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TIPOS DE SUCESION

1. Sucesión intestamentaria

Existen dos tipos de sucesiones:

En que casos aplica

es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto.

Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.

1. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento.

2. Si la persona que falleció no dispuso en su testamento de todos sus bienes.

3. En caso de existir un testamento, si el heredero no acepta la herencia, el testamento pierde su validez y es necesario un proceso sucesorio intestamentario.

TIPOS DE SUCESION

Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida.

Sucesion intestamentaria

Se clasifica en:

Sucesión Testamentaria:

Judicial:

Extra judicial:

Se llega a la repartición de bienes para los herederos mediante un juez

Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.

Se llega a la repartición de bienes para los herederos por medio de una notaría pública.

Los herederos son quienes reciben los bienes de una persona cuando muere, siguiendo las disposiciones señaladas en un testamento.

http://facderecho.uaem.mx/pluginfile.php/82242/mod_resource/content/1/30.pdf

http://facderecho.uaem.mx/pluginfile.php/82243/mod_resource/content/1/17.pdf

Capacidad para testar

Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impendidos por la Ley, se encuentran impedidos:

Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya se trate de varones o mujeres

Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tienen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser:

• Ascendientes (padres)

• Descendientes (hijos)

• Cónyuge (esposa/o)

• Concubino o Concubina (haber vivido juntos, sin estar casados)

• A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

¿Cuáles son los requisitos para realizar este trámite?

1. Acta de defunción certificada.

2. Actas de nacimiento o matrimonio que demuestren el parentesco con la persona fallecida (también certificadas)

3. Dos testigos que hayan conocido al difunto y puedan confirmar quiénes son los herederos.

Una vez reunidos estos requisitos, los herederos deberán asignar un albacea.

El albacea es el representante jurídico del difunto, quien se encargará de hacer un inventario sobre los bienes, administrarlos, asegurarlos y finalmente repartir los bienes entre los herederos.

La finalidad de estos procedimientos (testamento y/o sucesión intestamentaria) es siempre proteger los bienes y la integridad de las familias de quienes han fallecido, para así poder contribuir a aligerar un poco estos momentos difíciles y hacerlos más llevaderos para quienes han tenido una pérdida tan importante.

¿Que es un Albacea?

Que es el Testamento

El testamento es un acto personalísimo revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte

El Legado

El legado es la transmisión de un bien especifico y determinado a una persona a la que se llama legatario.

El legado se puede ver desde 2 puntos de vista, el primero como el nombramiento en la sucesión para heredar sobre la masa hereditaria a título particular o individual, el segundo como la prestación de la cosa o como la prestación de algún hecho o un servicio.

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