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Transcript

Posibles cambios regulatorios en el marco legal de energía en México.

Grupo Modelo

Rubens Silva, VP Procurement

Ivan Iglesias, Director Procurement

José Salem, Head Legal Modelo Power

José Alfaro, Director Asuntos Corporativos

Karina Rangel, Asuntos Corporativos

Raúl Escalante, VP Legal & Corporate Affairs

Agenda

1. Análisis de las principales modificaciones que la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") pretende impulsar en materia de generación de energía.

2. Posibles efectos adversos en las empresas que participan en la generación, comercialización y consumo de energía a través de diferentes mecanismos legales.

3. Potenciales impactos adversos en los proyectos que Grupo Modelo está llevando a cabo en relación con el sector de energía.

Resumen Ejecutivo

3. Los posibles cambios regulatorios adversos que CFE está respaldando.

1. Determinar los esquemas legales relevantes actuales a través de los cuales las empresas participan en la generación, comercialización y consumo de energía eléctrica

2. Los principales beneficios de estos esquemas.

5. Medios de impugnación y mecanismos de solución de controversia

4. Posibles efectos adversos de estos cambios regulatorios respecto al PPA ejecutado con Iberdrola; los PPAs celebrados con Ammper; y el Proyecto Modelo Power.

Esquema de Autoabastecimiento

  • Empresas privadas a través de un permiso de generación de autoabastecimiento emitido por la Comisión Reguladora de Energía ("CRE"), mediante la celebración de un "Power Purchase Agreement" ("PPA") venden energía eléctrica a empresas privadas (offtakers). También conocidos como Proyectos Legados.

  • Para tener derecho a recibir energía a través de este esquema, el consumidor adquiere una acción o parte social de la empresa que detenta el permiso de generación, para lo cual se requiere una autorización de la CRE.

Esquema de

Autoabastecimiento

Beneficios

Beneficios del Autoabastecimiento

-El generador ofrece precios competitivos.

-Recibe incentivos del gobierno.

-Paga una tarifa de transmisión fija predecible, independientemente del punto de generación y consumo en todo el territorio mexicano (porteo tipo estampilla / precio sello postal).

Los consumidores reciben energía renovable y pagan un precio competitivo por esta energía.

Cambios

Posibles cambios regulatorios adversos

Eliminación / modificación del incentivo del porteo tipo estampilla para los proyectos de energía limpia.

Posibles aumentos en costos de transmisión entre 10% y 20% para generadores de autoabastecimiento.

Restricción de nuevos puntos de carga.

Creación de una tarifa adicional referida como "Tarifa de respaldo" que afectara a generadores de proyectos de energías renovables.

Cancelación de permisos al determinar como simulación el hecho de que las empresas/offtakers reciben energía a través de un esquema de autoabastecimiento adquiriendo una acción o parte social de quien detenta el permiso de autoabastecimiento.

Efectos

Posibles consecuencias para Modelo

PPA con Iberdrola

Modelo Power

Proyect

PPA con Iberdola

  • "Simulación":
  • En caso de que la CRE determine que algún esquema específico de autoabastecimiento sea considerado como un acto de simulación tendría derecho a cancelar el permiso de autoabastecimiento otorgado a favor de Iberdrola.

  • Esto se consideraría una causa de fuerza mayor en virtud del PPA y daría derecho a Iberdrola y/o Modelo a terminar el PPA sin ninguna responsabilidad.
  • Tarifa de Respaldo:
  • Los costos de transmisión y los costos de suministro de energía previstos bajo dicho PPA aumentarían.

  • El primero afectaría el precio que Modelo paga por la energía renovable bajo el PPA con Iberdrola, ya que los costos de transmisión y los costos de la Tarifa de Reserva se traspasarían a Modelo.

Se prevé una Cláusula de "Tracking Account" (Anexo II, Sección II.1.5) en el PPA con Iberdola con el objeto de mantener la tarifa que paga Modelo competitiva en comparación con la Tarifa de CFE.

Modelo Power Proyect

  • Eliminación del incentivo del porteo tipo estampilla:
  • Modelo Power debe negociar los PPAs, incluyendo cláusulas de mitigación de riesgos para evitar cualquier efecto adverso derivado de posibles cambios regulatorios.
  • El proyecto Modelo Power probablemente aún sería viable, sin embargo, el precio de la energía que ofrecen los generadores de autoabastecimiento sería más alto.

  • Restricción de nuevos puntos de carga/consumo, en un esquema de autoabastecimiento:
  • Modelo Power no podrá incluir ningún punto de carga (POC's o Modeloramas) en un esquema de autoabastecimiento y, por lo tanto, este esquema ya no sería viable para el proyecto Modelo Power.

  • "Simulación":
  • La CRE tendría derecho a cancelar los permisos de autoabastecimiento otorgados a favor de cualquiera de los generadores con quienes Modelo Power está negociando actualmente, lo que haría inviable este esquema para el proyecto Modelo Power.

Prevención

Medidas preventivas

Modelo Power

PPA con Iberdrola

1. Cabildeo ante las autoridades federales, las cámaras y asociaciones del sector empresarial y de energía a efecto de evitar:

1. Revisar el estado actual del suministro de energía por parte de Iberdrola bajo el PPA.

(i) se restrinjan los puntos de carga /consumo;

2. Evaluar el estado de cumplimiento actual de las obligaciones de las partes bajo el PPA.

(ii) Se considere como "Simulación" cuando las empresas reciben energía a través de un esquema de autoabastecimiento.

3. Dimensionar el impacto económico real para las partes del PPA en caso de que se apruebe la modificación a la Tarifa de Porteo Tipo Estampilla y/o se cree la Tarifa de Respaldo. Lo anterior de igual forma a la luz de la Cláusula Tracking Account del PPA.

2. Acelerar el proceso de negociación de PPAs para incluir los puntos de carga de los POC's y Modeloramas en los permisos de autoabastecimiento retenidos por los generadores.

Esquema de Suministro Calificado

Suministro

Calificado

  • Nace a partir de la Reforma Constitucional de Diciembre de 2013.

  • Las empresas que obtienen una autorización de la CRE como suministradores calificados tienen derecho a comercializar y suministrar energía a entidades privadas a través de contratos bilaterales y a través del Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM").

Beneficios del Suministro calificado

Beneficios

1. Proporciona una alternativa para los grandes consumidores de energía industrial (compradores / usuarios calificados).

2. Permite negociar términos y condiciones competitivos para recibir energía y Certificados de Energía Limpia ("CEL") de proveedores calificados a través del MEM.

Cambios

Posibles cambios regulatorios adversos

Beneficios CFE

1. Posibles cambios regulatorios para fortalecer la participación de CFE en el mercado y obstruir la participación y competitividad de los generadores privados a través del MEM.

Reglas CEL

Tarifa de respaldo

1. Nueva Tarifa que deberán pagar los generadores de energía renovable para compensar los impactos que generan a la red, debido a la intermitencia de estas.

1. Todos los proyectos de energía limpia construidos por CFE antes de la reforma energética de 2013 tendrían derecho a recibir CELs.

2. Desbordamiento de oferta de CELs en el MEM, lo que afectará/reducirá su precio de venta en el mercado.

Efectos

Posibles consecuencias

para Modelo

Modelo tiene dos PPA ejecutados con un proveedor calificado, Ammper Energía, para el suministro de energía y CELs para las instalaciones ubicadas en Ápan, Hidalgo y Unucmá, Yucatán.

PPA con Ammper

Los posibles cambios regulatorios afectarían principalmente a Ammper Energía y, en consecuencia, su capacidad para cumplir con los términos y condiciones para el suministro de energía y los CEL establecidos en el PPA celebrado con Modelo.

(i) La consideración acordada en ambos PPAs no puede incluir conceptos adicionales y, por lo tanto, Ammper no puede cobrar a Modelo por ellos (no hay pass-trhrough); y

(ii) Ambos PPAs establecen una "Cláusula de Cambio de Ley" que establece que Ammper debe absorber cualquier impacto económico derivado de un Cambio de Ley hasta por 17 millones de pesos, antes de poder solicitar la negociación del PPA. En caso de no haber acuerdo para balancear PPA, Ammper tiene derecho a terminar anticipadamente el PPA .

Prevención

Seguimiento de los cambios regulatorios previstos, para evaluar los impactos específicos para Ammper Energía bajo los PPA celebrados con Modelo.

Medidas sugeridas

PPA con Amper

Resolución de Disputas:

Solución de

Controversia

2 ámbitos desde los cuales se podrían generar controversias legales como resultado de los cambios regulatorios:

(i) Público; y

(ii) Privado.

Ámbito Público:

DeliverAdable

1

*Promesa informal: No reformas legales. Sólo actos administrativos (acuerdos y/o resoluciones).

*Estos actos podrían provenir de diversos entes públicos: CFE, SENER, CRE, SENACE, etc.

*AMPARO INDIRECTO:

El medio de impugnación idóneo en contra de estos actos sería, por regla general, el amparo indirecto (en algunos casos, con ciertas peculiaridades como la improcedencia de la suspensión en el caso de los actos de la CRE -art. 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética-).

*ARBITRAJE DE INVERSIÓN:

Dichos actos no sólo podrían dar pie a un juicio de amparo indirecto, sino, además, a un posible arbitraje de inversión. El requisito más importante de procedencia del arbitraje de inversión es la pérdida del valor de la inversión, lo cual es muy probable en caso de que se implementen los cambios regulatorios en contra de GModelo.

Ámbito Privado:

Deliverable

2

*Todos los contratos privados de GModelo en materia energética podrían verse afectados por los cambios regulatorios.

*Sea que los contratos se hayan celebrado con otro particular (como Iberdrola) o que se hayan celebrado con un ente público, todos son considerados de naturaleza mercantil.

*JUICIO ORDINARIO MERCANTIL:

El principio básico de dichos contratos es que cualquier controversia que surja de los mismos se deberá resolver ante los tribunales federales y a la luz de la legislación mercantil y civil aplicable (procede el juicio ordinario mercantil).

*MASC:

En caso de que se haya pactado expresamente un mecanismo alterno de solución de controversias (MASC), único o escalonado (peritaje técnico, mediación, conciliación y/o arbitraje), aplicará el mecanismo estipulado.

Detallar = Especular

Deliverable

2. Ámbito público: Existe una promesa informal en el sentido de que los cambios regulatorios que nos ocupan no generarán reformas legales, sino que serán instaurados a través de diversos actos administrativos (acuerdos y/o resoluciones). Estos actos podrían provenir de diversos entes públicos (CFE, SENER, CRE, SENACE, etc.). El medio de impugnación idóneo en contra de estos actos sería, por regla general, el amparo indirecto (en algunos casos, con ciertas peculiaridades como la improcedencia de la suspensión en el caso de los actos de la CRE -art. 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética-). Dichos actos no sólo podrían dar pie a un juicio de amparo indirecto, sino, además, a un posible arbitraje de inversión. El requisito más importante de procedencia del arbitraje de inversión es la pérdida del valor de la inversión, lo cual se antoja muy probable en caso de que se implementen los cambios regulatorios que nos ocupan en contra de Modelo.

*Detallar en este momento resultaría especulativo e infructífero.

*Baste concluir que los cambios regulatorios representan una amenaza latente en contra de la esfera jurídica de GModelo, por lo que, de llegarse a implementar, tendríamos que hacer una revisión del acto administrativo concreto, de su emisor y/o del contrato concerniente para poder determinar la vía de impugnación procedente.

*La vía, tentativamente, oscilaría entre:

1. Amparo indirecto.

2. Arbitraje de inversión.

3. Juicio ordinario mercantil.

4. MASC.

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