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Las consecuencias accesorias son una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan al cumplimiento de la pena.
Están regulados en los artículos 102º y siguientes del Código Penal
Tienen una finalidad preventiva
Debemos tener en claro 2 aspectos importantes:
- Primero, las consecuencias accesorias son diferentes que las penas, medidas de seguridad y reparación civil;
- Segundo, dependen de la existencia de un injusto penal.
- Fecha: 13 de noviembre del 2013
Reconoce que el órgano jurisdiccional puede imponer medidas accesorias a la persona jurídica en un caso concreto, cuando:
• Haya cometido un delito
• La persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito.
• Se haya condenado penalmente al autor, físico y específico, del delito.
El decomiso determina el traslado de los bienes relacionados con el delito a la esfera de titularidad del Estado
Objetos del delito:el fundamento del decomiso se mantiene en la peligrosidad de que estos bienes puedan ser usados para afectar los bienes jurídicos penalmente protegidos.
Instrumentos del delito: se sustenta en la peligrosidad de dichos bienes, pero referida, de manera concreta, a su posible utilización en la comisión de un nuevo delito.
Efectos del delito: están referidos, a los bienes, dinero, beneficios o ganancias provenientes de la infracción penal.
Los bienes relacionados con el delito: el decomiso puede recaer sobre los instrumentos, objetos y efectos del delito
El decomiso facultativo o parcial: el artículo 103 del C.P establece un supuesto en el que el decomiso es facultativo o, en todo caso, sólo parcial
El decomiso de bienes en manos de terceros: si los objetos, instrumentos o efectos del delito se encuentran en la esfera de dominio de terceros, no tiene por qué impedir el decomiso.
El decomiso y la reparación civil: el decomiso no resulta procedente si el bien en cuestión debe cubrir o asegurar el pago de la reparación civil o tiene que ser restituido al afectado.
Si los bienes decomisados son de lícito comercio cabe su adjudicación a instituciones públicas o fines lucro.
Si son intrínsecamente delictivos, lo que corresponde es su destrucción o inutilización.
Si se aplicaría como penas, su imposición no sería accesoria, y la persona jurídica tendría que aparecer como inculpado en el proceso penal.
Las consecuencias accesorias son medidas de carácter preventivo, que buscan eliminar la peligrosidad de la persona jurídica.
Hecho principal: Que la persona jurídica ha cometido un hecho punible en el ejercicio de la actividad como persona jurídica..
Juicio de prognosis: El juez realiza un juicio de prognosis, sobre la probabilidad de que se cometan futuros delitos.
Tes de Proporcionalidad: Abarca tanto un juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.
Incorporación al proceso penal: Para poder imponer una consecuencia accesoria a una persona jurídica dentro de un proceso penal, es evidente que previamente debe haberse incorporado al proceso a requerimiento de parte legitimada.
Parte Procesal: Una persona jurídica al incorporarse como parte activa debe gozar de una participación en el proceso, que asegure el respeto de sus derechos de defensa
Carácter facultativo u obligatorio
El carácter facultativo u obligatorio de las consecuencias accesorias quiere decir si el juez penal está obligado o solamente facultado a imponerlas.
1. Decomiso de:
- Droga
- Armas
- Productos vencidos
- Vehículos robados
2. Clausura de locales