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Art. 40, 43 y 124 CPEUM
Organismos Constitucionalmente autónomos
Mario Eduardo Bernal Vázquez
C.P. LD 10768919
C.P. MDDHH 11929139
de las comunidades indígenas y de los pueblos afromexicanos
según Carlos Gómez
Estructura o contorno de la organización política de un Estado-Nación
La configuración total y unitaria de las instituciones políticas de una comunidad política nacional.
según Andrés Serra
Se integra por un poder central, sin autonomía para las partes o regiones que la componen, y es el único que regula toda la organización y acción de un poder que coordina a todas las instancias públicas.
Organización centralista.
según Andrés Serra
Todos los ciudadanos están sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común.
Su funcionamiento se articula mediante la centralización política y la descentralización administrativa
según Carlos Gómez
Se integra con diversas entidades que conservan su autonomía constitucional con cierto grado de descentralización política, pero que
se unen para ciertos fines de representación nacional.
según Carlos Gómez
La existencia de entidades federativas implica una delimitación territorial, una población y órganos de gobierno autónomos que dirigen esa colectividad humana.
Coexisten en consecuencia diferentes ámbitos de gobierno, así como órganos de poder: el federal, el estatal y el municipal.
según Alberto Dalla
Unión política de estados soberanos unidos con fines de acción común (defensa común).
Generalmente creado por un tratado internacional.
El órgano supremo es la asamblea de la confederción
Cada Estado conserva su soberanía y se reserva su derecho de secesión y de nulificación
art. 49 CPEUM según Luis Villanueva
"División” implica separación de poderes en el sentido de que su respectivo ejercicio se deposita en órganos distintos, interdependientes y cuya conjunta actuación entraña el ejercicio del poder público por parte del Estado.
según John Locke
La división de poderes es la principal limitación
interna del poder público.
Poderes del Estado Natural:
Cuando la sociedad civil se organiza políticamente, el individuo renuncia a tales poderes para transferirlos al Estado
según John Locke
Poderes básicos del Estado:
según John Locke
Razones de la separación de Poderes:
Cada poder tiene la facultad de limitar o revisar a los otros dos para crear balance entre ellos
Poder Ejecutivo:
Poder Legislativo:
Poder Judicial:
según Filiberto Ugalde
jurisprudencia P./J. 20/2007 con registro digital 172456
Aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.
Actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional
según Filiberto Ugalde
Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público, como una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades confiadas al Estado
según Filiberto Ugalde
según Filiberto Ugalde
según Filiberto Ugalde
según la OEA
la libre determinación es un derecho inherente y preexistente desde sus propias cosmovisiones, historias y derecho propio
es un derecho que no proviene de las
leyes nacionales ni del derecho
internacional, sino que es un derecho
originario
Tesis 1a. XVI/2010 con Registro Digital: 165288 según el PJF
autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
no implica su independencia política ni su soberanía, sino sólo la posibilidad de elegir libremente su situación dentro del Estado mexicano, que no conduce a su disolución, sino al reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre y cuando se preserve la unidad nacional.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027343
según INEGI
Las personas afromexicanas o afrodescendientes son quienes descienden de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres y tradiciones.
según CNDH
La invisibilidad que sufren los afrodescendientes en el país facilita la violación de sus derechos y libertades, de este modo aumenta su vulnerabilidad, se fomenta su exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades