Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Catedratico: Abog. Mercedes Quezada

Donación

ENTRE VIVOS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

SANDRA SIERRA

DONACIÓN

CONCEPTO

Es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato.

LAS DONACIONES CONSTAN DE

Normas por las cuales se rigen las Donaciones

Normas

Las Donaciones entre vivos se rigen:

1. .En primer lugar por las disposiciones del Título XIII Contenido en los artículos 1296 a 1345

2. Por las reglas de las sucesiones por causa de muerte en cuanto a las siguientes materias :

a) Incapacidades para recibir donaciones

b) Aceptación y repudiación de las donaciones

c) Interpretación de las donaciones, derecho de acrecer, sustituciones, plazos condiciones y modos relativos a ellas

3. En los demás que no se oponga a las disposiciones del Título XIII, Se rigen por las reglas generales de los contratos

Características

de las Donaciones

Caracteristicas

1. Es un gratuito

2. Es un contrato unilateral

3. Es un contrato consensual

4. Es un contrato de Excepción

5. Es irrevocable.

6. Es un título traslaticio de dominio

Requisitos de las Donaciones

REQUISITOS

La donación entre vivos debe cumplir con los requisitos comunes a todo contrato: consentimiento, capacidad, objeto y causa. En ciertos casos, requiere también de solemnidades.

CONSENTIMIENTO

CAPACIDAD

OBJETO

CAUSA

SOLEMNIDAD

Clasificaciones de las Donaciones

CLASIFICACIÓN

Las donaciones se clasifican en ocho diferentes categorías:

1. Donaciones enteramente gratuitas de muebles.

2. Donaciones de bienes raíces.

3. Donaciones a título universal.

4. Donaciones por causa onerosa.

5. Donaciones con gravamen.

6. Donaciones sujetas a modalidades.

7. Donaciones remuneratorias.

8. Donaciones entre esposos en las capitulaciones matrimoniales.

RESPONSABILIDADES

Responsabilidades del Donatario por las Deudas del Donante

Donaciones a título universal.

Conforme al Artículo 1325, el donatario de esta clase de donaciones tiene respecto a los acreedores del donante las mismas obligaciones que los herederos. Pero esta responsabilidad se extiende solo a dos clases de deudas:

a). Las contraídas por el donante con anterioridad a la donación

b). Las posteriores a ellas, con tal que no excedan de una suma determinada por el donante en la escritura de donación

Donaciones a título singular.

Se refiere a las donaciones a título universal de los bienes o Derechos que el donante tiene en su patrimonio actual, estas donaciones pueden ser de la totalidad o de una cuota de los bienes y Derechos del donante. Cuando es de la totalidad, todos ellos formando una unidad pasan al patrimonio del donatario y, cuando es de una cuota, como por ejemplo un medio, un tercio etc.

En esa proporción se transfiere a la persona mencionada.

Las formalidades necesarias para la validez de ellas, son las siguientes:

• Que se otorguen mediante escritura pública en su caso; y

• Se elabore un inventario solemne de lo donado.

Responsabilidad del Donante

Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos que la donación le hubiera ocasionado; pero el donatario no tiene acción alguna contra el donante cuando hubiere sabido al tiempo de la donación que la cosa donada pertenecía a otro Artículos (1342 y 1343).

Derechos Constituidos sobre las Cosas Donadas

• Cuando en la escrita publica de donación, inscrita en la respectiva oficina del registro, se haya prohibido al donatario enajenar las cosas donadas, o se haya expresado la condición de no enajenar.

• Cuando antes de la enajenación, o de la constitución de los referidos derechos, se haya notificado a los terceros interesados que el donante u otra persona a su nombre se propone intentar la acción resolutoria, rescisoria o revocatoria, contra el donatario.

• Cuando se haya procedido a enajenar los bienes donados, o a constituir los referidos derechos, después de intentada la acción.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi