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Transcript

Septiembre 25 , 2018

PREVENCION Y CUIDADO FRENTE AL SEXTING

COLEGIO SANTA MARIANA DE JESUS

JUAN ESTEBAN SANCHEZ AVILA

UNDECIMO A

BOGOTA D.C

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿QUE CONSECUENCIAS LEGALES, FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS CONLLEVA PRACTICAR SEXTING ?

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Proponer algunas alternativas para prevenir a los adolescentes víctimas o victimarios del sexting para fortalecer su autoestima, amor propio y autocontrol.

OBJETIVO ESPECIFICO

Dar a conocer la ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y concienciar a los adolescentes del cuidado que deben tener frente al sexting.

¿QUE ES EL SEXTING?

Es la acción de enviar fotos o mensajes de textos con contenido sexual mediante teléfono móvil o otros aparatos electrónicos.

ORIGEN

El origen del sexting se dio en el 2005 en l periódico “The Sunday Morning”, y desde entonces se ha comprobado su existencia en diversos ligares del mundo, principalmente en los países anglosajones.

TIPOS DE SEXTING

Sexting activo: El/la menor se realiza fotos a sí mismo/a en posturas sexys, provocativas o inapropiadas.

Sexting pasivo: El/la menor recibe dichas fotos de personas de su entorno.

ORIGEN DE LA SEXTORSION

Es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales que generalmente es compartida con fines de que se haga viral mediante sexting.

Se remonta a la década de 1950 pero es en la era de internet donde cobra de nueva actualidad, al vincularse con uno de los ciberdelitos más notoriamente vinculados al sexting, como reflejan los medios de comunicación.

TIPOS DE SEXTORSION

  • A menores de edad o a los adultos.

  • Por medio de imágenes obtenidas mediante webcam, email, mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos móviles por todos los medios del sexting.

  • Imágenes tomadas en medio de una relación sentimental.

  • Con objeto de abuso sexual, una explotación pornográfica para uso privado, para redes pedófilas o comerciales.

  • Extorsión económica

FACTORES PARA PRACTICAR EL SEXTING

Los jóvenes no son tan inocentes: saben las consecuencias perjudiciales del sexting.

No necesitan de los admonitorios consejos de los adultos sobre los peligros que conlleva enviar imágenes o vídeos propios o ajenos provocativos o directamente de contenido sexual.

FACTORES PSICOLÓGICOS

Diversión, coqueteo, flirteo, un regalo a la pareja o simplemente para sentirse bien… lo cierto es que la mayoría de los adolescentes confían ciegamente en las nuevas tecnologías sin ser conscientes de que la rápida difusión que permiten hace que el remitente pierda completamente el control sobre el contenido difundido.

El sexting jamás debería tomarse a la ligera por sus graves consecuencias: acoso, ciberacoso, burlas, extorsión, etc.

FACTORES FíSICOS

No solo puede haber problemas o factores psicológicos sino también puede afectar físicamente a la persona, mediante agresiones de otras personas o inclusive del mismo abusador.

Esto puede generar que la persone no sienta amor propio y se haga daño a sí misma.

FACTORES EXTERNOS

Los jóvenes creen que una imagen en un terminal móvil está segura, y no son capaces de imaginar las variadas formas en que esta imagen puede salir del dispositivo. Un hurto, un error, una broma, perderlo... o la voluntad del propietario.

Confiar plenamente en la discreción del destinatario. Los jóvenes no tienen suficiente experiencia vital para imaginar que las cosas cambian.

Las influencias y modelos sociales que fomentan el exhibicionismo de las relaciones sociales o desnudos, por personas no profesionales que abundan en las redes.

FACTORES DE RIESGO

Cuando se realiza esta práctica hay que tener en cuenta lo siguiente:

Las imágenes pueden ser compartidas de forma pública y aunque logren retirarse de algún servicio aún pueden haber sido descargadas por alguien. Un archivo digital dura para toda la vida y puede tomarse como referencia futura de un trabajo o universidad.

Las imágenes o videos compartidas de forma online podrían despertar la curiosidad de algún depredador sexual cercano.

El contenido sexting puede usarse para chantajear a una persona, la forma más común de hacerlo es solicitarle dinero o pedirle más imágenes a cambio de no revelar la información a sus familiares y amigos.

El bullying o acoso es cada vez más común, en especial en la escuela temprana.

Si se vuelve público el sexting tiene un importante impacto emocional, en muchas ocasiones esto ha llevado a la persona a hacerse daño y hasta llegar al suicidio.

PORNOGRAFíA INFANTIL

En este tipo de pornografía no ha actividad sexual explicita, pero implica imágenes “seductoras e insinuantes” de niñas, niños o adolescentes.

Incluye exhibición de cuerpos desnudos en distintas posturas eróticas, pero no su participación en actividades sexuales socioeróticas.

ANTECEDENTES DEL SEXTING

Se inició en las pinturas de desnudos que hacían algunas personas de sus amantes, consideran que hasta en la literatura se encuentran antecedentes cuando Romeo y Julieta intercambiaban cartas con altos contenidos amorosos ; pero un hecho es que se popularizó con el avance de la tecnología; empezó con el intercambio de mensajes de textos con contenido sexual y con el avance de la tecnología se empezaron a grabar audios, videos y fotografías que es lo más común en el uso de teléfonos celulares, computadoras, etc.

El sexting surge como elemento cultural, en esta sociedad pos-moderna, cómo producto del movimiento generado a partir de la revolución sexual, siendo un descendiente directo de las prácticas eróticas de la modernidad y pre-modernidad.

LEY 1581 PROTECCIóN DE DATOS

Es una ley que complementa la regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación.

Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos que contengan datos personales de personas naturales.

DATOS PERSONALES

DATO PERSONAL PÚBLICO

Son aquellos datos personales que las normas y la Constitución han determinado expresamente como públicos y, para cuya recolección y tratamiento, no es necesaria la autorización del titular de la información. (Ej. Dirección, teléfono, datos contenidos en sentencias judiciales ejecutoriadas, datos sobre el estado civil de las personas, entre otros.)

DATO PERSONAL SEMI PRIVADO

Son datos que no tienen una naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a un grupo de personas o a la sociedad en general. Para su tratamiento se requiere la autorización expresa del titular de la información. (Ej. Dato financiero y crediticio).

DATO PERSONAL PRIVADO

Es un dato personal que por su naturaleza íntima o reservada solo interesa a su titular y para su tratamiento requiere de su autorización expresa. (Ej. Nivel de escolaridad)

DATO PERSONAL SENSIBLE

Es aquel dato personal de especial protección, por cuanto afecta la intimidad del titular y su tratamiento puede generar discriminación.

NO puede ser objeto de tratamiento a menos que sea requerido para salvaguardar un interés vital del titular o este se encuentre incapacitado y su obtención haya sido autorizada expresamente. (Ej. Origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas, datos biométricos, relativos a la salud, entre otros.)

¿COMO CASTIGA LA LEY ESTE TIPO DE ACTOS?

La ley 1581 del 2012 sobre protección de datos personales dice que todo archivo que tenga que ver con la vida sexual e íntima de una persona está protegido por la ley. Si esa información se comparte sin ningún consentimiento del autor puede dar hasta 12 años de cárcel.

Título III CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS

Artículo 5º de datos sensibles menciona: Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

ENTREVISTA A VíCTIMA

Entrevista a una mujer víctima de ciber acoso de 16 años

ANÁLISIS

Análisis: en este caso ella hablo con la policía para evitar que las fotos llegaran a páginas pornográficas, y en caso de que esto se llevara a cabo se hablaría con la fiscalía, pudiera de demandar al extorsionador llevar el caso hasta un juez penal.

La Fiscalía tendrá la labor de investigar los hechos y llevarlos ante el juez penal, quien, de hallarlo culpable, dictará sentencia condenatoria. Durante el transcurso del proceso la Fiscalía puede solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el bloqueo de la página web donde aparecen las imágenes del menor, solicitándole al Proveedor de Servicios de Internet (ISP) el mencionado bloqueo.

CAMPAÑA PARA EVITAR EL SEXTING

  • No accedas a chantajes.
  • Evitá contactar con desconocidos.
  • Denunciá el Sexting.
  • No compartas información o fotografías comprometedoras.
  • Si te piden, nunca envíes ni te saces fotografías que pudieran afectar tu reputación.
  • Deberás saber que tus fotografías pueden ser interceptadas por terceros
  • ¿Quiénes exactamente reciben tus fotografías?
  • Si enviaste una imagen, no lo vuelvas a hacer, será una cadena que jamás terminará.
  • Bloqueá tus fotografías de las Redes Sociales, tal vez algunas sean comprometedoras y podrían afectar tu reputación en un futuro cercano.
  • Si sabés de alguien que está enviando o recibiendo fotografías, explícales el peligro, así estarás evitando que se propague esta práctica.

CONCLUSIONES

Los jóvenes son la población mas vulnerable a practicar el sexting debido al mal uso de la tecnología, mala educación desde la niñez y falta de autoestima.

La fiscalía y policía nacional ofrece ayuda mediante la ley 1581 de 2012, para en caso de una sextorsión poder acudir a estas entidades y solucionar a tiempo estos problemas.

Esta problemática se puede evitar si desde la niñez se tiene una buena educación sexual y poner en claro los peligros que trae realizar este tipo de actividades.

REFERENCIAS

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BIBLIOGRAFíA

GRACIAS

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