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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es un tipo de sociedad mercantil, que esta conformada por personas naturales o jurídicas, las mismas pueden ser nacionales o extranjeras.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

  • Conformada por un mínimo de dos (2) y unmaximo.
  • En esta sociedad no hay un capital mínimo o máximo para iniciar su consitución.
  • Su capital social se representa por cuotas de capital.
  • los socios solo responden hasta el monto de sus aportaciones.

DENOMINACIÓN

La SRL llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos socios.

Se le agregara:

  • ¨Sociedad de Respondalidad Limitada¨
  • o su abreviatura ¨SRL¨.
  • ¨Limitada¨
  • o su abreviatura ¨Ltda¨

DENOMINACIÓN

CAPITAL:

Se divide en participaciones y no acciones:

  • Capital en cuotas de igual valor.
  • Aportes pagados en su totalidad.
  • aportaciones en dinero y en especie.
  • Aumento de capital.

CAPITAL

.

REGISTRO DE SOCIOS

La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Monto de su aportación
  • La transferencia de sus cuotas de capital.
  • Embargos y gravámenes efectuados.

REGISTRO DE SOCIOS

REPRESENTANTE LEGAL

Es importante aclarar que el representante legal de la sociedad debe ser de nacionalidad boliviana.

Si es extranjero debe obtener cedula boliviana de identidad para extranjeros.

Según el Art. 203 del código de comercio La administración de la sociedad de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

CONVOCATORIA ASAMBLEA

Art. 206 Las asambleas serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.

ASAMBLEA DE SOCIOS

ASAMBLEA DE SOCIOS

ATRIBUCIONES DE AMBOS TIPOS DE ASAMBLEA

  • Aprobar los reglamentos.
  • Aprobar y distribuir utilidades.
  • Decidir sobre el retiro de socios.
  • Modificar la escritura constitutiva.
  • Decidir acerca de la disolución de la sociedad.
  • Autorizar el aumento o reducción del capital social
  • Constituir el Directorio o Consejo de Administración.
  • Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores.
  • Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general

ATRIBUCIONES DE AMBOS TIPOS DE ASAMBLEA

QUORUM LEGAL

El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor.

QUORUM LEGAL

VOTO DE LOS SOCIOS

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social.

VOTO DE LOS SOCIOS

VOTOS NECESARIOS PARA LAS RESOLUCIONES

  • se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital.
  • Modificar la escritura social
  • Cambiar el objeto de la sociedad
  • Aumentar o reducir el capital social
  • Admitir nuevos socios
  • Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social.

VOTOS NECESARIOS PARA LAS RESOLUCIONES

IMPORTANCIA DE LA MINUTA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

IMPORTANCIA DE LA MINUTA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Plasma la voluntad que tienen los socios de conformar un tipo societario

Sería uno de los documentos base esencial para llegar a conformar una empresa de este tipo societario. Esto en razón de que con la minuta de constitución se logra el Registro de Comercio que exterioriza la posibilidad del emprendimiento o creación de empresa en Bolivia.

¿QUÉ SUCEDE SI DURANTE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD UNO DE LOS SOCIOS DE LA MISMA FALLECE?

se deberá actuar conforme lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, misma en la que los socios a momento de constituir o crear la sociedad deciden si aceptaran el ingreso de los herederos del socio fallecido a la sociedad o si por el contrario deciden pagar por las cuotas de capital al heredero.

¿QUÉ SUCEDE SI DURANTE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD UNO DE LOS SOCIOS DE LA MISMA FALLECE?

COPROPIEDAD

La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.

COPROPIEDAD

PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION

PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION

El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.

DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESIÓN

De Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.

DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION