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Prueba. Parte general

ACTIVIDAD PROBATORIA es la actividad procesal q ejecutan las partes con el objeto de acreditar un hecho invocado como acontecido en el pasado y q si el tribunal lo tiene por así ocurrido determinará una aproximación hacia su convencimiento de q se ha cometido o no un delito y sus responsables.

Es necesaria la convocatoria de un “tercero imparcial” p/q conozca determinados hechos, en la medida y con el alcance de la negación de los mismos por la parte contraria a la q los invoca

  • El Estado tiene la carga de la prueba
  • Siempre q exista oposición de la contraria, ppio de necesidad de la prueba
  • Pq el juicio es un derecho del imputado p/q en forma oral y pública el E demuestra q se culpable

Ese es el trato inocente hasta q se demuestre lo contrario

Solo posible en J.O. ante el juez q tiene q decidir, p la INMEDIACIÓN, sometido al CONTRADICTORIO

PRINCIPIO de COMUNIDAD de la PRUEBA

Realizada una prueba -producida o practicada- la misma se incorpora, se adquiere p/el proceso, sin importar q parte la ofreció y la produjo

  • Aunque la proporcione una de las partes puede beneficiar a la contraria; sirve al proceso, no sólo a quién la ofreció y practicó
  • No admite la renuncia de la prueba practicada

Conceptos y generalidades

PRUEBA es la información q se produce a raíz de la activ. procesal probatoria

  • La realizan las partes

P/demostrar ocurrencia de hechos pasados

  • Derecho no esta sujeto a prueba
  • No es averiguar sino verificar

Objeto de prueba y objeto de proceso

OBJETO DEL PROCESO acontecimiento histórico presentado ante el Tribunal en la acusación q debe ser probado (contradicción e inmediación)

  • En la contienda hay 2 posiciones antagónicas q se intentan probar
  • P/dar veracidad al relato hay q probar los hechos en su conjunto y cuando se da en la audiencia (ej el testigo declara) habrá un hecho probatorio pq ya esta sujeto a la valoración q es distinto al objeto prueba q es anterior y es mi propuesta fáctica
  • Puede tener variaciones en la investigación

OBJETO DE PRUEBA, hecho concreto q se pretende acreditar con determinado medio de prueba

  • “Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba"

Con ello se permite distinguir entre prueba directa e indicios

  • No son objeto de prueba hechos públicos y notorios y los q partes acuerdan
  • La acusación debe probar todos los hechos y la responsabilidad
  • SE PRUEBAN: hechos exteriores: de la naturaleza o por acción H.
  • Incluye interiores del H.: psíquicos (ej dolo)
  • Comprende: hechos pasados, presentes y futuros (enf incurable)

Objeto de prueba

y de proceso

Clasificación de los hechos

HECHOS PRINCIPALES, "representan la condición o el presupuesto p/la verificación de los efectos jurídicos previstos por la norma"

HECHOS SECUNDARIOS, "no reciben calificación jurídica alguna", sino q "adquieren significado en el proceso sólo si de ellos se puede extraer algún argumento acerca de la verdad o falsedad de un enunciado s/un hecho principal". Estos serían los INDICIOS

Indicios

INDICIOS. Son hechos q NO constituyen el objeto del proceso sino q por la relación q tienen con él resultan necesarios de ser probados p/INFERIR -a partir de su acreditación- la ocurrencia de otros hechos q si conforman el hecho principal.

PRESUNCIÓN. Consiste en el argumento q, partiendo de un hecho conocido valorado a la luz de las máximas de experiencia, conduce a la existencia de un hecho desconocido.

  • El punto de partida de la presunción es un indicio
  • Clasificación: presunciones simples, judiciales o de hombre

Elemento de convicción todo dato incorporado legalmente al proceso en la IPP, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos que hacen al objeto del proceso

Medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de convicción a etapa de juicio y con aptitud p/ fundar un fallo

Órgano de prueba sujeto q porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso

Principio de Libertad probatoria

Se origina en el proceso revolucionario francés como forma de contrarrestar los influjos del Ancien Régime, q tenía un estricto sistema probatorio tabulado y reglado, q fue la consecuencia de la aplicación de la tortura contra el acusado en búsqueda de su confesión.

Todas las afirmaciones s/hechos pasados y cualquier circunstancia q tenga relación con las versiones de los hechos presentados por las partes podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes.

  • Todo se puede probar y por cualquier medio de prueba

  • Posibilidad de recurrir a un medio probatorio análogo cuando el q se pretenda utilizar no esté regulado en la ley

La prueba obtenida por una nueva técnica o ciencia (conoc. científico Novel) requiere p/su aplicación q la teoría o técnica haya sido verificada o pueda ser verificada, q haya sido conocida por la comunidad científica y académica y q sea respaldada por las mismas y q sea confiable

Libertad

probatoria

Este sistema tan estricto implicó condenas a flagrantes (testigos oculares) o confesos.

  • Esto generó habilitaciones para permitir o “favorecer” la confesión del acusado,
  • Habilitando la TORTURA como método de conocimiento de los hechos pasados
  • CONFESION como eje central del sistema probatorio, REINA DE LAS PRUEBAS
  • Luego de las ordalías y pruebas de Dios se recurrió a un sistema probatorio estricto
  • La prueba legal tenía un doble despliegue:

1) disponía cuales serían los “medios” p/ probar (ej. un hecho sólo puede ser probado por dos testigos oculares honorables),

2) cual es la conclusión/inferencia a la q debía arribarse al “valorar” la prueba de parte del juez -ej. si 2 testigos honorables afirmaban un hecho, no podría apartarse el juez de la afirmación de la existencia de ese hecho; o por el contrario, si no hubo 2 testigos oculares honorables por imperio de las reglas s/la prueba no podría el Tribunal condenar a pesar de la íntima convicción sobre su culpabilidad-.

Contra ello reaccionaron los reformistas franceses

  • No puede torturarse a los acusados p/q confiesen

- Así, nace q cualquier hecho podría ser probado de cualquier forma (libertad en los medios de prueba) y

- Nada puede influir s/el convencimiento del Juez en materia de valoración probatoria, q debe hacerse en base a la razón y la experiencia común (valoración de la prueba s/sana crítica racional)

Límites a la

libertad probatoria

Más allá del interés público del proceso penal, hay límites a la VERDAD REAL

1) La violación de garantías constitucionales.

  • Exclusión de prueba obtenida en violación a la CN
  • Allana ilegal, requisa pers ilegal, decl imput ilegal, valorar el silencio

2) La inobservancia de formas y condiciones legales

  • Reglas de exclusión probatoria
  • Teoría del árbol del fruto envenenado. Efecto extensivo a otros actos
  • Obtención en violación de secreto profesional
  • Preservación de secretos de E
  • Prohibición de declaración de algunos testigos. Discusión
  • Límites a litigantes en la prod de info en la audiencia (objec a preguntas)

3) Las q surgen de la pertinencia y la superabundancia

  • Análisis en la etapa intermedia

Límites al ppio

de libertad probatoria

Es q la prueba se vincula con los HECHOS, es decir con lo CRIMINALÍSTICO y sus disciplinas auxiliares.

Pero el DERECHO no se desentiende de las pruebas, sino q REGULA LA ACTIVIDAD PROBATORIA LIMITÁNDOLA

Disponiendo: qué debe probarse, cuáles son los medios de prueba, qué valor tienen, hasta dónde se puede probar

Actos de investigación y de prueba

ACTOS de INVESTIGACIÓN

  • Averiguar hecho y participación imputado
  • Toma de decisiones de la IPP (ej cautelares)
  • Elemento apto p/fundar acusación o archivo
  • Producidos por el fiscal y la policía
  • También la querella y la defensa
  • Juez eventualmente interviene p/autorizar actos q violentan gtías CN
  • Viabilidad de salidas alternas al conflicto

ACTOS de PRUEBA

  • Producen las partes en JO ante un juez
  • Salvo excepciones de anticipo jurisdiccional
  • Inmediatez, oralidad y contradictorio
  • Válidos para fundar un sentencia

Sistemas de valoración de la prueba

Los métodos de indagación p/ averiguar la verdad dependieron de ideologías imperantes en determinada época de la humanidad

  • Gobierno más autoritario: menos recorte y menos límites
  • Más permisivo
  • Más democrático: más control, evitar abusos
  • Más recortes y límites a libertad de probar

Distinción puede verse en los períodos de facto y CN América Latina

El E debe proteger al sujeto a través del D.penal y del D.penal (Roxin)

  • El fin NO justifica los medios

Precisar ¿cómo el juez debe evaluar/valorar la prueba?

  • Esta precedido por la actividad de las partes
  • Los sistemas dan una DEFINICIÓN POLÍTICA

Pq definen la forma de dar eficacia acreditante a las pruebas introducidas al proceso pero fundamentalmente pq hacen a la definición del trato a la persona, la dignidad humana

Sistemas de valoración de la prueba

Conocimiento q se produce en el proceso penal es más complicado q el de otras Ciencias, pq:

1) No puede usarse todo el material probatorio disponible.

  • Hay reglas q impiden el ingreso de ciertas evidencias al proceso, independientemente de su valor probatorio o limitan la info q las mismas pueden

2) El conocimiento (o la falta del mismo) se debe determinar en poco tiempo

  • Otras ciencias pueden rever sus ‘verdades’ si aparece una teoría mejor

3) En el proceso penal la ‘duda’ no dispara otros estudios y conocimientos

  • Sino q actúa como regla de selección p/concluir la investigación

4) NO es indiferente la distribución de errores:

  • Todo el sistema de conocimiento procesal está diseñado p/evitar ‘falsos positivos’ (inocentes declarados culpables)

5) La Verdad no es buscada como fin en su misma

  • Sino como disparador de la condena o absolución

Introducción

Período primitivo

C/grupo practica las actividades probatorias s/sus propios usos y costumbres, influenciados por el MEDIO AMBIENTE.

Juzgador goza de absoluta libertad p/ordenar lo q considera pertinente de las pruebas: si las buscaba o las pedía, cómo habían de practicarse, el valor q merecían y si podían ser objetadas o no

Medio ambiente afectada las pruebas, en esta fase es más notoria.

Período primitivo

Los chinos usaban el arroz.

  • Si dudaban de la veracidad de algún declarante, le hacían poner en su boca un grano de arroz y tragarlo.

El mentiroso se ponía nervioso, se le secaba la boca y se atragantaba

Árabes del desierto usan a su principal medio de transporte: el camello, p/demostrar q el declarante se había conducido con falsedad.

  • Colocaban en una tienda solos al sospechoso con un camello y debía jalarle la cola. Si relinchaba era pq había mentido sino lo hacía era verdad.

La persona no lo jalaba pq seguro relinchaba por eso le ponían cenizas p/probarlo sin q lo supiera

ORDALÍAS en Alemania (proceso de confirmación) EDAD MEDIA

  • Prueba con fuertes rasgos y rastros RELIGIOSOS Y MÍSTICOS
  • Se invoca e interpreta el juicio de la divinidad con rituales y de su resultado se infería la inocencia o la culpa del reo
  • Dios no va a permitir q un inocente sea declardo culpable
  • Era un método q se usaba cuando la evidencia de las partes no dejaba avanzar
  • Generaba certeza absoluta s/la verdad pq estaba la actuación de Dios

Pueblos germánicos la tortura y las penas corporales se aplicaban a H q no eran libres o a los libres deshonrados (traidores, desertores o cobardes)

  • Tirar al presunto culpable al agua, si se ahoga es inocente, las aguas lo recibieron

Sino se ahogaba era culpable, las aguas no lo recibieron. Condenado a morir en la hoguera.

  • Poner manos en fuego. Códice hindú dice “aquél al q la llama no queme debe ser creído”

El imputado siempre moría o se quemaba.

  • Era un recurso mágico e irracional q fue sustituido por la tortura
  • Actividad probatoria era exclusiva de las partes

Papa Inocencio III, nov. 1215 prohibió las ordalías como método p/ determinar el ganador de una controversia judicial

Ordalías y juicios de

Dios

PRUEBA LEGAL O TASADA: Inquisitivo

  • Legislador determina, en forma abstracta y general, los medios probatorios y el valor de c/prueba s/la experiencia colectiva acumulada

Juez esta obligado a seguir el criterio de valoración y las formas

  • Ej. Dos testigos hábiles, contestes y de crédito
  • Ej. confesión,
  • EJ. el testigo único carece de valor (unus testis, nullus testis)
  • Estas valoraciones NO admiten prueba en contrario

CERTEZA FORMAL. Aunque juez no esté convencido debe fallar así

  • Intenta limitar el poder del juez de instrucción. El legislador desconfía del Juez
  • Tiene cierta subjetividad p ej. decidir si testigos buena fama

Conduce a verdad formal y a un juez técnico q conozca reglas del ordenam legal

  • Sistema muy rígido y difícil de acreditar
  • Por eso surge el sistema de libertad probatoria
  • Solo condena a flagrantes y confesos potenciando en consecuencia la tortura. Definición política

Medioevo busca racionalizar proceso conocim

  • Limita poderes absolutos del juez

Inquisición: Más científico: la razón y lógica

  • Medios de prueba p/confirmar hipótesis
  • Uso de tortura p/la confirmar. Inhumana
  • Verdad se sabía antes del fallo por la fe
  • Confesión p/el perdón de los pecados

Ausencia del cuerpo del delito NO se puede acreditar la muerte

Prueba

legal o

tasada

Ventajas de la tarifa legal

  • Mayor seguridad jurídica
  • Valores fijos impiden resultados inesperados, y con certidumbre
  • Evita la arbitrariedad - Genera igualdad de trato
  • Supera la ignorancia del Juez, no necesita preparación p/aplicar reglas fijas.

Desventajas del sistema de la prueba tasada

  • Es antinatural y artificial. 2 testigos contestes pq están de acuerdo
  • Elimina la certeza
  • No es posible prestablecer todos los casos en forma anticipada

Intima convicción

  • Llega con la revolución francesa y la ilustración

1791, Francia incorpora jurados populares y reformas acusatorias, tomadas de Inglater

Propia de los Jurados populares

  • No hay reglas preestablecidas
  • Leal saber y entender
  • Apreciación subjetiva s/en valoración hechos

No se brindan los fundamentos y razones del fallo

  • Pero se basa en la valoración de la prueba
  • Fallo tiene fundamentos:
  • El debate entre los juradistas y las instrucciones
  • Es una decisión política. Pq decide el pueblo

Intima convicción

Desventajas

  • Arbitrariedad si no hay controles y desigualdad de trato
  • Errores judiciales, pérdida de credibilidad en la justicia
  • Problemas con el recurso (doble conforme) del condenado

Ventajas

  • Supera las dificultades q algunos hechos ofrecen en relación con su demostración o prueba.
  • Facilita la tarea del Juez, pq no está sujeto a reglas fijas o formales
  • Pedagógico. Se educa al pueblo en la adm. de justicia, se le rodea de mayor garantía a la sentencia y se revisa directamente por el pueblo la certeza del Juez de derecho.

Sana crítica racional

Sana crítica racional o libre convicción

Reglas del correcto entendimiento humano

- La ley no fija valores de antemano

  • hay libre valoración (idem íntima convicción) s/ la forma de probar los hechos, los medios de prueba y el valor acreditante de c/prueba

No implica arbitrariedad. Juez debe fundar fallo y su decisión

  • Explicar de qué medios de prueba se valió
  • Cómo valoró c/prueba (individual) y a todas en su conjuntos
  • De acuerdo a la lógica, experiencia común y la ciencia
  • Explicar q razones surgidas de las pruebas determinan la decisión indicando el proceso deductivo seguido y no solo una operación mental
  • Llevar un razonamiento lógico, plasmarlo y exteriorizarlo en la sentencia
  • Debe analizar la hipótesis de la defensa (exculpantes) y otras alternas

Uno de sus ejes es el principio de libertad probatoria

- Genera la posibilidad de mayor control de la decisión p/el recurso

  • Pero la revisión amplia consagrada puede afectar la inmediación

Las LEYES DE LÓGICA imponen al juez a una determinada forma de razonar, lo cual es importante en la prueba indiciaria

Se deben respetar los principios de la lógica

1) Principio de identidad, una cosa sólo puede ser lo q es y no otra; una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma. Dispone q si un enunciado es V, solo si es mismo es V

  • Imposibilidad del espíritu humano de pensar un concepto y sus caracteres constitutivos como no semejantes entre sí, pues una cosa es ella misma y equivale a sus caracteres.

2) Principio de no contradicción, una cosa no puede ser explicada por 2 proposiciones contrarias entre sí. Ningún enunciado puede ser V y falso a la vez

  • Se enuncia: “S” no puede ser al mismo tiempo “B” y no “B”.

3) Principio de razón suficiente, todo tiene una razón de ser, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia

  • Todo pensamiento necesita un motivo, razón o fundamento p/ser válido y V

4) Principio del tercero excluido, un enunciado es V o falso, no hay un 3er concepto.

  • Se vincula con los juicios contradictorios

MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA “son las definiciones o juicios hipotéticos de cualquier contenido, independientes del caso específico a decidir en el proceso y de sus hechos concretos, obtenidos por la experiencia, q se desligan de los casos singulares de cuya observación se inducen, adquiriendo validez p/nuevos casos”

  • Reglas de la vida común q comprende cualquier ámbito del saber, no en conocimientos técnicos, contingentes, variables en el tiempo y en el espacio
  • NO es la experiencia individual del juez

CONDICIONES DE OPERATIVIDAD

  • Que hayan alcanzado carácter de generalidad o q puedan obtenerla.
  • Q los conocimientos no sean contrarios a los q la ciencia o ramas especializadas han dado como ciertos.
  • Idóneas p/aplicar al caso concreto. Deben responder a prueba q se valora
  • No ser opuestas a las leyes del proceso en el q se aplican
  • Son valores aproximados, no reemplazan a la prueba, sino q ayudan al juez a interpretar

1. Las MÁXIMAS de la EXPERIENCIA no son juicios sensoriales:

  • No responden a ningún caso concreto perceptible por los sentidos.
  • No se prueban por la mera comunicación de sensaciones.

2. Nunca se derivan de juicios s/hechos ni de juicios narrativos

3. La declaración de una experiencia s/una pluralidad de casos NO es una ME

4. Quien declara una ME no puede ser testigo del caso expresado

5. Toda ME es notoria. Al no ser un objeto de percepción sensible son conocidas en la misma medida y con el mismo valor por todos los q se han ocupado de su transmisión o q han comprobado la V de su enunciado.

6. Es imposible dividir las ME, s/su ámbito de validez, en generales y locales.

7. No hay ninguna diferencia jurídicamente concebible y utilizable, s/la mayor o menor seguridad de las ME, ya q no hay tarifa legal s/ el valor probatorio.

8. ME carecen de certeza lógica.

  • Son valores aproximados respecto de la V

ME no son reglas en sí mismas sino valores aproximados, por lo q no pueden sustituir la prueba, sino q son elementos p/esclarecer la tarea interpretativa del juzgador, q deben expresarse en la decisión judicial a fin de permitir controvertirlas

Diferencia con Hechos notorios “acontecimientos singulares q se denuncian en forma particular y circunstanciada, cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el time en q se hace la decisión”

  • Ej. máximas, reglas matemáticas y físicas; el ppio de gravedad, de dilatabilidad del calor, ley de inercia, etc.
  • Ej. hechos notorios, acontecimientos cuya notación esta encomendada al recuerdo social o de la tradición, o de situaciones de hecho conocidas de la generalidad: terremoto, un alud, fecha de una festividad

Hecho notorio es un hecho y puede ser objeto de prueba

  • Máxima de la experiencia es una norma

Ventajas

  • Liberaliza la función del Juez, acentuando su personalidad en el proceso
  • Evita el peligro q la justicia se desvíe por la preparación de pruebas formalmente obligatorias, pero de contenido falso.
  • Produce resoluciones q contienen las relaciones certeza-verdad, y certeza-convencimiento social.
  • Mayor adhesión social a las decisiones judiciales

Desventajas

  • Exige jueces más preparados. No solo en lo jurídico sino conocimientos generales, sociales y culturales, y en otras ciencias: lógica, sociología, sicología

Carga de la prueba

  • Proceso penal y civil la carga de la prueba es diferente

PROCESO CIVIL ppio de carga probatoria: quien afirma un hecho en el q descansa su pretensión tiene el deber jurídico de probarlo, de modo q – hay un reparto formal de la carga probatoria entre actor y demandado-, el Juez debe considerar inexistente el hecho cuando no lo ha probado quien tiene el deber de hacerlo.

  • Es del propio interés del sujeto procesal producir la prueba, sino se expone a consecuencias jurídicas desfavorables
  • Regla del juicio q genera autorresponsabilidad a la parte
  • Principio actor incumbit probatio, al actor le incumbe la prueba
  • Si la parte no actuó esa regla le indica al juez q debe tener por NO PROBADO EL HECHO INVOCADO Y ALEGADO

Principio de la carga de la prueba

La visión tradicional va entrando en crisis

1- Teoría q se funda en la dificultad de probar el hecho

  • Movilidad de la prueba s/la dificultad de acceder a ella
  • Tiene la carga la parte q está en mejores condiciones de lograr la prueba
  • Hay situaciones donde la parte q niega tenía a su alcance fácil prueba y la ocultaba de mala fe, y la otra no tenía posibilidades de aportar elementos

Inversión de la carga de la prueba si hay dificultades de acceder a ella

2- Teoría de la carga dinámica de la prueba

  • Deber de probar un hecho se impone a la parte q se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, aun cuando no lo haya alegado

- Las teorías se relacionan más con la búsqueda de la verdad real, el deber de atención y el principio de solidaridad

  • Rompen el esquema dispositivo y adversarial

Carga de la prueba en el proceso penal

En el proceso penal existe un deber por parte de los órganos del E con aspiración de demostrar la verdad y derribar el estado de inocencia, probar un hecho delictivo concreto q es el objeto del proceso

  • IPP debe ser completa: incluir elementos probatorios de cargo y descargo, q excluyan o atenúen la responsabilidad del imputado
  • Criterio objetivo de actuación: Fiscal debe mostrar su IPP a la defensa
  • Búsqueda de la verdad real: tiene límites naturales y en la CN y la ley

DEBIDO PROCESO da a las partes y al Juez criterios de valoración probatoria ante casos de dudas e inexistencia probatoria

  • Derecho de defensa, p/controvertir argumentos y pruebas del E
  • Se requiere certeza p/condenar

Rige el E de inocencia en favor del imputado

  • Puede adoptar postura defensiva activa o neutra/pasiva

Regla de juicio: ¿Cómo debe resolver el juez ante la falta de certeza?

  • Aplica in dubio pro reo, q es una norma de interpretación

Condena requiere prueba de cargo q provoque convicción, más allá de duda razonable

  • Sentencia debe ser motivada, valorando la prueba con sana crítica racional

Regla de conducta: ¿quién debe probar los hechos? Onus probandi del E.

  • Imputado puede no decir ni probar nada, basta q muestre la falta de fundamento de la pret punitiva. No tiene carga prueba ni sanción por no probar
  • Fiscal debe descubrir su evidencia completa
  • No implica ofrecer prueba q no valida TC

Tiene derecho al silencio sin q signifique ninguna presunción en su contra

  • Compete al E a través del MPF el esfuerzo tendiente a destruir dicho E
  • El fracaso del E, lo mismo q la propia inercia del imputado, mantienen inalterado el estado jurídico q lo ampara y se lo deberá absolver
  • El silencio no puede ser valorado en contra del imputado (regla de juicio)

Algunos ponen en crisis el principio y afirman q no existe en materia penal

  • pq la carga de la prueba no es un estímulo al MPF, q carece de pretensión subjetiva plena. Sin estímulo ni interés propio
  • imputado NO tiene obligación de probar nada (ppio inocencia) y además las consecuencias se rigen por el in dubio pro reo
  • Rige el principio de investigación p lo q la defensa no tiene carga procesal y la autorrresponsabilidad rige solo p/el MPF

Frente a las posturas negativas, las positivas reclaman aplicar el ppio de carga de la prueba a todos los procesos

  • En el proceso penal se discute la distribución de la carga, aunq la mayoría tiene claro q la tiene el E a través del fiscal

Otros promueven UN cambio de la carga estática p una inversión q recaiga s/la defensa, p/demostrar los hechos exculpantes o atenuantes (su interés)

  • Proceso ADVERSARIAL cargas probatorias dinámicas p verdad real

Crítica: Viola el estado de inocencia y de defensa

Hay limitaciones al ppio de q la carga la tiene el E q surgen de ppio adversarial

  • El imputado tiene q desvirtuar las pruebas del MPF cuando son suficientes p/condenarlo" (CSJ, Colombia, sent. 31.103, 2009)

Aunque en sent. 31.846, 2011 desconoce lo dicho y retorna al concepto tradicional

Jurisprudencia

... El imputado ya no es un sujeto pasivo en el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, sino q demanda su participación activa, incluso desde antes de la formulación de la imputación de cargos. Por lo q, sin considerar una inversión de la presunción de inocencia, las cargas procesales se distribuyen entre la Fiscalía y el investigado, imputado ... a quien le corresponde aportar elementos de juicio q permitan confrontar los alegatos del acusador, e inclusive los aportados por la víct a quien tb se le permite la posibilidad de enfrentar al imput.

... ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, ... sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia (Corte Const, Colombia, sent. C-069, 2009).

  • Aunque en la sent. C-121, 2012 desconoce lo dicho y vuelve al concepto tradicional

Valoración del silencio del imputado

"no puede afirmarse que la decisión de un acusado de permanecer en silencio en el proceso penal no puede tener implicación alguna en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal que lo juzga. Bien al contrario, se puede decir que dicha decisión a la inconsistencia de la versión de los hechos que aporta el acusado, habrá de ser siempre tenidas en cuenta por el órgano judicial. La lícita y necesaria valoración del silencio del acusado como corroboración de lo que ya está probado... es una situación que reclamará claramente una explicación del acusado en virtud de las pruebas de cargo aportadas, de modo que, el sentido común dicta que su ausencia equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia el acusado es culpable"

TEDH, “Murray” 08/02/96 y “Landrome” 02/05/2000.

Jurispru-dencia2

Jurisprudencia 3

“A mayor abundamiento, el absoluto silencio guardado en el JO por todos los acusados, quienes se negaron a declarar a cualquier tipo de pregunta, viene a ser un dato corroborador del resultado ofrecido por las pruebas de cargo practicadas en dicho acto”.

Trib. Sup. España, 05/12/2006.

"....De un lado es evidente q es incompatible con estos derechos el basar la sent. condenatoria solamente o principalmente en el silencio de acusado o en su negativa a contestar. Por otro lado, este Trib. estima igualmente obvio q tales derechos no puedan ni deban evitar q el silencio, en aquellos casos en que claramente le es exigible una explicación, se tome en consideración para reafirmar la convicción de la prueba aportada por la acusación....".

TEDH, “Murray” 08/02/1996; “Averil”, 06/06/2000;“Condron”, 02/05/2000.

I. Existe o no la verdad

  • Siempre se discute si la verdad existe. Debate filosófico y religioso

Muchas corrientes postulan q la realidad no existe

Si no hay realidad no podrá existir hecho veraz s/ lo que no es

  • Nietsche: p/quien «no existen hechos, existen interpretaciones».
  • Verdad objetiva: absoluta, conocimiento H relativo
  • Verdad subjetiva: la q pueden conocer los H

Críticas:

  • No se aplica a V procesal, pq es un concepto de V absoluta
  • Si la realidad no existe, no existe nada ni los tribunales, ni el derecho
  • Verdad absoluta no hace a la democracia. El poder autoritario no se expresa con la V sino con la mendacidad sistemática.

Verdad real y verdad material

Hoy reconfiguración filosófica: realidad existe hay un retorno a la verdad

Como valor democrático de relación entre el poder y los ciudadanos.

La verdad no interesa

Corrientes procesales: Puede o no existir, pero no interesa

  • Discusión innecesaria: No vale la pena gastar dinero ni tiempo en la V.

1) Proceso adversarial hay una competición, una disputa (sporting theory of justice), solo interesa q se ejecute regularmente, el juez (umpire) sanciona la violación a las reglas.

  • Un competidor gana pq fue el más hábil, más astuto, más rico
  • No interesa la calidad de la decisión sino la forma del camino recorrido

2) Proceso es espectáculo teatral, muestra a la sociedad como se administra la justicia, buscando así legitimar la decisión.

  • No interesan ni la calidad, ni el contenido de la resolución pq ésta ya esta legitimada con el procedimiento

Verdad no interesa

Fuera de esas posturas extremas y negativas, la V en el proceso y en la decisión es importante, pq es aspiración ética del E respetar la verdad

VERDAD relaciona al proceso penal con la idea de JUSTICIA en la decisión

  • Ninguna resolución jurídica se aplica con valor a hechos falsos
  • Una decisión justa requiere un debido proceso

Pero ¿a qué V se puede aspirar o llegar? ¿cuál es la V a la q nos referimos?

  • Verdad REAL o Verdad FORMAL

Taruffo, es el concepto de verdad como correspondencia de las proposiciones relativas a los hechos de la causa con la realidad empírica de tales hechos.

La verdad hace a la justicia

Ferrajoli: Justicia penal sin V es un arbitrariedad y completamente con V es una utopía

Difícil hablar de VERDAD ABSOLUTA, en sentido irrefutable, incontrastable

  • Salvo en expresiones metafísicas propias de la religión o de la moral
  • O con visión didáctica, se asume una verdad absoluta q es provisoria
  • En la ciencia se hacen afirmaciones irrefutables q luego la evolución de la misma ciencia demostró q fueron tales
  • No son absolutas sino contingentes y relativas al conoc. y experiencia
  • En ciencia se habla de verdad aproximativa a la verdad objetiva

Ferrrajoli: Es la expresión de un ideal inalcanzable. Es una ingenuidad epistemológica

Límites a la verdad procesal

En materia penal se trata de conocer y demostrar un hecho pasado, con las limitaciones propias como ser: si existieron pruebas, si las pruebas fueron extraídas o fueron extraídas correctamente o si fueron halladas por la ipp, etc.

En el proceso penal se agregan límites propios p/conocer la verdad

1) Hechos no entran en su materialidad empírica, pq ningún sujeto del proc lo percibió

  • Hay un dato objetivo, hecho presente (ej. muerte) q hay q demostrarlo a través de la prueba (hecho pasado), y lo hacen las partes con la ilación de hechos probados

2) La comprobación judicial es obligatoria y limitada en el tiempo: debe cesar

  • Rigen 2 reglas jurídica: a) la duda juega a favor del imputado

b) Cosa juzgada q impide incorporar otra prueba posterior (presunción legal de verdad)

3) Las reglas del proceso penal tiene límites legales

  • Admisib de la prueba (pertinencia y abundancia) - Prueba ilícita (legalidad)
  • Incluye reglas penales: ley más benigna, proh analogía, interpretac favori rei, etc

4) Subjetividades de los operadores (actor, def, juez y órganos de prueba)

  • Por sus propias estructuras mentales y lógicas del pensamiento, por formación, prejuicios, emociones, valores éticos y políticos. Posibilidad de recusar
  • Nos aleja de la visión del juez como boca de la ley

5) Externos: condicionamientos sociales y mediáticos potenciados por explosión de las comunicaciones y las redes sociales q limitan el acceso a la verdad. Recusa

La verdad

De allí q VERDAD P/el PROCESO PENAL no se debería construir un concepto de VERDAD con pretensión de UNIVERSALIDAD como el de las ciencias

  • Es una confusión muy común, pq usa conceptos y preceptos aplicados en otras ciencias sin ver la particularidad q al ser hechos del pasado es hablar de V o F de los enunciados propuestos p las partes al JUEZ
  • Se trata de una verdad aproximativa o probable
  • Naturalmente q p/la condena deberá superar los márgenes de duda razonable y acercarse a la certeza

Verdad judicial

Teorías de la verdad.

1) Negativas. veriphobics (o enemigos de la verdad)

a) Teoría de persuasión: el proceso penal es pura retórica, las partes tienen q convencer al juez de sus posiciones, y el juez convencer a las partes de las bondades de su sentencia. La verdad carece de interés

  • El proceso es persusación pero no solo eso
  • Persuación un prisma p/ver la verdad, pero no es la verdad

b) Posiciones irracionales e idealistas, fundan la decisión judicial en la intuición, en reacciones individuales, y en valoraciones subjetivas del juez

  • Irracionalista. Reacción contra la verdad pq es imposible de alcanzar la verdad real
  • Idealistas. La niegan p posición filosófica, el sujeto crea el objeto

- Cultura decisionista, q caracteriza los sistemas penales autoritarios

- Prueba: método de convencer al juez no de demostrar la verdad

Teorías Negativas y positivas

2) Teorías positivas de la verdad.

  • Más arraigado en la cultura continental hace más a la justicia de la decisión
  • Carácter moral, la moral hace más a la verdad
  • Carácter político, en la democracia liberal, pacto de verdad con los ciudadanos
  • Epistemológico, q la teoría del conocimiento se orienta a buscar la verdad
  • Carácter jurídico, conexión entre derecho y verdad

Teorías positivas

a) T. de la correspondencia, tiene su origen en la realidad, la V se corresponde con la realidad (Aristót). Verdad es coincidencia, la cual se da pq el enunciado se rige cfm aquello s/ lo cual dice

  • Es V la descripción de los hechos como se conocen, los hechos y su relación con el mundo
  • En materia penal, “la condición más importante es q los hechos han de ser establecidos correctamente, tomando como base los elementos de prueba relevantes y pertinentes, como condición necesaria p/ la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas.”(Taruffo).

Una proposición es V o F únicamente por la forma en q se relaciona con el mundo, y si describe con exactitud (se corresponde con) el mundo.

La V es una relación de adecuación o concordancia entre el entendimiento q conoce y lo real, junto con la expresión de un lenguaje, lenguaje propio de la ciencia, q expresa la V del conocimiento

  • Vincula el pensamiento con lo real

Teorías positivas: Coherencia

b) Teoría de la coherencia. La V esta dada por la coherencia o conexión entre el conjunto de proposiciones de un sistema, en este caso normas jurídicas.

  • Coherencia no es el enunciado y su relación en el mundo, sino p su relación con otros enunciados
  • Si distintos enunciados son contradictorios no son reales y verdaderos
  • La V esta en el sistema y en su coherencia lógica
  • Se vincula con la persuasión, argumentación y la sana crítica racional

"El relato merece total credibilidad a este tribunal, puesto q la prueba testimonial y documental es coherente en sus tres esferas (tiempo, modo y lugar) el cual se mantenido a lo largo del proceso y es coincidente con la denuncia, el parte policial y el mismo testimonio brindado en debate".

Crítica: Narración puede ser buena y coherente, no por ello será V.

  • NO es una obra literaria
  • La verdad procesal demanda de pruebas q comprueben las versiones

c) Teoría del consenso. (Socrátes-Habbermas)

  • El diálogo es el mejor procedimiento p/ la búsqueda de la verdad

Verdadero es en principio un enunciado p/un usuario cuando cree q cualquier otro sujeto racional estaría dispuesto a asignar el mismo predicado al sujeto

"la condición de V de los enunciados es el potencial asentimiento de los demás. La verdad de una proposición significa la promesa de alcanzar un consenso racional s/lo dicho" (Habermas)

  • Verdadero es lo q surge del acuerdo

El no cuestionamiento de un hecho elimina su necesidad de prueba (economía)

CRÍTICAS: El consenso no es criterio de verdad. Abusos de las mayorías

El acuerdo no siempre implica q sea verdad. ¿Q pasaría si el consenso desaparece?

d) Verdad como utilidad

Una proposición es verdadera si es útil p/extender el conoc o p/extender el dominio del H s/ la naturaleza o la solidaridad y el orden del mundo humano

T. Positivas:

Consenso

La V es un concepto relativo, no absoluto; q se manifiesta en determinado ámbito (el penal) y con las reglas q en ese ámbito se fijan (los ppios, dchos y garantías); debe conformar una necesaria aspiración del proceso penal pq hace a una concepción de justicia de la decisión.

Verdad real y formal

VERDAD REAL como objeto de la ipp, o del proceso penal

Es reconstrucción histórica del hecho, como cuestión objetiva y avalorativa

Ligada al sistema inquisitivo de persecución penal y al ppio de oficialidad

  • Modelo de delito como infracción o desobediencia a la ley del E
  • Obligación de perseguir todos los delitos por igual p/aplica pena (T. absol Kant)
  • Como ppio ético del E, es necesario saber la verdad de lo que pasó
  • Por eso ipp en manos de un juez q es imparcial
  • Confesión reina de las pruebas. Imputado es el q en mejor cond está en relatar lo q realmente ocurrió. Se autoriza tortura. Es necesaria p/perdonarlo
  • Impide la disponibilidad de la acción penal
  • Da mayor poder de órganos de persecución, pocos límites a la persecución penal

Verdad real, meta ideal, de imposible cumplimiento ya q nunca será conocida en forma efectiva por el H, se encuentra en el pasado sólo reconocible por Dios.

El H a la única verdad q accede es la q puede probar

La llamada verdad consensuada o procesal, aquella ligada a la voluntad de las partes como contendientes del proceso penal

  • Así es posible q las partes arriben a acuerdos relacionados con la prueba y con la aplicación de SA a la pena, y la facultad de disponer de la acción penal

Partes construyen TC, sus propios relatos o verdades y en JO deben probarlos

Son narraciones de hipótesis q hacen las partes y q muestran como verdaderas

  • Fiscal tiene la iniciativa y la carga probatoria p el estado de inocencia
  • Por eso en el JO se produce 1° la prueba ofrecida por la fiscalía
  • Esto facilita el contradictorio, ya q p/ poder ejercer la defensa es necesario conocer la acusación y la prueba en q se sustenta

Esto implica q c/parte organice su relato y la forma de probar en JO

  • c/Parte, no el tribunal, decide el orden de producción prueba pq es quien en mejores condiciones se encuentra p/ establecer como acreditar su TC

Estas narraciones deben mostrar lógica, conexión y coherencia interna pero su valor de verdad procesal surge pq es corroborada con pruebas pq no se trata de un libro

Verdad formal

Además, se agregan las reglas de interrogación c/testigo o perito

  • Tribunal tiene PROHIBIDO preguntar
  • NO se le da la palabra al testigo p/q neutralmente brinde su conocimiento del hecho
  • Examen lo hace la parte q lo ofreció pq favorece su relato y conoce las mejores condiciones p/establecer la forma de trasmitirlo con persuasión
  • Reglas de litigación del examen y contra (sugestivas) y el derecho a objetar

Fiscal no puede valerse de prueba ilícita, debe descubrir su ipp a defensa y no puede perseguir por pretensiones subjetivas, rige el criterio objetivo q no es imparcialidad

Esta apreciación de verdad probada encuentra asidero en el sistema acusatorio q otorga a órganos diferentes las funciones de investigar (fiscal) y decidir (juez)

  • Rige contradictorio, fiscal acusa defensa puede reaccionar proponiendo pruebas

Concepto de V en el acusatorio esta ligado al J.O y se basa en lo q las partes pudieron probar p/q el juez decida condenar o absolver, conociendo o confirmando la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria (TC) q dio lugar a q un sujeto fuera llevado a JO, a través de la persuasión argumentativa q se da en los alegatos

  • IPP, es preparatoria JO, no se producen pruebas. Su objeto: recopilar evidencia p/ facilitar toma de decisiones en sus audiencias propias y postular una acusación

Verdad formal

Verdad procesal es de las más seguras, pq surge de TESIS (actor), se opone ANTÍTESIS (demandado); hay prod de pruebas, las q después de ser apreciadas le permitirán al Juez obtener las conclusiones s/ cuál de los contendientes dice la V

  • Habbermas, afirma q uno de los métodos más confiables en la búsqueda de la V, es el q usan los tribunales judiciales, dada su alta racionalidad.

Es un verdad relativa pq no coincide con la verdad alética o categórica, q nunca se puede alcanzar pero q es el norte a seguir, logrando una aproximación

No es un probabilidad estadística (t. bayes) es probabilidad lógica

Así, la prueba es un elemento vital p/la búsqueda de la verdad.

  • Da valor de verdad a un hecho y del conjunto de hechos verídicos debería surgir la verdad procesal

V como correspondencia aproximada a una hipótesis con el objeto q refiere, es uno de los requisitos fundamentales q debe contener un sistema de persecución penal adecuado a un E de Derecho, y respetuoso de la dignidad humana

  • Esta idea de V es una garantía q no es reemplazable por consideraciones sustancialistas, de corte subjetivista, y no verificables en forma empírica.
  • Por eso: La verdad es también una garantía política del acusado

Verdad formal

Grado de conocimiento

Distintos estados de conocimiento en relación a la VERDAD

  • Error, ignorancia, sospecha, duda, probabilidad, certeza

1) Error, falso conocimiento 2) IGNORANCIA, falta de conocimiento

3) ESTADO DE INOCENCIA debe ser desvirtuado por el E con pruebas q provoquen CERTEZA POSITIVA p/CONDENAR

  • P/iniciar proceso penal se necesita SOSPECHA contra una persona
  • FORMALIZAR IPP requiere PROBABILIDAD en su intervención en un delito
  • ACUSAR exige al FISCAL un caso con elementos de prueba q PROYECTEN UNA CONDENA

La secuencia progresiva muestra evolución en los distintos grados intelectuales q deben tener los actores y el juez en relación al conocimiento del hecho y responsabilidad del imputado

  • Estados psicológicos q deben ir acompañados por datos objetivos, elementos de prueba

Grados de conocimiento

de la verdad

Crítica BINDER: El análisis incremental de la valoración de la evidencia, no hace a la realidad práctica de las IPP

  • Además dificulta la comprensión de la forma real en q se construye un caso.
  • No es cierto que los elementos en una investigación se van “acumulando” como capas
  • Así se construyen expedientes, pero no investigaciones

SOSPECHA, es propia del investigador p/dar inicio a una IPP

  • En función de ella el fiscal debe recolectar elementos de prueba a fin de determinar los avances de la investigación

INQUISITIVO era el estado exigido al JUEZ p/INDAGAR

Sospecha y probabilidad

PROBABILIDAD se requiere al FISCAL p/FORMALIZAR la IPP

  • Elementos de prueba objetivos q indican q el imputado es presunto autor de un delito
  • El fiscal debe tener un CASO PROBABLE
  • E subjetivo q evalúa motivos convergentes y divergentes, prevalecen los 1º

Caso con proyección de condena

P/acusar el Fiscal debe contar con elementos p/ obtener una condena

  • El fiscal acusa pq tiene la convicción, con elementos objetivos q sustentan sus proposiciones fácticas y jurídicas p/ganar el caso
  • Esta postura acusatoria tiene control por el juez en audiencia preliminar

Certeza

Certeza positiva p/condenar

- Juez debe tener la convicción, basada en pruebas q lo convenzan plenamente de la existencia del hecho y responsabilidad penal del imputado

- Debe valorar pruebas legales cfr la sana crítica racional, q acrediten las proposiciones fácticas y jurídicas dadas por el Fiscal en su acusación, debiendo atender los argumentos de la defensa

  • Hay q excluir la duda, más allá de toda duda razonable
  • Corte EUA le confirió status de garantía constitucional en 1970 "Winship"

DUDA RAZONABLE provoca la ABSOLUCIÓN en el Juez o el ARCHIVO fiscal

  • Duda producto del in dubio pro reo genera INOCENCIA probatoria aun cuando el acusado puede ser materialmente culpable pero no se pudo probar
  • Duda producto de la ausencia de elementos
  • Hay motivos convergentes y divergentes en paridad

CERTEZA NEGATIVA provoca ABSOLUCIÓN o SOBRESIMIENTO en el Juez o ARCHIVO FISCAL pero no por el principio de inocencia sino p la convicción

Duda

Certeza y duda razonable no son lo mismo

Certeza, concepto total, se vincula con la verdad absoluta y material

Duda razonable, conocimiento de hechos por el juez y convencimiento s/base de alta probabilidad s/valoración de prueba incluyendo la inmediatez

  • No cualquier duda genera absolución, solo la racional
  • Racional es basado en pruebas legales, suficientes y conectadas
  • No en apreciación subjetiva, (certeza moral) salvo inmediatez fundada
  • Se vincula con la verdad formal y correspondencia, certeza racional
  • Dudas deben tener entidad y suficiencia p/crear incertidumbre

ORIGEN. Cristianismo, no dirigida a favor del imputado sino p/proteger el ALMA del JURADO

  • Condenar a un inocente era PECADO CAPITAL, se autoriza a condenar más allá de toda duda razonable sin poner en riesgo su propia SALVACIÓN

Como estándar de valoración de prueba, S. XVIII Inglaterra, EUA y ahora Europa continental

Duda razonable

1) Se funda en razones ético políticas en función de las q el juez si hay DUDAS RAZONABLES debe absolver a pesar de las pruebas q haya en su contra

  • Más elevado q PROBABILIDAD PREVALENTE (entre 2 toma la hipót más probable) del sistema civil, pq proceso penal las garantías son a favor del imputado
  • Procura evitar al máximo errores p las graves consecuencias de la condena
  • Es más grave condena errónea q absolución errónea

2) Tb se funda en razones jurídicas q son la base del proceso penal, las garantías del imputado y el deber de la racionalidad y justificación de la decisión

3) El estándar NO proviene de la necesidad de superar la presunción de no culpabilidad del imputado (salvo prueba en contrario), pq ella podría derribarse con probabilidad.

  • Aunq q el estándar es una consecuencia de la presunción

Concepto difícil de definir, muchas tautologías o círculos viciosos, en ocasiones ridículas o insensatas y no da al juez directrices precisas del nivel de suficiencia probatoria

  • Se lo vincula con VALORACIÓN SUBJETIVA, estado mental juzgador e ÍNTIMA CONVICCIÓN, certeza moral (EUA/jurados de allí q se discuta la unanimidad y las mayorías) basada en la razón y el sentido común

Certeza moral fue abandonado p/evitar errores en el jurado q su decisión podía basarse en juicios morales en la conducta del acusado (“Víctor v. Nebraska”, 1994).

Críticas: Parte de una visión de un juez infalible, el hecho es lo q el juez dice q es, lo q incompatible con la averiguación de la verdad.

  • De difícil control pq depende de la revelación mística del juez
  • Da fundametación y motivación aparente de la sentencia

Duda razonable

Otros cuantifican grado de prueba en porcentaje, PROBABILIDAD ESTADÍSTICA

  • Ej error tolerable, es preferible absolver culpables q condenar inocentes
  • Grado de confirmación p/ condenar 95%, 5% de dudas

Voltaire decía q era mejor absolver a 2 culpables q condenar a 1 inocente, p lo q su estándar era de 2/3. Moaimonide, 1/1000

CRÍTICA: No es sensato razonar en márgenes de error pq no es posible saber si el condenado fue inocente o el absuelto fue culpable

¿Cómo hace el juez en concreto p/definir la estadística y cómo la justifica?

  • Lo bueno es la pretensión moral de no condenar inocentes
  • Aunque hay prueba científica (ADN) q si juega en esta probabilidad

Por eso se abandona la CERTEZA por CUASI CERTEZA, ALTA PROBABILIDAD

O decir q es un concepto general q debe ser cerrado p el juez en el caso concreto

Duda razonable

El estándar "duda razonable" es un garantía para el acusado.

“Requiere un grado particularmente alto de confirmación probatoria de la culpabilidad del imputado, q se aproxima a la certeza, dado q sólo admite la presencia de dudas ‘irrazonables’, con la evidente intención de reducir al mínimo el riesgo de condena de un inocente” Taruffo

Estándar de prueba p/condenar suscita discusiones. Expresión “suficiente”, dice q el convencimiento al cual se debe llegar no es absoluto, debe excluir dudas más importantes

  • Problema: determinar ¿cuál es el grado de duda tolerable? ¿cuál es el grado de convicción suficiente?

Estándar de Duda razonable

A) Identificar criterios de suficiencia

Genera 2 peligros. 1) Visión subjetivista, refiere solo al E mental del juez, q remite a la "certeza moral", convencimiento subjetivo del juez, lo q facilita la aplicación del estándar. 2) Es impreciso e indetermin.

  • El estándar se agota en la afirmación de la existencia de convicción, pero no brinda una justificación reflexiva la cuestión de la suficiencia de las pruebas.
  • Así, es idéntico a la íntima convicción

Crítica: i) Priva al estándar de su función normativa;

ii) No fija criterio p/decidir s/la prueba y evaluar si una decisión s/los hechos esta justificada;

iii) la carencia de justificación racional hace q no se pueda controlar

B)Dejar de tratar de precisar qué es lo que requiere el estándar

  • Proviene de sistemas procesales anglosajones, donde existe un jurado lego q no funda sus veredictos y q resuelve por unanimidad

Al trasladarlo a nuestro contexto es incompatible pq juzgan tribunales letrados q pueden resolver por mayoría y con fundamentación

  • El voto en minoría debe ser fundado y demostraría duda razonable
  • De allí siempre debiera exigirse unanimidad
  • Uninanimidad es una garantía adicional q reduce el margen de error pero no resuelve el problema de la indeterminación del estándar

Por eso se propone renunciar a la búsqueda de criterios precisos de suficiencia, p/ concentrar los esfuerzos en el logro del fin q a través de ese estándar se pretende realizar –una distribución diferenciada del riesgo de error– a través de otros medios. (ej exigir unanimidad p/condena, control exhaustivo en la admisión de la prueba, etc)

Estándar de duda razonable

C) Determinación de la existencia de una “duda razonable”

  • 1. Interpretación objetiva según la calidad de las pruebas

Relevante NO ES la existencia efectiva de duda, sino la existencia en las pruebas q funden la duda

No se trata q el juez tenga dudas subjetivas, sino q éstas surjan de las evidencias disponibles

  • No se requiere certeza absoluta, sino exclusión de dudas importantes

Requiere precisar las condiciones q debe satisfacer la prueba de cargo p/ser suficiente y justificar la condena.

  • 2. Distinguir entre duda relevante e irrelevante

Relevante: es imposible descartar por completo q las cosas no hayan podido ocurrir de otro modo

  • Dudas justificadas en defectos de las pruebas disponibles, con las proposiciones fácticas q se tratan de probar

Irrelevante: no es posible reconstruir TODOS los detalles del modo en q ocurrieron los hechos

  • Esta clase de dudas –la posibilidad puramente hipotética y no sustentada en pruebas de una versión alterna de los hechos‒ son cabos sueltos q no hacen al núcleo de los del estándar de prueba.

Estándar de duda razonable

Estándar de duda razonable

3. Distinguir entre prueba convergente y prueba divergente

  • Identificadas las pruebas disponibles respecto de c/proposición fáctica ppal hay 2 situaciones (Taruffo)

a) PRUEBA CONVERGENTE. Hay 1 o más pruebas q corroboran una misma proposición fáctica

  • Ej declaración de un testigo q lo reconoce al imputado y con una filmación q lo corrobora
  • La convergencia no excluye q puedan darse dificultades al evaluar su suficiencia, pues la defensa puede haber discutido la credibilidad o autenticidad de esas pruebas

b) PRUEBA DIVERGENTE. Son pruebas q están en conflicto entre sí, unas confirman la proposición sostenida por la acusación y otras la niegan

  • Ej. declaración del testigo q reconoce al imputado y la filmación, pero la defensa tiene un testimonio q dice el acusado estaba trabajando el día del asalto en otro lugar con una filmación

Otra divergencia se puede presentar cuando las pruebas corroboran o son consistentes con 2 proposiciones fácticas incompatibles.

  • Ej. declaración del testigo q reconoce al acusado y con la filmación, y esa prueba puede corroborar no sólo la proposición s/la autoría del acusado, sino tb la hipótesis incompatible s/la cual él intentó repeler el asalto con un arma q portaba legítimamente.

Estándar de duda razonable

4. Distinguir la eliminación de la refutación de una hipótesis

Así, los defectos de las pruebas disponibles respecto de una cierta proposición q justifican una duda e impiden darla por probada bajo el estándar de duda razonable, consisten en q ellas no logren eliminar o refutar alguna proposición fáctica alternativa compatible con la inocencia del acusado.

  • El descarte por la acusación de las hipótesis alternativas se realiza de 2 formas q corresponden a 2 tipos de razonamiento probatorio: la eliminación y la refutación.

a) ELIMINACIÓN (Ferrer) opera con incorporación de una nueva prueba q no resulta explicable por la hipótesis alternativa, en situaciones de pruebas divergentes q no están en conflicto entre sí.

  • Ej. la hipótesis alternativa de salidera bancaria q afirma q el acusado intentó repeler un asalto con el arma q portaba, es eliminada si en la filmación se lo ve apuntando el arma al damnificado y recibiendo dinero.

b) REFUTACIÓN. Opera con la incorporación de una prueba q muestra q no ocurrió un evento q debió tener lugar si es q la hipótesis alternativa fuera verdadera. Y resulta aplicable tanto en caso de pruebas divergentes como en caso de pruebas en conflicto.

  • Ej, en el caso de salidera, en la versión q supone q declara el dueño del hotel donde el acusado habría trabajado el día del hecho y una filmación consecuente, esta hipótesis alternativa es refutada con una filmación de un peaje cercano q muestre q el acusado había atravesado dicho peaje en dirección hacia el hotel en la fecha en cuestión y había vuelto, previo a la hora del hecho.

En el caso de prueba convergente de una determinada proposición fáctica, la satisfacción del estándar más allá de toda duda razonable, requiere q la acusación descarte la concurrencia de los motivos en los q la defensa haya fundado su falta de credibilidad o de autenticidad.

Prueba ilícita

Denominación: Prueba ilícita o regla de exclusión

  • Regla de exclusión EUA es más amplio pq abarca otros casos

Alemania: prohibiciones probatorias con lo q comprende a toda norma q excluye prueba. Lo dividen en prohibiciones de:

a) producción de la prueba, q impiden su práctica,

b) valoración de la prueba, q impiden aprovechar sus resultados

  • Varía s/el contenido de c/CPP y sus consecuencias

Argentina: erradicar la prueba obtenida violando garantía CN

  • Es prueba sin valor p/fundar fallo q no debería ser admitida
  • Se trata de elementos probatorios recopilados en la investigación

Reglas de exclusión probatoria

FUNDAMENTOS

1) ETICO: E' no aprovechar el delito p/castigar el delito

  • E' y sociedad interesados en averiguar verdad pero no a cualquier precio
  • El fin no justifica los medios

2) CORRECTIVO o DISUASIVO: p/educar y erradicar práctica ilegal

  • No alcanza con castigar al q usó la práctica ilegal
  • La permisión es un incentivo a uso de las malas prácticas
  • Con rechazo hay un mensaje a no uso pq no serán usadas (preventivo)

Corte EUA, León, 1984, llegó a negarla en casos en los q esos efectos preventivos no eran necesarios o no podían alcanzarse, ej. si el policía obró en la creencia objetivamente razonable de q su actuar no afectaba los derechos fundamentales de quien es perseguido penalmente, aunque en verdad, objetivamente los había lesionado (good faith exception); en esos casos los efectos beneficiosos provenientes de la aplicación de la regla de exclusión se ven superados por sus propios costos: imputados culpables son absueltos o sólo son condenados de manera reducida.

Fundamentos y consecuencia

3) CONFIABILIDAD de las PRUEBAS: evitar se usen pruebas q carecen de credibilidad p/la toma de decisiones

CRÍTICAS: Conduce a la impunidad

Pero esos son límites CN y no por la regla de exclusión

Consagra preponderancia del interés individual vulnerado por encima del interés estatal en la persecución penal, sin limitaciones relativas a la gravedad del delito

Conse

cuencias

1) Validez de la prueba ilegal

  • Se basa en sistema INQUISITIVO q demanda la VERDAD REAL
  • No interesa la forma de obtención sino su resultado
  • Autoriza allanamientos ilegales, confesiones forzadas, etc
  • Entre el interés general de la sociedad p esclarecer un delito y la lesión al interés individual atacado, prevalece el primero

Consecuencias

"El rechazo de la evidencia no hace nada por sancionar al oficial q actuó mal, mientras que puede, y probablemente provocará, liberar al imputado q actuó mal. Priva a la sociedad de sus remedios contra un quebrantador de la ley pq ha sido perseguido por otro. Protege a alguien contra el cual es descubierta evidencia incriminatoria, pero no hace nada por proteger a las personas inocentes q son las víctimas de los ilegales pero infructíferos registros"

Corte EUA Irvinev. California, 347 U.S. 128, 136 (1954).

2) Regla de exclusión

Rechaza admisión de prueba obtenida en violación a garantías CN

Corte EUA, Weeks, 1914 p/la jurisdicción federal

"la utilización de evidencia obtenida a través de un registro o incautación ilegal estaba prohibida por aplicación de la Cuarta Enmienda"

  • Mapp v. Ohio, 1961 p/los Estados federales

2) Regla de exclusión

  • Disuadir o desalentar a los agentes estatales encargados de la persecución penal de violar los derechos fundamentales de las personas
  • Evitar q los tribunales se conviertan en cómplices de la violación de derechos fundamentales recibiendo la evidencia obtenida ilegalmente
  • Impedir que el E se beneficie de sus propios actos ilícitos, con la consecuente erosión de la confianza ciudadana en las instituciones estatales

3) Ponderación de intereses

Postura intermedia, procura morigerar la rigidez de la ineficacia en casos excepcionales y graves

Alemania, principio proporcionalidad entre los intereses en juego

  • Acepta la ineficacia de la prueba ilícita, pero atenúa su aplicación evitando q cubra casos en los q el sacrificio de la verdad parece desproporcionado en relación con la entidad de la infracción al derecho fundamental comprometido

3) Ponderación de intereses

  • Tribunal Supremo Federal alemán "teoría del entorno jurídico"

Cuando se infrinjan prohibiciones de producción de la prueba, la posibilidad de revisar y valorar los elementos probatorios obtenidos depende de si "la lesión afecta en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente o si ella es sólo de una importancia secundaria o no tiene importancia alguna para él. En este análisis se debe considerar, ante todo, el motivo de justificación de la disposición y la cuestión acerca de en el interés de quién ha sido creada".

Se debe ponderar en cada caso concreto:

1) La gravedad de la infracción de procedimiento

2) Su importancia en la esfera del afectado

3) Q la verdad no debe ser investigada a cualquier precio

4) El interés de una efectiva persecución penal

Exclusión se analiza a nivel Admisión o en la Valoración

Actividad de investigación en violación de garantías CN pierde eficacia

  • Apartar la evidencia y no aprovecharla en la investigación
  • El planteo debe hacerse en la IPP
  • No se habla de nulidad, inadmisibilidad, sino PERDIDA DE EFICACIA
  • No se puede usar p/las decisiones de la IPP q sean contrarias al imputado, ej. cautelares, acusación
  • Ej. el resultado de un allanam con el secuestro del arma no puede usarlo el fiscal (crit. obj) ni el juez

Problema de admisibilidad o de valoración

1) ADMISIÓN. Se trata en la etapa intermedia

  • Impide q el tribunal del JO acceda a esa info pq lo influenciará
  • El elemento probatorio obtenido ilegalmente será inexistente en JO
  • Tratado aquí el tema se denomina REGLA DE EXCLUSIÓN
  • Exclusión prueba propuesta puede variar TC del fiscal y defensa
  • Incluso el juez sin ella puede rechazar la acusación

2) VALORACIÓN. El elemento ingresa al JO y el tribunal tendrá q decidir no valorarla como fundamento de su sentencia

  • Pero al haber ingresado la info al JO llegó a su conocimiento y podrá condicionarlo. Afectará su convicción psicológica
  • Será un análisis en el JO de PRUEBA ILÍCITA o ILEGAL

Legitimación activa

Imputado y su defensor cuando la garantía violada sea propia

¿Pueden hacerlo si la gtía daña a un 3° pero las consecuencias al imputado?

  • Ej. allanam ilegal al domicilio de un 3° y se encuentra doc. incriminante p/el imputado

Jurisp EUA "standing", debe ser el TITULAR del derecho afectado

  • No es suficiente que la prueba obtenida le sea perjudicial

Se desnaturaliza la regla de exclusión y sus fundamentos

  • Interesa afectación del dcho y su consecuencia q sería obtención de prueba
  • Los fundamentos de correctivo y el ético se ven dañados

Legitimación

CJSN, "Rayford", acepta el planteo de un 3° aunq dice q el tema es controvertido

  • "Paulino", 2013 lo reafirma

¿El Estado tiene legitimación?

Garantías están establecidas en favor de la persona no del E

No debería poder el MPF solicitar la exclusión de un prueba descargo

  • No habría interés público en juego
  • MPF rige por criterio objetivo y el principio de inocencia
  • Evitar condenas de inocentes
  • La defensa tendrá responsabilidades civiles y penales

Efecto principal: exclusión del acto obtenido ilegalmente

  • Ej. secuestro cuchillo p allan. ilegal no se puede usar el cuchillo (objeto) ni ningún otro medio de prueba a ese efecto (testim de policías)
  • El tema no es sencillo pq solo hay q excluir el testimonio en ese punto, debiendo objetarse si el litigante examina o contra s/ello

Efectos

Efecto secundario. Exclusión de otras prueba derivadas

  • T. del fruto del árbol envenenado. Corte EUA Silverthorne Lumbre (1920)

Exclusión de toda prueba con conexión causal con la información obtenida a través de la prueba ilícita originaria

Ineficacia se extiende a pruebas q dependan aun cuando sean válidas en sí

  • La conexión se decide caso a caso
  • Supresión mental hipotética (Daray, 1994, CSJN)
  • No es una relación o cadena procesal; es una relación cognoscitiva o epistemológica, el contenido de un acto es la fuente intelectual del contenido de otro acto

Excepción curso casual independiente

Curso causal independiente

Regla de exclusión y T. árbol fruto no hacen perder eficacia a toda la IPP

  • lPP no es pétrea ni rígida. Puede tener otras líneas con recolección de evidencia

Así, Suprimido el eslabón viciado y todos sus frutos, si existe un cauce probatorio alternativo e independiente, no hipotético, p/llegar a la decisión, es válido

  • Si hay un sólo cauce de investigación y esta viciado, ello contamina de nulidad todas las pruebas q se hubieran originado a partir de aquél, CSJN, Francomano, 1987
  • Las prueba útiles deben estar producidas, no inferirse

“Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia q, si bien estableció la ilegalidad del allanamiento efectuado sin orden judicial, consideró q la condena se mantenía incólume al sustentarse en otros elementos de prueba legalmente incorporados a la causa, pues el método utilizado es plenamente válido para determinar, en el procedimiento de exclusión probatoria, si suprimido el eslabón viciado subsisten otras pruebas eficaces para sustentar la imputación”, CSJN, 10/04/2007. Ver Ruiz.

En el mismo fallo Silverthorne Lumbre Co. la Corte EUA dijo "Por supuesto, esto no significa que los hechos así obtenidos se vuelvan sagrados e inaccesibles. Si se obtiene el conocimiento de ellos de una fuente independiente, ellos pueden ser probados como cualquier otro, pero el conocimiento obtenido por el propio error del Gobierno no puede ser usado por éste en la manera propuesta".

En Wongv. indica: "No necesitamos sostener q toda la evidencia es 'fruto del árbol envenenado' simplemente pq no habría salido a la luz sino por las acciones ilegales de la policía. Antes bien, la pregunta más apropiada en tal caso es 'si, habiéndose establecido la ilegalidad primaria, la evidencia a la cual la actual objeción es formulada ha sido traída por la explotación de esa ilegalidad o, en su lugar, por medios suficientemente distinguibles como p/estar curados de la mancha original'".

Doctrina del DESCUBRIMIENTO INEVITABLE es una extensión de la doctrina de la fuente independiente q surge de la jurisp de EUA, p/abarcar la evidencia derivada q se encuentra en relación causal con la información obtenida ilícitamente, el tribunal se siente capaz de predecir, con cierto grado de certeza, q dicha relación causal resulta irrelevante, pq, de no haber existido, la evidencia se habría de todas maneras obtenido a través de actos de investigación lícitos q se encontraban en curso.

Descubrimiento inevitable

Corte EUA, 1984, Nix v. Williams. La policía obtuvo ilícitamente del imputado la información sobre la ubicación de un cadáver, q la Corte estimó q hubiera sido descubierto de todas maneras, ya q un grupo de 200 personas estaba ya en la búsqueda del cuerpo, q incluía el lugar donde éste se encontraba.

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