SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Según el Art. 203 del código de comercio La administración de la sociedad de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado.
Art. 206 Las asambleas serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.
El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social.
Plasma la voluntad que tienen los socios de conformar un tipo societario
Sería uno de los documentos base esencial para llegar a conformar una empresa de este tipo societario. Esto en razón de que con la minuta de constitución se logra el Registro de Comercio que exterioriza la posibilidad del emprendimiento o creación de empresa en Bolivia.
se deberá actuar conforme lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, misma en la que los socios a momento de constituir o crear la sociedad deciden si aceptaran el ingreso de los herederos del socio fallecido a la sociedad o si por el contrario deciden pagar por las cuotas de capital al heredero.
La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.
De Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.