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CONSECUENCIAS ACCESORIA DEL DELITO

¿Qué son

¿QUÉ SON?

Las consecuencias accesorias son una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan al cumplimiento de la pena.

Naturaleza jurídica

NATURALEZA JURÍDICA

Están regulados en los artículos 102º y siguientes del Código Penal

Están regulados en los artículos 102º y siguientes del Código Penal

Tienen una finalidad preventiva

Tienen una finalidad preventiva

Debemos tener en claro 2 aspectos importantes:

- Primero, las consecuencias accesorias son diferentes que las penas, medidas de seguridad y reparación civil;

- Segundo, dependen de la existencia de un injusto penal.

Debemos tener en claro 2 aspectos importantes:

- Primero, las consecuencias accesorias son diferentes que las penas, medidas de seguridad y reparación civil;

- Segundo, dependen de la existencia de un injusto penal.

Cambios normativos

CAMBIOS NORMATIVOS

4. Acuerdo plenario N° 7-2009/CJ-116

- Fecha: 13 de noviembre del 2013

Acuerdo plenario N° 7-2009/ CJ-116

Reconoce que el órgano jurisdiccional puede imponer medidas accesorias a la persona jurídica en un caso concreto, cuando:

• Haya cometido un delito

• La persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito.

• Se haya condenado penalmente al autor, físico y específico, del delito.

Decomiso

DECOMISO

El decomiso determina el traslado de los bienes relacionados con el delito a la esfera de titularidad del Estado

Decomiso de objetos, instrumentos y efectos del delito

Objetos, instrumentos y efectos del delito

Fundamentos

Objetos del delito:el fundamento del decomiso se mantiene en la peligrosidad de que estos bienes puedan ser usados para afectar los bienes jurídicos penalmente protegidos.

Instrumentos del delito: se sustenta en la peligrosidad de dichos bienes, pero referida, de manera concreta, a su posible utilización en la comisión de un nuevo delito.

Efectos del delito: están referidos, a los bienes, dinero, beneficios o ganancias provenientes de la infracción penal.

Los bienes relacionados con el delito: el decomiso puede recaer sobre los instrumentos, objetos y efectos del delito

El decomiso facultativo o parcial: el artículo 103 del C.P establece un supuesto en el que el decomiso es facultativo o, en todo caso, sólo parcial

Procedencia

El decomiso de bienes en manos de terceros: si los objetos, instrumentos o efectos del delito se encuentran en la esfera de dominio de terceros, no tiene por qué impedir el decomiso.

El decomiso y la reparación civil: el decomiso no resulta procedente si el bien en cuestión debe cubrir o asegurar el pago de la reparación civil o tiene que ser restituido al afectado.

Destino final de los bienes decomisados

Si los bienes decomisados son de lícito comercio cabe su adjudicación a instituciones públicas o fines lucro.

Destino final

Si son intrínsecamente delictivos, lo que corresponde es su destrucción o inutilización.

PERSONAS JURÍDICAS

Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas

Naturaleza

Naturaleza

Como penas

Si se aplicaría como penas, su imposición no sería accesoria, y la persona jurídica tendría que aparecer como inculpado en el proceso penal.

Las consecuencias accesorias son medidas de carácter preventivo, que buscan eliminar la peligrosidad de la persona jurídica.

Como medidas preventivas

Presupuestos

Hecho principal: Que la persona jurídica ha cometido un hecho punible en el ejercicio de la actividad como persona jurídica..

Juicio de prognosis: El juez realiza un juicio de prognosis, sobre la probabilidad de que se cometan futuros delitos.

Materiales

Tes de Proporcionalidad: Abarca tanto un juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.

Incorporación al proceso penal: Para poder imponer una consecuencia accesoria a una persona jurídica dentro de un proceso penal, es evidente que previamente debe haberse incorporado al proceso a requerimiento de parte legitimada.

Procesales

Parte Procesal: Una persona jurídica al incorporarse como parte activa debe gozar de una participación en el proceso, que asegure el respeto de sus derechos de defensa

Carácter facultativo u obligatorio

CARÁCTER FACULTATIVO U OBLIGATORIO

El carácter facultativo u obligatorio de las consecuencias accesorias quiere decir si el juez penal está obligado o solamente facultado a imponerlas.

Casos/ ejemplos

1. Decomiso de:

- Droga

- Armas

- Productos vencidos

- Vehículos robados

CASOS

2. Clausura de locales

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