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Transcript

CODIGO TRIBUTARIO

Andy López

Karla Aguilar

Kenia Arias

Mirna Hernández

Rosaura Galo

Decreto No. 22-97

Honduras cuenta con un Código Tributario

El Código Tributario que se ha utilizado fue emitido el día 08 del mes de abril del año 1997

Nuevo Código Tributario

Decreto 170-2016

Aun cuando el Código de 1997 tenía algunas lagunas, su aplicación se hizo generalizada y los contribuyentes se preocuparon por conocer el impacto de los preceptos contenidos en el dicho Código. Después de tres reformas al Código Tributario, Honduras tiene a partir del 1 de enero del 2017 un nuevo Código Tributario.

El nuevo Código Tributario contiene, en síntesis, los mismos conceptos, principios agrupados en el Código de 1997, sin embargo, introduce cambios importantes, uno de ellos es que el nuevo Código regula la materia aduanera.

Materia Aduanera

Principio de Renta Territorial

, se rige por el principio de renta territorial (grava únicamente los ingresos generados dentro del territorio hondureño) dejando atrás el principio de renta mundial (que gravaba los ingresos, ya sea que la fuente de la renta o ingreso estuviera situada dentro del país o fuera de él, sin importar el lugar donde se distribuyera o pagara la renta), sin lugar a dudas, dicho cambio es muy interesante para los inversionistas extranjeros aun cuando se debe analizar detenidamente el beneficio a la recaudación de tributos.

Renta Territorial

Ahora se rige por el principio de renta territorial (grava únicamente los ingresos generados dentro del territorio hondureño) dejando atrás el principio de renta mundial (que gravaba los ingresos, ya sea que la fuente de la renta o ingreso estuviera situada dentro del país o fuera de él, sin importar el lugar donde se distribuyera o pagara la renta).

Monotributo

Es decir, el monotributo “es una contribución que va incluir el Impuesto sobre la Venta y el Impuesto sobre Renta. Esta única renta tiene como objetivo que los pequeños contribuyentes, del sector informal, pueden entrar al sector formal”.

Decreto 170-2016

Ante los elevados índices de corrupción y con el fin de dar paso a una administración tributaria que brinde a los contribuyentes una plataforma de servicios moderna y eficiente, el Gobierno decidió suprimir la DEI.

DEI a SAR

Y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015

PCM 084-2015

Artículo 1. Créase el Servicio de Administración de Rentas (SAR) como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

MISION SAR

VISION SAR

Misión y Visión

Objetivos Estratégicos

1. Incrementar la eficiencia del control y cobro de los tributos internos, combatiendo la evasión fiscal.

2. Incrementar la calidad de servicios a través de la estandarización de procesos que permitan facilitar el cumplimiento voluntario.

3. Incrementar los conocimientos tributarios de los ciudadanos para fortalecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Objetivos Estrategicos Continuacion...

Objetivos Estrategicos Continuacion...

4. Incrementar el nivel de competencia y habilidades de los colaboradores mediante la implementacion de subsistemas de talento humano.

5. Incrementar la innovacion y modernizacion de la gestion institucional a traves del uso de tecnologias de la informacion y comunicaciones.

6. Incrementar la eficiencia en la ejecucion de los recursos financieros a traves de la correcta y oportuna distribucion de la asignacion presupuestaria.

Nuevo Régimen Facturación

Nuevo Regimen Facturacion

El gobierno modifico mediante el ACUERDO No. 481-2017 EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS FISCALES Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS.

Este Reglamento regula el procedimiento para la autorización de la emisión de los tipos de Documentos Fiscales, sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse al Régimen de Facturación, modalidades de impresión, el Registro Fiscal de Imprentas, la certificación de las mismas, sus obligaciones y prohibiciones

Régimen Facturación

CAI y CAEE

Clave de Autorización de Impresión (CAI) Es una serie alfanumérica generado electrónicamente por la Administración Tributaria para autenticar el Procedimiento de Autorización de Impresión.

CAI y CAEE

Código de Autorización de Emisión Electrónica (CAEE) Es el código único generado por un algoritmo para cada Comprobante Fiscal y/o Documentos Complementarios electrónicos.

Acuerdo 481-2017 Nuevo Régimen de Facturación Honduras

REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN

DE LA FACTURA.

Documentos Fiscales

Boleta de Compra

Constancia de Donación

Factura Prevalorada

Infraccion Tributaria

Infracciones

Se entiende toda acción y omisión que contravenga los preceptos de este Codigo Tributario o de las leyes tributarias.

Clasificación de las infracciones tributarias

1. Faltas tributarias

2. Delitos tributarios

Las faltas y delitos tributarios podrán realizarse por acción u por omisión.

Artículo 160

Faltas Normales

ISR

2) Cuando se trate del Impuesto Sobre la Renta, la falta de declaración o la presentación fuera de tiempo, se debe sancionar en forma no acumulativa de la manera siguiente:

• Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del primer mes;

• Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del segundo mes;

• Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al quince por ciento (15%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del tercer mes;

• Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del cuarto mes; y,

• Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del quinto mes y en adelante.

Artículo 161

La sanción de cierre de un establecimiento, oficina o el sitio donde se ejerza la actividad comercial, profesional u oficio se debe aplicar:

• Cuando no expida documento fiscal, estando obligado a ello o expedirlo sin cumplir con los requisitos establecidos en el marco legal vigente aplicable;

• Cuando un documento fiscal expedido por aquel no se encuentra registrado en la contabilidad;

• Cuando no presente los registros de ventas, compras, costeo y retenciones requeridos por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera; y,

• Cuando el obligado tributario lleve doble contabilidad o utilice doble facturación, sin perjuicio de las demás sanciones estipuladas en el presente código y demás leyes.

Cierre Temporal

Intereses

1) A falta de pago en plazo de los tributos y de los pagos a cuenta, el obligado tributario debe pagar a favor del Estado:

• El adeudo tributario o aduanero o su saldo; y,

• Los intereses moratorios del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%).

Intereses por Falta de Pago

Intereses

Segundo

2) El no entero en los plazos establecidos de los tributos retenidos o recaudados por parte de los agentes de retención o percepción y de las retenciones por pagos en especie, obliga a éstos a pagarle al Estado:

• Las sumas debidas; y

• Los intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes calculado sobre el tributo a pagar, acumulándose mensualmente hasta que se produzca el pago, hasta un máximo de sesenta por ciento (60%).

3) Por los pagos realizados de declaraciones presentadas fuera de plazo legal, se debe conceder una rebaja del monto correspondiente a los intereses, de conformidad con los porcentajes siguientes:

• Un cincuenta por ciento (50%), si el obligado tributario regulariza su situación con el Estado, antes de cualquier actuación de la autoridad competente; y,

• Un treinta por ciento (30%) si regulariza su situación antes del requerimiento de pago realizado por la autoridad judicial.

Tercero

El nuevo Código Tributario trajo consigo reformas positivas en el ámbito de materia fiscal tributaria, entre ellas, las siguientes:

Conclusiones

  • Principio de Territorialidad

El nuevo Código Tributario sustituye la renta global por el principio de territorialidad, haciendo gravable con impuestos únicamente la renta generada dentro del territorio nacional.

• Principio de Legalidad

Los contribuyentes ya no podrán ser sancionados por infracciones contempladas en los Reglamentos o Acuerdos Ejecutivos; las acciones u omisiones punibles, así como la sanción aplicable, deberán estar tipificados en una Ley. Asimismo, los plazos para prescripción, y el establecimiento de obligaciones para presentar documentos y declaraciones, deben estar determinados expresamente en la ley.

Principio de Legalidad

Exigencia de autorización judicial previa

Autorización Judicial Previa

En aras de proteger los derechos del contribuyente, el código establece que los agentes de la administración tributaria necesitarán autorización judicial previa, inter alia: Cuando requieran el uso de la fuerza pública para ingresar a establecimientos mercantiles; y, 2. Para decomisar documentos y bienes. Anteriormente, la Administración tributaria realizaba redadas fiscales acompañada por agentes de las Fuerzas Armadas e ingresaban a las empresas con armas de alto calibre.

Boletas de Compras

Mediante el régimen de facturación, el SAR impuso un apartheid económico, privando el comercio entre el sector formal y el sector informal de la economía. Con las boletas de compra, las empresas formales podrán nuevamente contratar con las personas del sector informal; la boleta deberá ser llenada por la persona a quien se le hizo la compra, y la misma permitirá que la Administración Tributaria reconozca dicho gasto a las empresas formales.

Tercerización de la contabilidad

Tercerización de la Contabilidad

El nuevo Código Tributario permite a los contribuyentes tercerizar la administración de sus libros contables. Previamente, los libros contables debían estar permanentemente en el domicilio del contribuyente, y si éstos no eran presentados de forma inmediata durante los procesos de fiscalización, el contribuyente era sancionado con una multa; esta situación obligaba a las empresas a tener personal contable in-house, incrementando sus costos.

Reforma Tributaria

El Código Tributario manda a crear, en el plazo de 12 meses, una Ley de Monotributo; y nuevas Leyes de Impuesto Sobre Renta y de Impuesto Sobre Ventas; así como una Codificación de toda la normativa tributaria vigente, en aras de eliminar los conflictos de leyes nacionales en materia fiscal.

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