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Derecho de autor

Normatividad de Redes

¿Que es el Derecho de autor?

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996

Articulo 11

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Articulo 11

Artículo 12

Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Articulo 12

Artículo 13

Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen

respecto de las obras de las siguientes ramas:

XI. Programas de cómputo;

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras,

tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Articulo 13

¿Cuál es la protección al derecho de autor?

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996

Articulo 14

No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

V. Los nombres y títulos o frases aislados;

VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

Articulo 14

Articulo 16

La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

I. Divulgación

II. Publicación

III. Comunicación pública

IV. Ejecución o representación pública

V. Distribución al público

VI. Reproducción

Articulo 16

Articulo 17

Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

Articulo 17

Articulo 17

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Progamas de computacion y las bases de datos

Articulo 109

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996

Articulo 101

Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Articulo 101

Articulo 102

Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Articulo 102

Articulo 103

Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.

Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

Articulo 103

Articulo 4

Articulo 104

Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Articulo 105

El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

Articulo 105

Articulo 106

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y

IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

Articulos 107

Articulo 107

Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Articulo 108

Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Articulo 108

Articulo 109

Articulo 101

El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

Articulo 110

El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

III. La distribución del original o copias de la base de datos;

IV. La comunicación al público, y

V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Articulo 111

Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Articulo 111

Articulo 112

Queda prohibida la importación, frabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Articulo 112

Articulo 113

Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

Articulo 114

La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Infracciones en materia de derechos de autor

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Articulo 156

El procedimiento para sancionar administrativamente las infracciones en materia de derechos de autor podrá iniciarse de oficio o a petición de parte en los casos señalados en el artículo 229 de la Ley.

Articulo 156

Articulo 157

El escrito de queja deberá presentarse ante el Instituto y contener:

I. Nombre del proveniente y, en su caso, el de su representante.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. Nombre y domicilio del probable infractor, en su caso.

IV. Descripción de la violación a la Ley o a este Reglamento.

V. Relación sucinta de los hechos que han dado motivo a la presentación de la queja, redactados en términos claros y precisos.

VI. Derecho aplicable al caso.

VII. Documentos que acrediten la personalidad del proveniente.

VIII. Documentos en los que se funde la queja y las pruebas relativas.

IX. Comprobante de pago de derechos, y

X. Fecha y firma.

Presentada la queja, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.

Articulo 158

De manera simultánea a la presentación de la queja, el interesado podrá solicitar a la autoridad competente la práctica de alguna de las medidas encaminadas a prevenir o evitar la infracción de derechos de autor o derechos conexos, e intentar las acciones pertinentes.

Articulo 159

Con el escrito de queja el Instituto correrá traslado al probable infractor para que dentro

del término de quince días conteste y presente pruebas en su defensa.

Transcurrido este término o antes si se produce la contestación del probable infractor, el Instituto señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en un término no mayor a diez días.

Rendidas las pruebas y escuchados los alegatos, el Instituto dictará resolución dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.

Articulo 159

Articulo 160

La persona que inicie en forma temeraria este procedimiento administrativo, responderá por los daños y perjuicios causados.

Articulo 160

Codigo penal

Codigo penal en derecho de autor

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal#10380

Articulo 424

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

IV. Derogada.

(Derogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Articulo 424

Articulo 424 bis

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Articulo 424 ter.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999)

Articulo 425

Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Articulo 425

Articulo 426

Articulo 426

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Articulo 427

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Articulo 427

Articulo 428

Articulo 428

Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Articulo 429

Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2010).

Articulo 429

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE AUTOR

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Integrado por 14 Títulos que a continuación mencionaremos incluyendo su alcance y Artículos:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por México.

Del Artículo 1º al 4º

TÍTULO II DEL DERECHO DE AUTOR: El derecho moral protege la personalidad del autor con relación a su obra, los derechos patrimoniales posibilitan que el autor efectúe la explotación de la obra o que autorice a otros a realizarla, que participe en ella y que obtenga un beneficio económico.

CAPÍTULO I DEL DERECHO MORAL Del Artículo 5º al 7º

CAPÍTULO II DEL DERECHO PATRIMONIAL.  

Artículo 8º al Artículo 15

TÍTULO III DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Supone el transferir ese derecho del patrimonio de un sujeto al patrimonio de otro distinto. El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 16 al Artículo 22 CAPÍTULO II DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA: Artículo 23 al Artículo 26

TÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Nos menciona que se puede considerar como obras cinematográficas y audiovisuales, a “toda secuencia de imágenes impresionadas de manera sucesiva sobre un material sensible idóneo, casi siempre acompañadas de sonido, para fines de proyección como filmes de movimiento.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 al Artículo 30

CAPÍTULO II DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS

Artículo 31, Artículo 31 bis, Artículo 31 ter, Artículo 31 quáter, Artículo 32 y Artículo 33

CAPÍTULO III DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y DE LA AUDIOVISUAL: Artículo 34 y Artículo 35

CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS:

Artículo 36 y Artículo 37

TÍTULO V DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR: La protección de este derecho puede manifestarse, siguiendo la teoría dualista que es además la predominante en Latinoamérica, con la protección de índole económica y moral. 

CAPÍTULO I DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 38 al Artículo 43

CAPÍTULO II DE LA LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 44 al Artículo 46

TÍTULO VI DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS Y LAS CULTURAS POPULARES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 47 y Artículo 48

TÍTULO VII DE LOS DERECHOS CONEXOS: Se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49 al Artículo 52

TÍTULO VIII DE LOS REGISTROS: Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS

Artículo 53 al Artículo 56

CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 57 al Artículo 69

CAPÍTULO III DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Artículo 70 al Artículo 85

TÍTULO IX DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS: Son identificadores gestados a partir de normas ISO con el fin de regular y establecer lineamientos, a través de códigos que se establecen a partir de elementos, productos, medios o servicios que aplican a nivel mundial.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 86 al Artículo 92

CAPÍTULO II DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO

Artículo 93 al Artículo 98

CAPÍTULO III DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA PUBLICACIONES PERIÓDICA

Artículo 99 al Artículo 102

TÍTULO X DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR: Es una entidad desconcentrada encargada de fomentar la creatividad, el desarrollo cultural y la administración del registro público del derecho de autor impulsando la cooperación internacional de instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y sus conexos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 103 al Artículo 107

TÍTULO XI DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS: Se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de estos últimos.

CAPÍTULO I DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 108 al Artículo 114

CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 115 al Artículo 136

TÍTULO XII DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:  Se entienden los mecanismos neutrales que permiten a las partes resolver sus litigios sin recurrir a los tribunales, mediante instancias privadas, con la asistencia de un intermediario neutral cualificado de su elección. 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 137 y Artículo 138

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA

Artículo 139 al Artículo 142

CAPÍTULO III DEL ARBITRAJE

Artículo 143 al Artículo 155

TÍTULO XIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Aquella que se presenta como atentatoria de la regulación administrativa de los derechos autorales, realizadas sin fines de lucro directo o indirecto.

CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

Artículo 156 al Artículo 160

CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO

Artículo 161 al Artículo 165

CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

Artículo 166 al Artículo 173

TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO: Infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 174 al Artículo 184

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