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1. Análisis de las principales modificaciones que la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") pretende impulsar en materia de generación de energía.
2. Posibles efectos adversos en las empresas que participan en la generación, comercialización y consumo de energía a través de diferentes mecanismos legales.
3. Potenciales impactos adversos en los proyectos que Grupo Modelo está llevando a cabo en relación con el sector de energía.
3. Los posibles cambios regulatorios adversos que CFE está respaldando.
1. Determinar los esquemas legales relevantes actuales a través de los cuales las empresas participan en la generación, comercialización y consumo de energía eléctrica
2. Los principales beneficios de estos esquemas.
5. Medios de impugnación y mecanismos de solución de controversia
4. Posibles efectos adversos de estos cambios regulatorios respecto al PPA ejecutado con Iberdrola; los PPAs celebrados con Ammper; y el Proyecto Modelo Power.
-El generador ofrece precios competitivos.
-Recibe incentivos del gobierno.
-Paga una tarifa de transmisión fija predecible, independientemente del punto de generación y consumo en todo el territorio mexicano (porteo tipo estampilla / precio sello postal).
Los consumidores reciben energía renovable y pagan un precio competitivo por esta energía.
Se prevé una Cláusula de "Tracking Account" (Anexo II, Sección II.1.5) en el PPA con Iberdola con el objeto de mantener la tarifa que paga Modelo competitiva en comparación con la Tarifa de CFE.
1. Cabildeo ante las autoridades federales, las cámaras y asociaciones del sector empresarial y de energía a efecto de evitar:
1. Revisar el estado actual del suministro de energía por parte de Iberdrola bajo el PPA.
(i) se restrinjan los puntos de carga /consumo;
2. Evaluar el estado de cumplimiento actual de las obligaciones de las partes bajo el PPA.
(ii) Se considere como "Simulación" cuando las empresas reciben energía a través de un esquema de autoabastecimiento.
3. Dimensionar el impacto económico real para las partes del PPA en caso de que se apruebe la modificación a la Tarifa de Porteo Tipo Estampilla y/o se cree la Tarifa de Respaldo. Lo anterior de igual forma a la luz de la Cláusula Tracking Account del PPA.
2. Acelerar el proceso de negociación de PPAs para incluir los puntos de carga de los POC's y Modeloramas en los permisos de autoabastecimiento retenidos por los generadores.
1. Proporciona una alternativa para los grandes consumidores de energía industrial (compradores / usuarios calificados).
2. Permite negociar términos y condiciones competitivos para recibir energía y Certificados de Energía Limpia ("CEL") de proveedores calificados a través del MEM.
1. Posibles cambios regulatorios para fortalecer la participación de CFE en el mercado y obstruir la participación y competitividad de los generadores privados a través del MEM.
1. Nueva Tarifa que deberán pagar los generadores de energía renovable para compensar los impactos que generan a la red, debido a la intermitencia de estas.
1. Todos los proyectos de energía limpia construidos por CFE antes de la reforma energética de 2013 tendrían derecho a recibir CELs.
2. Desbordamiento de oferta de CELs en el MEM, lo que afectará/reducirá su precio de venta en el mercado.
Modelo tiene dos PPA ejecutados con un proveedor calificado, Ammper Energía, para el suministro de energía y CELs para las instalaciones ubicadas en Ápan, Hidalgo y Unucmá, Yucatán.
PPA con Ammper
Los posibles cambios regulatorios afectarían principalmente a Ammper Energía y, en consecuencia, su capacidad para cumplir con los términos y condiciones para el suministro de energía y los CEL establecidos en el PPA celebrado con Modelo.
(i) La consideración acordada en ambos PPAs no puede incluir conceptos adicionales y, por lo tanto, Ammper no puede cobrar a Modelo por ellos (no hay pass-trhrough); y
(ii) Ambos PPAs establecen una "Cláusula de Cambio de Ley" que establece que Ammper debe absorber cualquier impacto económico derivado de un Cambio de Ley hasta por 17 millones de pesos, antes de poder solicitar la negociación del PPA. En caso de no haber acuerdo para balancear PPA, Ammper tiene derecho a terminar anticipadamente el PPA .
2 ámbitos desde los cuales se podrían generar controversias legales como resultado de los cambios regulatorios:
(i) Público; y
(ii) Privado.
*Promesa informal: No reformas legales. Sólo actos administrativos (acuerdos y/o resoluciones).
*Estos actos podrían provenir de diversos entes públicos: CFE, SENER, CRE, SENACE, etc.
*AMPARO INDIRECTO:
El medio de impugnación idóneo en contra de estos actos sería, por regla general, el amparo indirecto (en algunos casos, con ciertas peculiaridades como la improcedencia de la suspensión en el caso de los actos de la CRE -art. 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética-).
*ARBITRAJE DE INVERSIÓN:
Dichos actos no sólo podrían dar pie a un juicio de amparo indirecto, sino, además, a un posible arbitraje de inversión. El requisito más importante de procedencia del arbitraje de inversión es la pérdida del valor de la inversión, lo cual es muy probable en caso de que se implementen los cambios regulatorios en contra de GModelo.
*Todos los contratos privados de GModelo en materia energética podrían verse afectados por los cambios regulatorios.
*Sea que los contratos se hayan celebrado con otro particular (como Iberdrola) o que se hayan celebrado con un ente público, todos son considerados de naturaleza mercantil.
*JUICIO ORDINARIO MERCANTIL:
El principio básico de dichos contratos es que cualquier controversia que surja de los mismos se deberá resolver ante los tribunales federales y a la luz de la legislación mercantil y civil aplicable (procede el juicio ordinario mercantil).
*MASC:
En caso de que se haya pactado expresamente un mecanismo alterno de solución de controversias (MASC), único o escalonado (peritaje técnico, mediación, conciliación y/o arbitraje), aplicará el mecanismo estipulado.
*Detallar en este momento resultaría especulativo e infructífero.
*Baste concluir que los cambios regulatorios representan una amenaza latente en contra de la esfera jurídica de GModelo, por lo que, de llegarse a implementar, tendríamos que hacer una revisión del acto administrativo concreto, de su emisor y/o del contrato concerniente para poder determinar la vía de impugnación procedente.
*La vía, tentativamente, oscilaría entre:
1. Amparo indirecto.
2. Arbitraje de inversión.
3. Juicio ordinario mercantil.
4. MASC.