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Elementos de la RCE
1. Daño ambiental
2. Error jurisdiccional
3. Defectuoso funcionamiento de la AJ
4. Ocupación temporal o permanente
5. Vulneración grave de DDHH o DIH
El 10 de septiembre de 2024, una de las cabinas del sistema de transporte masivo Transmicable, operado por la empresa Transmilenio s.a. (entidad pública), se precipitó al vacío desde una altura considerable. El accidente ocurrió en la Línea 1, que conecta el barrio altos de Cazucá con la parte baja de Ciudad Bolívar. El incidente dejó varias personas heridas y generó conmoción en la ciudad, ya que este medio de transporte es ampliamente utilizado por los habitantes del sector.
Bibliografía
Caso no. 3
1. Solidarización del riesgo, del daño y de la indemnización
2. Indemnización en sede administrativa
3. Indemización en montos justos (medidos, prudentes) y por equidad.
Jurisprudencia de la Corte IDH
1. Medidas de restitución
2. Rehabilitación
3. Garantías de NO repetición
4. Indemnizaciones
Luz, una mujer de 40 años, fue ingresada en un hospital público para dar a luz. Sin embargo, debido a la negligencia del personal médico, sufrió una lesión durante el parto que la dejó con secuelas permanentes.
- Identificar los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso (20 puntos)
- Analizar la aplicación del artículo 90 de la Constitución en el caso (20 puntos)
- Escoger y explicar el título de imputación (30 puntos)
- Proponer una solución para el caso, incluyendo la posible indemnización con su tasación (30 puntos)
Prof. Carlos Mario Dávila
Batman Parra, servidor público de carrera del nivel técnico de la DIAN, acepta la invitación de su jefe, el subdirector de asuntos jurídicos, para ver un partido de la selección colombiana de fútbol en la oficina de este, que se transmite un miércoles a las 3pm. Se reúnen otras 3 personas más, cuando el subdirector observa que la señal de televisión no es muy clara, le pide a Batman que abra la ventana y mueva el cable de la señal de tv. Dicho cable se encuentra a un metro de la pared, pero Batman estira la mano y la otra la apoya en un ladrillo que no se encontraba bien ajustado debido a la falta de mantenimiento de dicho edificio público. De repente, se desprende el ladrillo y Batman que tenía más de la mitad del cuerpo fuera de la ventana cae desde una altura de 3 pisos, quedando parapléjico. Batman tiene 40 años, tiene 2 hijos, su mujer trabaja, gana 2 SMLMV. Su mamá está viva y Batman la mantenía. Batman devengaba 3 SMLMV. Queda con una pérdida de capacidad del 75%. Calcule los daños.
1. Antecedentes
2. Concepto
3. Fundamentos normativos: Ley 23 de 1973, en vigor, art. 16 y Ley 99 (principio de precaución y de prevención)
4. Principio "el que contamina paga"
5. Daño ambiental puro y daño impuro
6. Título de Imputación y Nexo causal
7. Medidas cautelares y aspectos probatorios
DUR, 1076
Convenio de Estocolmo de 1972.
Convenio de NY y Río.
Constitución.
Ley 99 (SINA).
Ley 23 de 1973:
Daño ambiental impuro
Afecta el patrimonio de una persona.
Daño puro + perjuicio individual
Se asemeja al daño por rebote.
Reparación: $ u otras medidas.
MC: RD o Grupo
Daño ambiental puro
Aquel que afecta al bien colectivo, no a una persona directamente. Fauna, flora, agua, aire.
(CE, 3a, B, Luis Elí Medina, 20 feb. 2014, 29028).
Supera los niveles permitidos, afectando así el entorno del ser humano.
MC: Popular
Art. 88, Const. La ley definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
CE, 3a, B, 2 mayo 2016, Leonardo Fabio Jaramillo, no. 36357 - Muerte de alebinos - Barbacoas, Nariño
CE, 3a, B, Luis Elí Medina, 20 feb. 2014, 29028
CE, 3a, B, 2 mayo 2016, Leonardo Fabio Jaramillo, no. 36357 - Muerte de alebinos - Barbacoas, Nariño
Régimen: falla del servicio. Único, por mandato legal (art. 68, Ley 270 y el condicionamiento de la C-037-96).
Analizar: si se reunen los requisitos legales al momento de la imposición de la medida de aseguramiento.
Importante: No se configura RCE solo porque se absuelva.
La valoración de las pruebas al imponer la medida de aseguramiento, NO es la misma que se hace para declarar la responsabilidad penal.
Falla del servicio probada
No es un iuspataleo
i) no valoró un hecho debidamente probado, que era fundamental para adoptar una decisión de fondo; o consideró que un hecho era fundamental cuando realmente no lo era;
ii) no decretó una prueba conducente para determinar un hecho relevante y solucionar el caso concreto; o adoptó la decisión con fundamento en un hecho que era falso;
iii) aplicó una norma que no era aplicable o dejó de aplicar una norma que era necesaria;
iv) aplicó una norma inexistente o derogada o
v) actuó sin absoluta competencia.
Actuación subjetiva,
caprichosa,
arbitraria o
flagrantemente violatoria del debido proceso
Individualizar con precisión el perjuicio cuya indemnización pretende.
NO es 3a instancia!
Haber interpuesto los recursos de ley.
Providencia en firme.
CE, IJ-001, 25 ago. 1998 - Representación diplomática y consultar.
Falla del servicio probada (régimen subjetivo).
Residual.
No se configura cuando la lesión se materializa a través de una providencia, sino que a se deriva de las demás actuaciones judiciales.
Quién: jueces, particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales.
Actuaciones se desvían de estándares normales de funcionamiento del servicio.
CE, 3a, A, 22 oct. 2021, Nicolás Murillo c. RNEC, no. 51821.
i) el servicio ha funcionado mal,
ii) el servicio no ha funcionado, y
iii) el servicio ha funcionado de forma tardía
(i) se predica de las actuaciones judiciales para adelantar el proceso o para la ejecución de providencias judiciales;
(ii) se presenta un funcionamiento anormal de la administración de justicia, frente a lo que debería considerarse como adecuado;
(iii) comprende la mora judicial, esto es, la injustificada falta de decisión judicial en un plazo razonable , cuando “no existen factores que ameriten sobrepasar los términos fijados en la ley, dentro de los cuales se pueden encontrar la
a. complejidad del asunto,
b. el comportamiento del recurrente,
c. la forma como haya sido llevado el caso,
d. el volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y
e. los estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora.
CE, 3a, C, 22 oct. 2021, Belarmina Cruz c. Rama judicial, 58182.
Se indemniza por equidad
Daño autónomo
1. Certeza respecto de una oportunidad que se pierda.
2. Imposiblidad definitiva de obtener provecho
3. Víctima: situación potencialmente alta para obtener ese resultado.
El resarcimiento NO se da por el suceso (fallecimiento), sino por probabilidad de evitarlo
CE, 3a, B, 5 abr. 2017, Angela Gutiérrez c. Cajanal, 25706.
La prueba tiene una FUERTE dimensión filosófica:
"Este viejo error de que no hay verdad perfecta sino la que se ha demostrado, y que toda verdad descansa en la prueba, cuando, por el contrario, toda prueba se basa en una verdad no demostrada." Schopenhauer
"Todo lo que se prueba es vulgar, actuar sin prueba requiere un acto de fe" J. Cocteau
1. Prueba estricta o Certeza
2. Probabilidad preponderante (50% o +)
3. Verosimilitud simple (-50%)
1. Qué produjo el daño? (con el menor juicio de valor)
a. Fenómeno natural
b. Hecho de un 3o
c. Hecho de la víctima
2. Escogencia de los hechos dañinos
3. Atribución de los hechos dañinos a un autor
Hechos | Pruebas
1. Graves violaciones del DIH
Caso: Juan José Coba
T-004-25
2. Ocupación permanente de bienes inmuebles
3. Otros donde la víctima se da cuenta después...
En riesgo excepcional, según el CE, no opera fuerza mayor ni caso fortuito.
la identificación de las causas que pueden producir conflictos judiciales como acciones constitucionales, contenciosas administrativas, ordinarias y arbitrales en contra de una entidad pública
Finalidad: implementar acciones para evitar la ocurrencia de dichos daños.
Riesgos: alto - medio - bajo
La Política de Prevención del Daño Antijurídico, creada por la ANDJE, es un documento creado por cada entidad donde se establecen las pautas concretas para prevenir el daño al interior de la entidad.
ANDJE, Circular 09 de 2023.
Comité de Conciliación de la entidad
Referencia: 21 meses
e-Kogui
Informe: antes de 28 de febrero