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Catedratico: Abog. Mercedes Quezada
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
SANDRA SIERRA
Es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato.
Las Donaciones entre vivos se rigen:
1. .En primer lugar por las disposiciones del Título XIII Contenido en los artículos 1296 a 1345
2. Por las reglas de las sucesiones por causa de muerte en cuanto a las siguientes materias :
a) Incapacidades para recibir donaciones
b) Aceptación y repudiación de las donaciones
c) Interpretación de las donaciones, derecho de acrecer, sustituciones, plazos condiciones y modos relativos a ellas
3. En los demás que no se oponga a las disposiciones del Título XIII, Se rigen por las reglas generales de los contratos
1. Es un gratuito
2. Es un contrato unilateral
3. Es un contrato consensual
4. Es un contrato de Excepción
5. Es irrevocable.
6. Es un título traslaticio de dominio
La donación entre vivos debe cumplir con los requisitos comunes a todo contrato: consentimiento, capacidad, objeto y causa. En ciertos casos, requiere también de solemnidades.
CAPACIDAD
OBJETO
CAUSA
SOLEMNIDAD
Las donaciones se clasifican en ocho diferentes categorías:
1. Donaciones enteramente gratuitas de muebles.
2. Donaciones de bienes raíces.
3. Donaciones a título universal.
4. Donaciones por causa onerosa.
5. Donaciones con gravamen.
6. Donaciones sujetas a modalidades.
7. Donaciones remuneratorias.
8. Donaciones entre esposos en las capitulaciones matrimoniales.
Conforme al Artículo 1325, el donatario de esta clase de donaciones tiene respecto a los acreedores del donante las mismas obligaciones que los herederos. Pero esta responsabilidad se extiende solo a dos clases de deudas:
a). Las contraídas por el donante con anterioridad a la donación
b). Las posteriores a ellas, con tal que no excedan de una suma determinada por el donante en la escritura de donación
Se refiere a las donaciones a título universal de los bienes o Derechos que el donante tiene en su patrimonio actual, estas donaciones pueden ser de la totalidad o de una cuota de los bienes y Derechos del donante. Cuando es de la totalidad, todos ellos formando una unidad pasan al patrimonio del donatario y, cuando es de una cuota, como por ejemplo un medio, un tercio etc.
En esa proporción se transfiere a la persona mencionada.
Las formalidades necesarias para la validez de ellas, son las siguientes:
• Que se otorguen mediante escritura pública en su caso; y
• Se elabore un inventario solemne de lo donado.
Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos que la donación le hubiera ocasionado; pero el donatario no tiene acción alguna contra el donante cuando hubiere sabido al tiempo de la donación que la cosa donada pertenecía a otro Artículos (1342 y 1343).
• Cuando en la escrita publica de donación, inscrita en la respectiva oficina del registro, se haya prohibido al donatario enajenar las cosas donadas, o se haya expresado la condición de no enajenar.
• Cuando antes de la enajenación, o de la constitución de los referidos derechos, se haya notificado a los terceros interesados que el donante u otra persona a su nombre se propone intentar la acción resolutoria, rescisoria o revocatoria, contra el donatario.
• Cuando se haya procedido a enajenar los bienes donados, o a constituir los referidos derechos, después de intentada la acción.