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GASTO PÚBLICO, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA

MELANIE OSORES

MARTINA PINTOS

GASTO PÚBLICO

ACT 1

En general, el gasto público puede definirse como el conjunto de todas las transferencias de dinero hacia terceros que realiza el Estado en sentido amplio.

ACT 2

El carácter monetario del gasto público implica que tiene una relación muy estrecha con el dinero como fenómeno económico. Desde el punto de vista teórico, eso significa que las concepciones acerca del gasto público estén vinculadas con teorías acerca del dinero.

ACT 3

En términos muy simplificados, podemos decir que hay dos grandes concepciones o tradiciones del gasto público, emparentadas con dos teorías diferentes acerca del dinero:

  • La concepción clásica y neoclásica del gasto público
  • La concepción keynesiana y poskeynesiana del gasto público

DEUDA PÚBLICA

ACT 1

El endeudamiento del Estado se divide en dos grandes grupos:

La “deuda pública” en sentido restringido, también llamada antiguamente “empréstitos”, que consiste en un llamado público, general e indiscriminado a “adquirir deuda del Estado”, es decir a entregar dinero al Estado obteniendo derechos de crédito innominado y de fácil transmisión, conocidos como “títulos de deuda pública”

Los “préstamos” entendidos como las entregas de dinero recibidas de sujetos en concreto, generalmente entidades financieras privadas o públicas, nacionales o internacionales, asumiendo el Estado la obligación de entregar una suma igual más un interés.

ACT 2

La deuda pública en sentido estricto en Uruguay

Es competencia de la Asamblea General, a iniciativa del Poder Ejecutivo, “autorizar” la deuda pública con la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara. También en este artículo se establece que de la misma forma se establecerán las garantías de la misma, y su “consolidación”.

En el ámbito departamental, requiere que la “emisión de títulos de deuda pública”, así como los “empréstitos y préstamos” con organismos internacionales, se aprueben por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas, y con la anuencia del Poder Legislativo nacional.

El presupuesto público en general

Un presupuesto, en forma genérica, es una previsión o plan de gastos y obligaciones que se asumirán por un sujeto en un cierto período, en general o relacionado con alguna actividad en particular.

Existen, no obstante, algunas diferencias importantes entre todos los presupuestos públicos:

  • Los presupuestos públicos asumen normalmente la forma de una norma general, que en los estados democráticos es discutida y aprobada por un colectivo de elección popular.
  • Los presupuestos públicos sólo son modificables en momentos y de acuerdo con procedimientos preestablecidos, no en cualquier momento y por cualquier vía.
  • Por sus dimensiones, y por su propio carácter estatal, los presupuestos públicos no son meramente previsiones de gastos, sino herramientas esenciales de política económica en gran escala.

Por otro lado, la cantidad y calidad de los presupuestos públicos está vinculada al tipo de organización que adopte el Estado.

También sucede que la descentralización territorial del Estado. Esté asociada a la asignación, a cada una de esas unidades menores, de potestades de confeccionar sus propios presupuestos. Eso es lo que ocurre en Uruguay con los Gobiernos Departamentales.

Aspectos generales

El “Presupuesto Nacional” al que se refiere abarca a la Administración Central, y a los organismos del artículo 220 de la Constitución: entes autónomos y servicios descentralizados no comerciales ni industriales, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ello por cuanto sólo los entes y servicios comerciales e industriales tienen sendos presupuestos propios, mientras que los Gobiernos Departamentales también aprueban por separado sus respectivos presupuestos.

El Presupuesto Nacional es, formalmente, una ley nacional sancionada por la Asamblea General, sometida al régimen general de dicho tipo de normas.

El proyecto de presupuesto es elaborado y propuesto exclusivamente por el Poder Ejecutivo.

El texto del presupuesto debe tener una estructura predeterminada: debe organizarse por “inciso” y por “programa”, y dentro de éstos debe distinguir los “gastos corrientes” y las “inversiones”, así como los “escalafones” y “sueldos funcionales”.

La Constitución prevé que el presupuesto debe contener los “recursos” y la “estimación de su producido”.

El ¨Presupuesto abarca todo el período de gobierno

El Presupuesto debe contener las normas para su “interpretación y ejecución”.

Procedimiento de aprobación

El artículo 214 de la Constitución establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tendrá una participación preceptiva como “asesor” del Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto de presupuesto.

La competencia para la aprobación del presupuesto es legislativa, pero su iniciativa es privativa del Poder Ejecutivo.

Inclusión en el presupuesto y rendición de cuentas de disposiciones no presupuestales

El artículo 216 de la Constitución prohíbe que las leyes de presupuestos y de rendición de cuentas contengan disposiciones que excedan el período de gobierno o que sean ajenas a la interpretación o ejecución del mismo.

La previsión de recursos y estimación de su producido

“Recursos” es razonablemente equivalente a “ingresos públicos” en un sentido amplio, mientras que “estimación de su producido” es la fijación de un monto probable de dinero recaudado por cada concepto.

Presupuestos de los entes y servicios industriales y comerciales

Según el artículo 221 de la Constitución, los entes autónomos y servicios descentralizados comerciales e industriales elaboran sus proyectos de presupuesto en forma anual.

Cinco meses antes del inicio de cada ejercicio deben enviar sus proyectos al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en forma simultánea.

Presupuestos departamentales

El presupuesto departamental es proyectado por el Intendente, y debe remitirse a la Junta Departamental dentro de los primeros seis meses del mandato de aquél. La Junta Departamental, a su vez, cuenta con un plazo de cuatro meses, desde su envío, para la consideración del proyecto enviado por el Intendente

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