Loading…
Transcript

Derecho Internacional Público

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional

Relación

TEORÍA DUALISTA: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica

TEORÍA DEL MONISMO: Esta se divide en dos :

MONISMO RADICAL: Opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.

MONISMO MODERADO: Reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.

Lo mas acertado para determinar las fuentes dentro del Derecho Internacional, es lo establecido en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; Esto basado en lo que dicen algunos autores, según su opinión, es el punto de vista que ellos consideran que es de importancia para valorar las fuentes.

Fuentes

FUENTES PRIMARIAS: Son el Tratado, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Son las únicas fuentes del Derecho Internacional en sentido estricto, es decir, las únicas capaces de crear, modificar o extinguir una norma jurídica.

El rango normativo de estas fuentes es el mismo, ya que aunque la doctrina no se pone de acuerdo (los Iusnaturalistas dan primacía a la Costumbre y a los Principios Generales del Derecho y los Positivistas al Tratado), el art. 38 no distingue entre el rango normativo de las mismas. Así pues, en caso de colisión, serán de aplicación los criterios derogatorios generales para el caso de conflicto entre normas del mismo rango (criterio cronológico y norma específica deroga norma genérica).

FUENTES SECUNDARIAS: Son la Doctrina y la Jurisprudencia internacionales. Éstas son únicamente medios auxiliares de los que se valdrá el juez para la interpretación y aplicación del Derecho (de un Tratado, de un Principio General del Derecho ....), pero no son por sí mismas capaces de crear, modificar o extinguir una norma jurídica.

Según el art. 38, las fuentes del Derecho Internacional Positivo son las siguientes:

1.- Los Tratados

2.- La Costumbre

3.- Los Principios Generales del Derecho

4.- La Jurisprudencia

5.- La Doctrina

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos Fundamentales de las Costumbres

Elemento Objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

Elemento Subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Tipos de Costumbre.

Costumbre Universal: Es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente

Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos.

Costumbre Bilateral: En dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos, son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.

Principios de equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, entre otros

Funciones de los Principios Generales del Derecho

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.

La Función Creativa: Establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

La Función Interpretativa: Implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

La Función Integradora: Significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Se encuentra constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:

" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59"

Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

Se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.

El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18: "Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas".

Son los acuerdos que celebran entre dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes

Topic 3

Actualidad

Subtopic 3

Subtopic 3

Topic 4