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División de Poderes

Formas de Estado

Federalismo Mexicano

  • Estado Federal
  • Estado Unitario
  • Legislativo
  • Ejecutivo
  • Judicial

Art. 40, 43 y 124 CPEUM

OCAs

Organismos Constitucionalmente autónomos

Federalismo

Mario Eduardo Bernal Vázquez

C.P. LD 10768919

C.P. MDDHH 11929139

Libre Determinación

de las comunidades indígenas y de los pueblos afromexicanos

Formas de Estado

según Carlos Gómez

Estructura o contorno de la organización política de un Estado-Nación

La configuración total y unitaria de las instituciones políticas de una comunidad política nacional.

  • Estado Unitario
  • Estado Federal

Estado Unitario / Unitarismo

según Andrés Serra

Se integra por un poder central, sin autonomía para las partes o regiones que la componen, y es el único que regula toda la organización y acción de un poder que coordina a todas las instancias públicas.

Organización centralista.

Estado Unitario / Unitarismo

según Andrés Serra

Todos los ciudadanos están sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común.

Su funcionamiento se articula mediante la centralización política y la descentralización administrativa

Estado Federal / Federalismo

según Carlos Gómez

Se integra con diversas entidades que conservan su autonomía constitucional con cierto grado de descentralización política, pero que

se unen para ciertos fines de representación nacional.

Estado Federal / Federalismo

según Carlos Gómez

La existencia de entidades federativas implica una delimitación territorial, una población y órganos de gobierno autónomos que dirigen esa colectividad humana.

Coexisten en consecuencia diferentes ámbitos de gobierno, así como órganos de poder: el federal, el estatal y el municipal.

Confederación

según Alberto Dalla

Unión política de estados soberanos unidos con fines de acción común (defensa común).

Generalmente creado por un tratado internacional.

El órgano supremo es la asamblea de la confederción

Cada Estado conserva su soberanía y se reserva su derecho de secesión y de nulificación

División de Poderes

art. 49 CPEUM según Luis Villanueva

"División” implica separación de poderes en el sentido de que su respectivo ejercicio se deposita en órganos distintos, interdependientes y cuya conjunta actuación entraña el ejercicio del poder público por parte del Estado.

División de Poderes

según John Locke

La división de poderes es la principal limitación

interna del poder público.

Poderes del Estado Natural:

  • hacer todo lo que estime conveniente para su conservación y la de los suyos
  • castigar los crímenes cometidos en agravio de sus intereses personales o patrimoniales

Cuando la sociedad civil se organiza políticamente, el individuo renuncia a tales poderes para transferirlos al Estado

División de Poderes

según John Locke

Poderes básicos del Estado:

  • Poder Legislativo - regula cómo las fuerzas de un Estado deben ser empleadas para la conservación de la sociedad y de sus miembros
  • Poder Ejecutivo - aplica las leyes, asume la prerrogativa discrecional de proteger intereses privados y públicos, así como también la función jurisdiccional

División de Poderes

según John Locke

Razones de la separación de Poderes:

  • Práctica - no siempre es necesario expedir leyes, pero siempre lo es el ejecutar las que han sido hechas

  • Psicológica - la tentación de abusar del poder sería un peligro potencial en aquellos en cuya persona se reuniesen las dos funciones, y en consecuencia llegarían a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario a los fines de la sociedad y del Estado.

Pesos y Contrapesos

Cada poder tiene la facultad de limitar o revisar a los otros dos para crear balance entre ellos

Poder Ejecutivo:

  • vetar proyectos de leyes
  • convocar sesiones extraordinarias del congreso
  • ejecutar leyes con sentido contrario a la exposición de motivos

  • dar indultos

Pesos y Contrapesos

Poder Legislativo:

  • juicio político a Secretarios de Despacho
  • aprobación de tratados internacionales firmados por el ejecutivo
  • aprobacion de secretarios de Estado (advice and consent)
  • celebrar audiencias de violaciones a derechos humanos
  • anular el veto presidencial
  • rechazar propuestas de ley del presidente
  • negarse a asignar presupuesto (suficiente) a programas públicos

  • juicio político a titulares del Poder Judicial
  • aprobar nuevas leyes o reformas constitucionales para anular jurisrpudencia

Pesos y Contrapesos

Poder Judicial:

  • declarar leyes inconstitucionales (acción de inconstitucionalidad)

  • declarar actos del ejecutivo inconstitucionales (controversias constitucionales)

Concepto

según Filiberto Ugalde

jurisprudencia P./J. 20/2007 con registro digital 172456

Aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.

Actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional

Antecedentes

según Filiberto Ugalde

Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público, como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades confiadas al Estado

Características

según Filiberto Ugalde

  • Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución (autonomía orgánica y funcional)

  • Deben atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad (autonomía técnica)

  • Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa).

Características

según Filiberto Ugalde

  • Capacidad para definir sus necesidades presupuestales (autonomía financiera-presupuestal)

  • Capacidad para emplear los recursos económicos que les sean asignados (autonomía administrativa)

  • Deben mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado.

Diferencia con órganos autónomos de la adminstración pública

según Filiberto Ugalde

Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y las Comunidades Indígenas

según la OEA

la libre determinación es un derecho inherente y preexistente desde sus propias cosmovisiones, historias y derecho propio

es un derecho que no proviene de las

leyes nacionales ni del derecho

internacional, sino que es un derecho

originario

Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y las Comunidades Indígenas

Tesis 1a. XVI/2010 con Registro Digital: 165288 según el PJF

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

no implica su independencia política ni su soberanía, sino sólo la posibilidad de elegir libremente su situación dentro del Estado mexicano, que no conduce a su disolución, sino al reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre y cuando se preserve la unidad nacional.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027343

Pueblos Afromexicanos

según INEGI

Las personas afromexicanas o afrodescendientes son quienes descienden de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres y tradiciones.

Pueblos Afromexicanos

según CNDH

La invisibilidad que sufren los afrodescendientes en el país facilita la violación de sus derechos y libertades, de este modo aumenta su vulnerabilidad, se fomenta su exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades

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