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Es necesaria la convocatoria de un “tercero imparcial” p/q conozca determinados hechos, en la medida y con el alcance de la negación de los mismos por la parte contraria a la q los invoca
Ese es el trato inocente hasta q se demuestre lo contrario
Solo posible en J.O. ante el juez q tiene q decidir, p la INMEDIACIÓN, sometido al CONTRADICTORIO
PRINCIPIO de COMUNIDAD de la PRUEBA
Realizada una prueba -producida o practicada- la misma se incorpora, se adquiere p/el proceso, sin importar q parte la ofreció y la produjo
PRUEBA es la información q se produce a raíz de la activ. procesal probatoria
P/demostrar ocurrencia de hechos pasados
OBJETO DEL PROCESO acontecimiento histórico presentado ante el Tribunal en la acusación q debe ser probado (contradicción e inmediación)
OBJETO DE PRUEBA, hecho concreto q se pretende acreditar con determinado medio de prueba
Con ello se permite distinguir entre prueba directa e indicios
HECHOS PRINCIPALES, "representan la condición o el presupuesto p/la verificación de los efectos jurídicos previstos por la norma"
HECHOS SECUNDARIOS, "no reciben calificación jurídica alguna", sino q "adquieren significado en el proceso sólo si de ellos se puede extraer algún argumento acerca de la verdad o falsedad de un enunciado s/un hecho principal". Estos serían los INDICIOS
INDICIOS. Son hechos q NO constituyen el objeto del proceso sino q por la relación q tienen con él resultan necesarios de ser probados p/INFERIR -a partir de su acreditación- la ocurrencia de otros hechos q si conforman el hecho principal.
PRESUNCIÓN. Consiste en el argumento q, partiendo de un hecho conocido valorado a la luz de las máximas de experiencia, conduce a la existencia de un hecho desconocido.
Elemento de convicción todo dato incorporado legalmente al proceso en la IPP, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos que hacen al objeto del proceso
Medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de convicción a etapa de juicio y con aptitud p/ fundar un fallo
Órgano de prueba sujeto q porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso
Se origina en el proceso revolucionario francés como forma de contrarrestar los influjos del Ancien Régime, q tenía un estricto sistema probatorio tabulado y reglado, q fue la consecuencia de la aplicación de la tortura contra el acusado en búsqueda de su confesión.
Todas las afirmaciones s/hechos pasados y cualquier circunstancia q tenga relación con las versiones de los hechos presentados por las partes podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes.
La prueba obtenida por una nueva técnica o ciencia (conoc. científico Novel) requiere p/su aplicación q la teoría o técnica haya sido verificada o pueda ser verificada, q haya sido conocida por la comunidad científica y académica y q sea respaldada por las mismas y q sea confiable
Este sistema tan estricto implicó condenas a flagrantes (testigos oculares) o confesos.
1) disponía cuales serían los “medios” p/ probar (ej. un hecho sólo puede ser probado por dos testigos oculares honorables),
2) cual es la conclusión/inferencia a la q debía arribarse al “valorar” la prueba de parte del juez -ej. si 2 testigos honorables afirmaban un hecho, no podría apartarse el juez de la afirmación de la existencia de ese hecho; o por el contrario, si no hubo 2 testigos oculares honorables por imperio de las reglas s/la prueba no podría el Tribunal condenar a pesar de la íntima convicción sobre su culpabilidad-.
Contra ello reaccionaron los reformistas franceses
- Así, nace q cualquier hecho podría ser probado de cualquier forma (libertad en los medios de prueba) y
- Nada puede influir s/el convencimiento del Juez en materia de valoración probatoria, q debe hacerse en base a la razón y la experiencia común (valoración de la prueba s/sana crítica racional)
Más allá del interés público del proceso penal, hay límites a la VERDAD REAL
1) La violación de garantías constitucionales.
2) La inobservancia de formas y condiciones legales
3) Las q surgen de la pertinencia y la superabundancia
Es q la prueba se vincula con los HECHOS, es decir con lo CRIMINALÍSTICO y sus disciplinas auxiliares.
Pero el DERECHO no se desentiende de las pruebas, sino q REGULA LA ACTIVIDAD PROBATORIA LIMITÁNDOLA
Disponiendo: qué debe probarse, cuáles son los medios de prueba, qué valor tienen, hasta dónde se puede probar
ACTOS de INVESTIGACIÓN
ACTOS de PRUEBA
Los métodos de indagación p/ averiguar la verdad dependieron de ideologías imperantes en determinada época de la humanidad
Distinción puede verse en los períodos de facto y CN América Latina
El E debe proteger al sujeto a través del D.penal y del D.penal (Roxin)
Precisar ¿cómo el juez debe evaluar/valorar la prueba?
Pq definen la forma de dar eficacia acreditante a las pruebas introducidas al proceso pero fundamentalmente pq hacen a la definición del trato a la persona, la dignidad humana
Conocimiento q se produce en el proceso penal es más complicado q el de otras Ciencias, pq:
1) No puede usarse todo el material probatorio disponible.
2) El conocimiento (o la falta del mismo) se debe determinar en poco tiempo
3) En el proceso penal la ‘duda’ no dispara otros estudios y conocimientos
4) NO es indiferente la distribución de errores:
5) La Verdad no es buscada como fin en su misma
C/grupo practica las actividades probatorias s/sus propios usos y costumbres, influenciados por el MEDIO AMBIENTE.
Juzgador goza de absoluta libertad p/ordenar lo q considera pertinente de las pruebas: si las buscaba o las pedía, cómo habían de practicarse, el valor q merecían y si podían ser objetadas o no
Medio ambiente afectada las pruebas, en esta fase es más notoria.
Los chinos usaban el arroz.
El mentiroso se ponía nervioso, se le secaba la boca y se atragantaba
Árabes del desierto usan a su principal medio de transporte: el camello, p/demostrar q el declarante se había conducido con falsedad.
La persona no lo jalaba pq seguro relinchaba por eso le ponían cenizas p/probarlo sin q lo supiera
Medioevo busca racionalizar proceso conocim
Inquisición: Más científico: la razón y lógica
Ausencia del cuerpo del delito NO se puede acreditar la muerte
Ventajas de la tarifa legal
Desventajas del sistema de la prueba tasada
1791, Francia incorpora jurados populares y reformas acusatorias, tomadas de Inglater
Propia de los Jurados populares
No se brindan los fundamentos y razones del fallo
Desventajas
Ventajas
Reglas del correcto entendimiento humano
- La ley no fija valores de antemano
No implica arbitrariedad. Juez debe fundar fallo y su decisión
Uno de sus ejes es el principio de libertad probatoria
- Genera la posibilidad de mayor control de la decisión p/el recurso
Se deben respetar los principios de la lógica
1) Principio de identidad, una cosa sólo puede ser lo q es y no otra; una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma. Dispone q si un enunciado es V, solo si es mismo es V
2) Principio de no contradicción, una cosa no puede ser explicada por 2 proposiciones contrarias entre sí. Ningún enunciado puede ser V y falso a la vez
3) Principio de razón suficiente, todo tiene una razón de ser, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia
4) Principio del tercero excluido, un enunciado es V o falso, no hay un 3er concepto.
CONDICIONES DE OPERATIVIDAD
1. Las MÁXIMAS de la EXPERIENCIA no son juicios sensoriales:
2. Nunca se derivan de juicios s/hechos ni de juicios narrativos
3. La declaración de una experiencia s/una pluralidad de casos NO es una ME
4. Quien declara una ME no puede ser testigo del caso expresado
5. Toda ME es notoria. Al no ser un objeto de percepción sensible son conocidas en la misma medida y con el mismo valor por todos los q se han ocupado de su transmisión o q han comprobado la V de su enunciado.
6. Es imposible dividir las ME, s/su ámbito de validez, en generales y locales.
7. No hay ninguna diferencia jurídicamente concebible y utilizable, s/la mayor o menor seguridad de las ME, ya q no hay tarifa legal s/ el valor probatorio.
8. ME carecen de certeza lógica.
ME no son reglas en sí mismas sino valores aproximados, por lo q no pueden sustituir la prueba, sino q son elementos p/esclarecer la tarea interpretativa del juzgador, q deben expresarse en la decisión judicial a fin de permitir controvertirlas
Diferencia con Hechos notorios “acontecimientos singulares q se denuncian en forma particular y circunstanciada, cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el time en q se hace la decisión”
Hecho notorio es un hecho y puede ser objeto de prueba
Desventajas
PROCESO CIVIL ppio de carga probatoria: quien afirma un hecho en el q descansa su pretensión tiene el deber jurídico de probarlo, de modo q – hay un reparto formal de la carga probatoria entre actor y demandado-, el Juez debe considerar inexistente el hecho cuando no lo ha probado quien tiene el deber de hacerlo.
Carga de la prueba en el proceso penal
En el proceso penal existe un deber por parte de los órganos del E con aspiración de demostrar la verdad y derribar el estado de inocencia, probar un hecho delictivo concreto q es el objeto del proceso
DEBIDO PROCESO da a las partes y al Juez criterios de valoración probatoria ante casos de dudas e inexistencia probatoria
Hay limitaciones al ppio de q la carga la tiene el E q surgen de ppio adversarial
Aunque en sent. 31.846, 2011 desconoce lo dicho y retorna al concepto tradicional
"no puede afirmarse que la decisión de un acusado de permanecer en silencio en el proceso penal no puede tener implicación alguna en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal que lo juzga. Bien al contrario, se puede decir que dicha decisión a la inconsistencia de la versión de los hechos que aporta el acusado, habrá de ser siempre tenidas en cuenta por el órgano judicial. La lícita y necesaria valoración del silencio del acusado como corroboración de lo que ya está probado... es una situación que reclamará claramente una explicación del acusado en virtud de las pruebas de cargo aportadas, de modo que, el sentido común dicta que su ausencia equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia el acusado es culpable"
TEDH, “Murray” 08/02/96 y “Landrome” 02/05/2000.
I. Existe o no la verdad
Muchas corrientes postulan q la realidad no existe
Si no hay realidad no podrá existir hecho veraz s/ lo que no es
Críticas:
Hoy reconfiguración filosófica: realidad existe hay un retorno a la verdad
Como valor democrático de relación entre el poder y los ciudadanos.
Corrientes procesales: Puede o no existir, pero no interesa
1) Proceso adversarial hay una competición, una disputa (sporting theory of justice), solo interesa q se ejecute regularmente, el juez (umpire) sanciona la violación a las reglas.
2) Proceso es espectáculo teatral, muestra a la sociedad como se administra la justicia, buscando así legitimar la decisión.
Ferrajoli: Justicia penal sin V es un arbitrariedad y completamente con V es una utopía
Ferrrajoli: Es la expresión de un ideal inalcanzable. Es una ingenuidad epistemológica
En materia penal se trata de conocer y demostrar un hecho pasado, con las limitaciones propias como ser: si existieron pruebas, si las pruebas fueron extraídas o fueron extraídas correctamente o si fueron halladas por la ipp, etc.
En el proceso penal se agregan límites propios p/conocer la verdad
1) Hechos no entran en su materialidad empírica, pq ningún sujeto del proc lo percibió
2) La comprobación judicial es obligatoria y limitada en el tiempo: debe cesar
b) Cosa juzgada q impide incorporar otra prueba posterior (presunción legal de verdad)
3) Las reglas del proceso penal tiene límites legales
4) Subjetividades de los operadores (actor, def, juez y órganos de prueba)
5) Externos: condicionamientos sociales y mediáticos potenciados por explosión de las comunicaciones y las redes sociales q limitan el acceso a la verdad. Recusa
a) T. de la correspondencia, tiene su origen en la realidad, la V se corresponde con la realidad (Aristót). Verdad es coincidencia, la cual se da pq el enunciado se rige cfm aquello s/ lo cual dice
Una proposición es V o F únicamente por la forma en q se relaciona con el mundo, y si describe con exactitud (se corresponde con) el mundo.
La V es una relación de adecuación o concordancia entre el entendimiento q conoce y lo real, junto con la expresión de un lenguaje, lenguaje propio de la ciencia, q expresa la V del conocimiento
b) Teoría de la coherencia. La V esta dada por la coherencia o conexión entre el conjunto de proposiciones de un sistema, en este caso normas jurídicas.
"El relato merece total credibilidad a este tribunal, puesto q la prueba testimonial y documental es coherente en sus tres esferas (tiempo, modo y lugar) el cual se mantenido a lo largo del proceso y es coincidente con la denuncia, el parte policial y el mismo testimonio brindado en debate".
Crítica: Narración puede ser buena y coherente, no por ello será V.
c) Teoría del consenso. (Socrátes-Habbermas)
Verdadero es en principio un enunciado p/un usuario cuando cree q cualquier otro sujeto racional estaría dispuesto a asignar el mismo predicado al sujeto
"la condición de V de los enunciados es el potencial asentimiento de los demás. La verdad de una proposición significa la promesa de alcanzar un consenso racional s/lo dicho" (Habermas)
El no cuestionamiento de un hecho elimina su necesidad de prueba (economía)
CRÍTICAS: El consenso no es criterio de verdad. Abusos de las mayorías
El acuerdo no siempre implica q sea verdad. ¿Q pasaría si el consenso desaparece?
d) Verdad como utilidad
Una proposición es verdadera si es útil p/extender el conoc o p/extender el dominio del H s/ la naturaleza o la solidaridad y el orden del mundo humano
VERDAD REAL como objeto de la ipp, o del proceso penal
Es reconstrucción histórica del hecho, como cuestión objetiva y avalorativa
Ligada al sistema inquisitivo de persecución penal y al ppio de oficialidad
Verdad real, meta ideal, de imposible cumplimiento ya q nunca será conocida en forma efectiva por el H, se encuentra en el pasado sólo reconocible por Dios.
Distintos estados de conocimiento en relación a la VERDAD
1) Error, falso conocimiento 2) IGNORANCIA, falta de conocimiento
3) ESTADO DE INOCENCIA debe ser desvirtuado por el E con pruebas q provoquen CERTEZA POSITIVA p/CONDENAR
La secuencia progresiva muestra evolución en los distintos grados intelectuales q deben tener los actores y el juez en relación al conocimiento del hecho y responsabilidad del imputado
Crítica BINDER: El análisis incremental de la valoración de la evidencia, no hace a la realidad práctica de las IPP
PROBABILIDAD se requiere al FISCAL p/FORMALIZAR la IPP
Certeza positiva p/condenar
- Juez debe tener la convicción, basada en pruebas q lo convenzan plenamente de la existencia del hecho y responsabilidad penal del imputado
- Debe valorar pruebas legales cfr la sana crítica racional, q acrediten las proposiciones fácticas y jurídicas dadas por el Fiscal en su acusación, debiendo atender los argumentos de la defensa
CERTEZA NEGATIVA provoca ABSOLUCIÓN o SOBRESIMIENTO en el Juez o ARCHIVO FISCAL pero no por el principio de inocencia sino p la convicción
Certeza y duda razonable no son lo mismo
Certeza, concepto total, se vincula con la verdad absoluta y material
Duda razonable, conocimiento de hechos por el juez y convencimiento s/base de alta probabilidad s/valoración de prueba incluyendo la inmediatez
ORIGEN. Cristianismo, no dirigida a favor del imputado sino p/proteger el ALMA del JURADO
Como estándar de valoración de prueba, S. XVIII Inglaterra, EUA y ahora Europa continental
Otros cuantifican grado de prueba en porcentaje, PROBABILIDAD ESTADÍSTICA
Voltaire decía q era mejor absolver a 2 culpables q condenar a 1 inocente, p lo q su estándar era de 2/3. Moaimonide, 1/1000
CRÍTICA: No es sensato razonar en márgenes de error pq no es posible saber si el condenado fue inocente o el absuelto fue culpable
¿Cómo hace el juez en concreto p/definir la estadística y cómo la justifica?
Por eso se abandona la CERTEZA por CUASI CERTEZA, ALTA PROBABILIDAD
O decir q es un concepto general q debe ser cerrado p el juez en el caso concreto
El estándar "duda razonable" es un garantía para el acusado.
“Requiere un grado particularmente alto de confirmación probatoria de la culpabilidad del imputado, q se aproxima a la certeza, dado q sólo admite la presencia de dudas ‘irrazonables’, con la evidente intención de reducir al mínimo el riesgo de condena de un inocente” Taruffo
Estándar de prueba p/condenar suscita discusiones. Expresión “suficiente”, dice q el convencimiento al cual se debe llegar no es absoluto, debe excluir dudas más importantes
A) Identificar criterios de suficiencia
Genera 2 peligros. 1) Visión subjetivista, refiere solo al E mental del juez, q remite a la "certeza moral", convencimiento subjetivo del juez, lo q facilita la aplicación del estándar. 2) Es impreciso e indetermin.
Crítica: i) Priva al estándar de su función normativa;
ii) No fija criterio p/decidir s/la prueba y evaluar si una decisión s/los hechos esta justificada;
iii) la carencia de justificación racional hace q no se pueda controlar
B)Dejar de tratar de precisar qué es lo que requiere el estándar
Al trasladarlo a nuestro contexto es incompatible pq juzgan tribunales letrados q pueden resolver por mayoría y con fundamentación
Por eso se propone renunciar a la búsqueda de criterios precisos de suficiencia, p/ concentrar los esfuerzos en el logro del fin q a través de ese estándar se pretende realizar –una distribución diferenciada del riesgo de error– a través de otros medios. (ej exigir unanimidad p/condena, control exhaustivo en la admisión de la prueba, etc)
C) Determinación de la existencia de una “duda razonable”
Relevante NO ES la existencia efectiva de duda, sino la existencia en las pruebas q funden la duda
No se trata q el juez tenga dudas subjetivas, sino q éstas surjan de las evidencias disponibles
Requiere precisar las condiciones q debe satisfacer la prueba de cargo p/ser suficiente y justificar la condena.
Relevante: es imposible descartar por completo q las cosas no hayan podido ocurrir de otro modo
Irrelevante: no es posible reconstruir TODOS los detalles del modo en q ocurrieron los hechos
3. Distinguir entre prueba convergente y prueba divergente
a) PRUEBA CONVERGENTE. Hay 1 o más pruebas q corroboran una misma proposición fáctica
b) PRUEBA DIVERGENTE. Son pruebas q están en conflicto entre sí, unas confirman la proposición sostenida por la acusación y otras la niegan
Otra divergencia se puede presentar cuando las pruebas corroboran o son consistentes con 2 proposiciones fácticas incompatibles.
4. Distinguir la eliminación de la refutación de una hipótesis
Así, los defectos de las pruebas disponibles respecto de una cierta proposición q justifican una duda e impiden darla por probada bajo el estándar de duda razonable, consisten en q ellas no logren eliminar o refutar alguna proposición fáctica alternativa compatible con la inocencia del acusado.
a) ELIMINACIÓN (Ferrer) opera con incorporación de una nueva prueba q no resulta explicable por la hipótesis alternativa, en situaciones de pruebas divergentes q no están en conflicto entre sí.
b) REFUTACIÓN. Opera con la incorporación de una prueba q muestra q no ocurrió un evento q debió tener lugar si es q la hipótesis alternativa fuera verdadera. Y resulta aplicable tanto en caso de pruebas divergentes como en caso de pruebas en conflicto.
En el caso de prueba convergente de una determinada proposición fáctica, la satisfacción del estándar más allá de toda duda razonable, requiere q la acusación descarte la concurrencia de los motivos en los q la defensa haya fundado su falta de credibilidad o de autenticidad.
Denominación: Prueba ilícita o regla de exclusión
Alemania: prohibiciones probatorias con lo q comprende a toda norma q excluye prueba. Lo dividen en prohibiciones de:
a) producción de la prueba, q impiden su práctica,
b) valoración de la prueba, q impiden aprovechar sus resultados
Argentina: erradicar la prueba obtenida violando garantía CN
FUNDAMENTOS
1) ETICO: E' no aprovechar el delito p/castigar el delito
2) CORRECTIVO o DISUASIVO: p/educar y erradicar práctica ilegal
Corte EUA, León, 1984, llegó a negarla en casos en los q esos efectos preventivos no eran necesarios o no podían alcanzarse, ej. si el policía obró en la creencia objetivamente razonable de q su actuar no afectaba los derechos fundamentales de quien es perseguido penalmente, aunque en verdad, objetivamente los había lesionado (good faith exception); en esos casos los efectos beneficiosos provenientes de la aplicación de la regla de exclusión se ven superados por sus propios costos: imputados culpables son absueltos o sólo son condenados de manera reducida.
Consagra preponderancia del interés individual vulnerado por encima del interés estatal en la persecución penal, sin limitaciones relativas a la gravedad del delito
1) Validez de la prueba ilegal
"El rechazo de la evidencia no hace nada por sancionar al oficial q actuó mal, mientras que puede, y probablemente provocará, liberar al imputado q actuó mal. Priva a la sociedad de sus remedios contra un quebrantador de la ley pq ha sido perseguido por otro. Protege a alguien contra el cual es descubierta evidencia incriminatoria, pero no hace nada por proteger a las personas inocentes q son las víctimas de los ilegales pero infructíferos registros"
Corte EUA Irvinev. California, 347 U.S. 128, 136 (1954).
Rechaza admisión de prueba obtenida en violación a garantías CN
Corte EUA, Weeks, 1914 p/la jurisdicción federal
"la utilización de evidencia obtenida a través de un registro o incautación ilegal estaba prohibida por aplicación de la Cuarta Enmienda"
Postura intermedia, procura morigerar la rigidez de la ineficacia en casos excepcionales y graves
Alemania, principio proporcionalidad entre los intereses en juego
Cuando se infrinjan prohibiciones de producción de la prueba, la posibilidad de revisar y valorar los elementos probatorios obtenidos depende de si "la lesión afecta en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente o si ella es sólo de una importancia secundaria o no tiene importancia alguna para él. En este análisis se debe considerar, ante todo, el motivo de justificación de la disposición y la cuestión acerca de en el interés de quién ha sido creada".
Se debe ponderar en cada caso concreto:
1) La gravedad de la infracción de procedimiento
2) Su importancia en la esfera del afectado
3) Q la verdad no debe ser investigada a cualquier precio
4) El interés de una efectiva persecución penal
Actividad de investigación en violación de garantías CN pierde eficacia
Imputado y su defensor cuando la garantía violada sea propia
¿Pueden hacerlo si la gtía daña a un 3° pero las consecuencias al imputado?
Jurisp EUA "standing", debe ser el TITULAR del derecho afectado
Se desnaturaliza la regla de exclusión y sus fundamentos
CJSN, "Rayford", acepta el planteo de un 3° aunq dice q el tema es controvertido
Garantías están establecidas en favor de la persona no del E
No debería poder el MPF solicitar la exclusión de un prueba descargo
Efecto secundario. Exclusión de otras prueba derivadas
Exclusión de toda prueba con conexión causal con la información obtenida a través de la prueba ilícita originaria
Ineficacia se extiende a pruebas q dependan aun cuando sean válidas en sí
Regla de exclusión y T. árbol fruto no hacen perder eficacia a toda la IPP
Así, Suprimido el eslabón viciado y todos sus frutos, si existe un cauce probatorio alternativo e independiente, no hipotético, p/llegar a la decisión, es válido
“Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia q, si bien estableció la ilegalidad del allanamiento efectuado sin orden judicial, consideró q la condena se mantenía incólume al sustentarse en otros elementos de prueba legalmente incorporados a la causa, pues el método utilizado es plenamente válido para determinar, en el procedimiento de exclusión probatoria, si suprimido el eslabón viciado subsisten otras pruebas eficaces para sustentar la imputación”, CSJN, 10/04/2007. Ver Ruiz.
En el mismo fallo Silverthorne Lumbre Co. la Corte EUA dijo "Por supuesto, esto no significa que los hechos así obtenidos se vuelvan sagrados e inaccesibles. Si se obtiene el conocimiento de ellos de una fuente independiente, ellos pueden ser probados como cualquier otro, pero el conocimiento obtenido por el propio error del Gobierno no puede ser usado por éste en la manera propuesta".
En Wongv. indica: "No necesitamos sostener q toda la evidencia es 'fruto del árbol envenenado' simplemente pq no habría salido a la luz sino por las acciones ilegales de la policía. Antes bien, la pregunta más apropiada en tal caso es 'si, habiéndose establecido la ilegalidad primaria, la evidencia a la cual la actual objeción es formulada ha sido traída por la explotación de esa ilegalidad o, en su lugar, por medios suficientemente distinguibles como p/estar curados de la mancha original'".
Corte EUA, 1984, Nix v. Williams. La policía obtuvo ilícitamente del imputado la información sobre la ubicación de un cadáver, q la Corte estimó q hubiera sido descubierto de todas maneras, ya q un grupo de 200 personas estaba ya en la búsqueda del cuerpo, q incluía el lugar donde éste se encontraba.