólica, real e imaginaria en la configuración misteriosa de las mercancías.

Lo mismo sucede con el derecho; lo han convertido en algo fetichizado, valorándolo más allá de lo que realmente presenta; es decir, va más allá de la simple materialidad de las normas y las jurisprudencias, para convertirse en algo metafísico y alegórico.

se construyen relaciones de intercambio entre el trabajo asalariado y el capital; es decir, entre trabajadores libres que sólo disponen de su fuerza de trabajo y empresarios privados que la compran a través del capital. Este tipo de relaciones constituyen la esencial, del derecho, ya que no fueron edificadas ni por la normatividad ni por los principios o el mismo sistema jurídico.

Crítica al Programa de Gotha

Muestra su postura sobre la esencia del derecho. Por eso, el derecho igual sigue siendo aquí, en principio, el derecho burgués.

Este derecho igual es un derecho desigual para trabajo desigual. No reconoce ninguna distinción de clase, porque aquí cada individuo no es más que un trabajador como los demás; pero reconoce, tácitamente, como otros tantos privilegios naturales, las desiguales aptitudes de los individuos y, por consiguiente, la desigual capacidad de rendimiento. En el fondo es, por tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad.

El marxismo sociológico

El marxismo se convirtió ya en vida de sus fundadores en inspiración ideológica de movimientos sociales emancipatorios que se extendieron ampliamente por el mundo entero

Teoría de las élites la hegemonía cultural según Gramsci

Gramsci sostiene que cada grupo social y cada clase social tiene su categoría propia especializada y de intelectuales.

El modo de ser del nuevo intelectual no puede ya consistir en elocuencia motor exterior momento de los afectos y las pasiones sin el mezclarse activo en la vida práctica como constructor organizador persuasor permanente dicho en otras palabras se trata de distinguir la función técnica de los intelectuales como especialistas de la función social de los intelectuales como elite organizadora y cuestionadora de un grupo o clase social.

Contribuciones de Carlos Marx a la sociología del derecho.

• En primer lugar, Marx no reivindica la sociología como un saber primario para entender la realidad, ya que desprecia lo económico realizando un enfoque idealista y metafísico de la sociedad; tampoco acepta la sociología del derecho, por lo fragmentario de su conocimiento, reducido a lo positivo, lo funcional, lo orgánico y lo cultural, ignorando la vida material, las contradicciones y la lucha de clases.

• En segundo sitio, prefiere al materialismo histórico como ciencia general totalizante del estudio de la sociedad; sin embargo, podríamos decir que es un sociólogo del derecho, en la medida en que reflexiona sobre el impacto de lo jurídico en la sociedad.

• En un tercer punto, adopta el método de la crítica de la economía política para el estudio del derecho desde las relaciones sociales de producción. Así como Weber tiene el método del tipo ideal, Marx, sociológicamente, tiene su apuesta estratégica para acercarse a sus investigaciones específicas. Es por eso que empieza su reflexión sobre la sociedad y el derecho a partir de la mercancía, y no como el positivismo, con la norma, o, el pospositivismo con los principios.

• En cuarto lugar, se basa en la dialéctica para situar al derecho desde el análisis, o lo abstracto y llegar a la síntesis o lo concreto.

• En quinto lugar, ubica al derecho como una relación social.

• En sexto sitio, visualiza el derecho como la voluntad de la clase dominante vuelta ley.

• En séptimo lugar, plantea la importancia de la lucha de clases, a diferencia del legalismo nomológico, que privilegia la conciliación.

• En octavo sitio, ubica al derecho como una relación entre sujetos privados equivalentes que intercambian la venta de su fuerza de trabajo por un salario y el capitalista propietario de los medios de producción, al invertir su capital, valorizarlo y obtener la plusvalía.

• En noveno lugar, la cuestión de la subjetividad jurídica, entendida como ideología o imaginario del sujeto jurídico, necesaria para la reproducción y la acumulación del capital.

• Finalmente, la diferencia entre el Estado y el derecho. El primero, entendido como la forma política de dominación, y el segundo, como reflejo de la forma económica; ambos encuentran su plena realización en el capitalismo, como lugar idóneo del sistema mercantil.

Mijaíl Serguéyevich Gorbachov​​

Abogado y político ruso.​ Se desempeñó como secretario general del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética desde 1985 hasta 1991 y jefe de Estado de la Unión Soviética de 1988 a 1991. Recibió el Premio Nobel de la Paz en 1990

Bibliografía

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