Loading…
Transcript

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)

Comisiones

INTEGRANTES:

abel

angel

marleny marte

marleny lopez

ignacio

isaac

Tipos de pensiones

TIPOS

DERECHO A PENSION POR VEJEZ CUANDO EL AFILIADO ACREDITE:

A) Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un minimo de 360 meses.

B) Haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilacion superior al 50% de la pension minima.

POR VEJEZ

DERECHO A PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL:

POR DISCPACIDAD TOTAL O PARCIAL

A) Sufrir una enfermendad o lesion cronica.

B) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgo del trabajo.

DERECHO A PENSION DE CESANTIA POR EDAD AVANZADA.

CESANTIA POR EDAD AVANZADA

  • CUANDO HAYA CUMPLIDO 57 AÑOS Y COTIZADO UN MINIMO DE 300 MESES.

DERECHO A PENSION POR SOBREVIVENCIA:

POR SOBREVIVENCIA

  • El conyuge sobreviente menor de 50 años recibira una pension durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años.

  • El conyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendra derecho a 72 meses de pension.

  • y los sobrevivientes mayores de 55 años a una pension vitalicia.

Derechos y Deberes de los afiliados

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS:

• El afiliado elegirá la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administre su cuenta individual.

ELEGIR AFP

• Ninguna AFP podrá rechazar la afiliación de un trabajador.

NO RECIBIR RECHAZO

• Ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP, aun cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva.

SOLO PODRA ELEGIR UNA AFP

• Ninguna AFP podrá cancelar la afiliación de un trabajador, excepto en la forma que establece esta ley y sus normas complementarias.

NINGUNA AFP PODRA CANCELAR LA AFILIACION

• los afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días de acuerdo con las normas complementarias.

DERECHO A CAMBIAR DE AFP

El seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia del regimen contributivo.

PENSION DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

FINANCIAMIENTO

FINANCIAMIENTO

APORTACIONES PARA CUBRIR ESTOS COSTOS SERAN:

Aportaciones

  • 2.87% A CARGO DEL AFILIADO.

  • 7.10% A CARGO DEL EMPLEADOR.

PENSION DEL REGIMEN SUBSIDIADO

PENSION DEL REGIMEN SUBSIDIADO

BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

BENEFICIOS

a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;

b) Pensión de sobrevivencia.

  • Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad.

MONTO DE LA PENSION

  • Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

  • Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la ley de Gastos Públicos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

pension del regimen subsidiado contibutivo

Pension del contributivo-subsidiado

Monto de la pension minima del regimen contributivo-subsidiado

La pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado equivaldrá al setenta por ciento (70%) del salario mínimo privado, indexada de acuerdo al incremento del salario mínimo privado.

monto de la pensión contributiva-subsi

Tipos de Fondos de Pensiones

tipos de fondo de pensiones

Tipos de Fondos de Pensiones

Fondos

T-1 – Capitalización Individual en Moneda Nacional.Fondos

T-2 - Capitalización Individual en Divisas.Fondos

T-3 – Complementarios Fondos

T-4 – Reparto Individualizado Fondo

T-5 – Fondo de Solidaridad Social.

Finalidad Del Seguro

El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social.

Finalidad Del Seguro

¿Cómo decidir?

Los criterios para determinar cuál es la opción más conveniente están claros. La lista se puede resumir en los siguientes:

-La rentabilidad obtenida por las AFP en beneficio del trabajador.

-Las comisiones que cobra cada AFP (el costo de la gestión de los recursos).

-Su nivel de responsabilidad y cumplimiento. Por ejemplo, si han sido sancionadas por la autoridad reguladora del sistema y cuánto han costado las sanciones.

Buena parte de los trabajadores no eligió su AFP, sino que se trató de una elección o imposición de su empleador al momento de entrar al sistema.

¿Cómo decidir?

Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados. Estas deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras.

Inversión en instrumentos financieros

Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:

Inversión en instrumentos financieros

a

a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones banca-rias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;

b

b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;

c) Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;

c

d y e

d) Acciones de oferta pública;

e) Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias;

f, g y h

f) Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;

g) Fondos para el desarrollo del sector vivienda;

h) Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.

ranking de aps por distribucion de los cotizantes

rankinkg de aps