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PRESTACIONES SOCIALES

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

AUXILIO DE CESANTÍAS

Es un mecanismo de ahorro, que se traduce en un apoyo para que los trabajadores puedan lidiar las urgencias que vienen aparejadas con la pérdida del empleo.

AUXILIO DE CESANTÍAS

Excepcionalmente también pueden acceder con el fin de utilizarlos para vivienda, y educación.

El valor de la cesantía corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborada, tomando el salario base de liquidación.

Cómo se calculan las cesantías

El salario base de liquidación, incluye el valor del salario ordinario, salario extraordinario y auxilio de transporte.

El Régimen Anual de las Cesantías dispuso que el empleador obligado a liquidar las cesantías de todos sus trabajadores, tomando como fecha de corte el 31 de diciembre de cada año, cualquiera que haya sido la fecha de inicio del contrato en ese año.

LEY 50 DE 1.990

El valor liquidado debe consignarlo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en la cuenta individual que cada trabajador debe abrir en un fondo de cesantías, escogido libremente por aquél.

Sanción

La Ley 50 de 1990 prevé una sanción al empleador que incumpla el plazo señalado para la consignación de las cesantías al fondo correspondiente, que deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Cuando un empleador no consigna las cesantías de su trabajador en varios años seguidos, las moratorias no son acumulables sino sucesivas, y la moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías es compatible con la sanción moratoria del art 65 del CST, porque obedecen a causas independientes.

FONDO DE CESANTÍAS

El valor consignado permanecerá en el Fondo de Cesantías hasta la terminación del contrato, cuando el trabajador podrá pedirle al fondo la entrega de los valores acumulados, o hasta el momento en que el trabajador formalice la posibilidad de un pago parcial de las cesantías.

La ley previó unas situaciones en las cuales es posible el pago de las cesantías aun en vigencia de la relación laboral. La Liquidación Parcial de Cesantías, que el trabajador puede pedir su pago para tener dos destinos: uno es el de vivienda, trátese de adquisición, mejora, ampliación, remodelación, liberación de hipotecas, impuestos, o cualquier requerimiento centrado en la vivienda del trabajado; y el otro está relacionado con la educación, concretamente con el pago de matrículas del trabajador, su pareja y sus hijos, donde el pago lo hace el Fondo directamente a la entidad educativa con cargo al saldo de cesantía que el trabajador tenga en su cuenta individual.

Liquidación Parcial

INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

La Ley 52 de 1975 estableció como obligación a cargo de todos los empleadores, reconocer a sus trabajadores sobre los saldos de cesantías que se encontrarán en su poder, con corte al 31 de diciembre de cada año un interés del 12%, y pagado directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que ha originado la liquidación.

Sanción

Si el empleador no cumple con tal pago en la oportunidad determinada en la ley, deberá cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados, es decir se duplica el monto de la obligación del empleador por este concepto.

PRIMA DE SERVICIOS

Ley 1788 de 2016: Es un rubro que permite atender obligaciones especiales o extraordinarias que no alcance a cubrir con su salario ordinario, a pesar que en la legislación anterior, esta prestación era tenida como participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, que corresponden al concepto o beneficio en cuyo reemplazo se estableció la prima de servicios.

Reglas

Reglas:

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año de servicios y su pago se hace en forma fraccionada, la mitad a más tardar el 30 de junio, y la otra mitad en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Si sólo se trabajó parcialmente el semestre, el pago que corresponda se hará en proporción a la fracción del semestre laborada.

Su función es evitar que los trabajadores de menores ingresos sufran el deterioro de sus prendas personales de vestir, por la ejecución de las tareas que les compete en razón del contrato de trabajo que los vincula a su empleador.

La Ley 11 de 1984 la denominó Suministro de Calzado y Vestido de Labor.

CALZADO Y VESTIDO

Son beneficiarios todos los trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.l.m.v.

Se debe diferenciar de la obligación del empleador de proveer los EPP que requiera para la labor asignada a cada uno de ellos.

Quienes son Beneficiarios

La obligación se mantiene a cargo del empleador, sin que tenga mayor incidencia el que la vestimenta haya tenido o no desgaste en el periodo anterior.

La entrega de la dotación debe hacerse cada 4 meses, el 30 de abril, 31 de agosto y el 20 de diciembre, a los trabajadores que para le fecha correspondiente hayan completado 3 meses de servicios.

Fecha para la Entrega

Quedan obligados a hacer uso de los vestidos y calzado que se les entreguen, y si no lo hicieren, liberan con su conducta negligente, a su empleador de la obligación de entregarle la dotación siguiente.

La obligación de esta prestación debe hacerse siempre en especie, vale decir, con el vestido y el calzado. Solamente se ha aceptado como viable el pago de una suma de dinero a cambio de la entrega de las dotaciones en especie cuando el empleador ha incumplido con esta obligación y el contrato de trabajo llega a su fin.

Compensación

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