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Codigo de Moral Profesional (Colegio de Contadores Privados CR)

Codigo moral

La ordenación sistemática de principios, normas y reglas, deberes y obligaciones para un determinado grupo social, de carácter profesional; en este caso los Contadores Privados incorporados.

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Moral

Conjunto de reglas o normas de conveniencia y formas de vida, a través de las cuales una sociedad determinada trata de realizar los valores del Bien, de la Verdad y de la Justicia que determinan el comportamiento de los seres humanos, sus obligaciones, sus relaciones entre sí y con los demás.

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Etica

Es la parte de la Filosofía que estudia la Moral las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la conducta o comportamiento de los seres humanos.

Etica

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CAPITULO 1 Principios generales

Articulo 2

Los Contadores Privados en el ejercicio de la profesión deben acatar y cumplir la Ley constitutiva y los Reglamentos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y demás leyes de la República en cuanto se relacionen con el desempeño de sus funciones.

Articulo

2

Articulo 4

En el ejercicio de la contaduría en forma independiente, el contador guardará el debido respeto a sus colegas. No se suscribirá ningún contrato de servicios como contador con un tercero si no media renuncia previa y definitiva de quien los venía prestando. Cuando se presente una situación como la descrita deberá mediar una comunicación previa al colega afectado.

Articulo

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Articulo 5

Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio el contador no deberá falsear la posición de un colega propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad, ni cobrar por sus servicios sumas inferiores a las fijadas por el Colegio, sin respeto de los mínimos que establece éste. Tampoco deberá expresarse en forma despectiva de la forma o de los resultados del trabajo que un colegiado haya realizado.

Articulo

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Articulo 6

Las normas de este Código solo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea de Colegiados, de acuerdo con el Reglamento de Asambleas.

Articulo 6

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CAPITULO 2

Deberes de los contadores privados

Articulo 7

Es deber del Contador Privado actualizar y profundizar sus conocimientos contables, así como en las leyes que regulan la Contaduría de manera personal o cuando el Colegio lo programe.

Articulo 7

Articulo 8

Es deber del Contador Privado, dedicarse con diligencia a los asuntos de sus clientes y poner a su disposición sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables, legales y morales.

Articulo 8

Articulo 9

El Contador Privado, deberá actuar con corrección tanto en el ejercicio de la profesión, como en su vida privada. Ajustará su conducta a las normas morales que rigen la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su profesión o su persona. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.

Articulo 9

Articulo 12

Es deber del Contador Privado mantenerse al día con las obligaciones que así le demande el Colegio.

Articulo 12

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CAPITULO 3

Relacion con el cliente

Articulo 13

El contador guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por la autoridad judicial competente.

Articulo 13

Articulo 15

Cuando un Contador Privado Independiente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la empresa, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros legales al día.

Articulo 15

Articulo 17

El Contador Privado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros legales de su cliente, cuando deje de laborar para él, con la finalidad de asegurar el pago que se le adeude, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente a la hora de entregar los documentos. En caso de que el cliente tenga que denunciar debe acudir a la vía legal correspondiente.

Articulo 17

Articulo 18

El Contador Privado, no debe recibir dinero de su cliente para realizar pagos de impuestos tributarios, planillas de la CCSS, Bancos estatales o privados, o de cualquier índole.

Articulo 18

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CAPITULO 4

Relacion entre contadores privados

Articulo 20

El contador deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas. No realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas; por lo tanto, no deberá:

a) Desplazar injustamente a un colega de un trabajo.

b) Competir con los colegas por medio de cobro de honorarios, de manera que se desmejore la calidad profesional de éstos.

c) Injuriar de palabra o por escrito, directa o indirectamente, en perjuicio de la reputación profesional, situación o negocio ilícito de otro miembro del Colegio, para provecho propio.

d) Consentir las violaciones a la Ley y los Reglamentos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y a las demás leyes de la República.

Articulo 20

Articulo 20

Por considerarlo lesivo para la profesión y los principios legales y morales, el Contador Privado no debe cometer actos que lo conduzcan a sentencias judiciales y penales relacionadas con su profesión.

Articulo 23

Articulo 24

El Contador que acepta estudiantes de Contabilidad en su oficina en calidad de colaboradores, debe proveerles de un ámbito de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional. Deberá retribuir su colaboración proporcionalmente a los aranceles vigentes, estipulados por el Colegio.

Articulo 24

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CAPITULO 5

Obligaciones con el colegio

Articulo 25

Es deber del Contador Privado colaborar personalmente con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada.

Articulo 25

Articulo 26

El Contador Privado debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de las cuotas y cargas que establezca el Colegio, asistir y votar en las Asambleas.

Articulo 26

Articulo 27

El Contador Privado resguardará, celosamente la buena reputación e imagen de la Institución, de igual manera, velará por el cuidado de los bienes, muebles e inmuebles, propiedad del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y denunciará cualquier situación anómala que se presente al órgano que corresponda.

Articulo 27

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CAPITULO 6

Sanciones disciplinarias

Articulo 29

La suspensión en el ejercicio de la profesión apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de Contador Privado Incorporado. El Colegio comunicará la sanción a quien corresponda.

Articulo 29

Articulo 30

Las sanciones disciplinarias que impongo el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se harán constar en el expediente personal de cada Contador Privado y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.

Articulo 30

Articulo 31

Las faltas en las que incurran los Colegiados, podrán ser sancionados disciplinariamente, según su importancia como: muy graves, graves y leves.

Articulo 31

Articulo 37

El Colegio supondrá la sanción dentro de los extremos mínimo y máximo fijado, considerado las circunstancias del caso y los antecedentes del profesional acusado.

Articulo 37

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