Comisiones
INTEGRANTES:
abel
angel
marleny marte
marleny lopez
ignacio
isaac
A) Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un minimo de 360 meses.
B) Haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilacion superior al 50% de la pension minima.
A) Sufrir una enfermendad o lesion cronica.
B) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgo del trabajo.
• Ninguna AFP podrá rechazar la afiliación de un trabajador.
a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;
b) Pensión de sobrevivencia.
La pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado equivaldrá al setenta por ciento (70%) del salario mínimo privado, indexada de acuerdo al incremento del salario mínimo privado.
Tipos de Fondos de Pensiones
Fondos
T-1 – Capitalización Individual en Moneda Nacional.Fondos
T-2 - Capitalización Individual en Divisas.Fondos
T-3 – Complementarios Fondos
T-4 – Reparto Individualizado Fondo
T-5 – Fondo de Solidaridad Social.
El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social.
Los criterios para determinar cuál es la opción más conveniente están claros. La lista se puede resumir en los siguientes:
-La rentabilidad obtenida por las AFP en beneficio del trabajador.
-Las comisiones que cobra cada AFP (el costo de la gestión de los recursos).
-Su nivel de responsabilidad y cumplimiento. Por ejemplo, si han sido sancionadas por la autoridad reguladora del sistema y cuánto han costado las sanciones.
Buena parte de los trabajadores no eligió su AFP, sino que se trató de una elección o imposición de su empleador al momento de entrar al sistema.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados. Estas deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras.
Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:
a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones banca-rias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
c) Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;
d) Acciones de oferta pública;
e) Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias;
f) Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;
g) Fondos para el desarrollo del sector vivienda;
h) Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.