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EQUIPO 2
Fuentes autónomas:
*Requieren para su aplicación de una fuente autónoma que las apoye
FUENTES AUXILIARES
"Son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el DIP"
"Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regiso por el DIP, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular."
La convención se aplica únicamente:
1. Tratados celebrados entre Estados
2. Por escrito
3. Regidos por el DIP
Objeto: Lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado.
En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes.
Acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica el texto correspondiente quedará establecido como auténtico y definitivo:
a) Mediante el procedimiento que se prescriba en el
b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes
Acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el Tratado.
a) La firma
b) El canje de instrumentos que constituyen un tratado
c) La ratificación
d) La aceptación
e) La aprobación
f) La adhesión
Para la ejecución de actos relativos a la celebración de un tratado.
Para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado
Para la adopción del texto.
*Se encuentra regulado en el art. 22 y 23 de la CV
"Una declaración unilateral, cualquier que sea su enunciado o su denominación, hecha por un Estado al firma, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."
Es el momento a partir de el cual el tratado comienza a obligar a los Estados parte.
ART. 24: "Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores"
ART. 25 CV: "Nada impide la aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor"
ART. 26 CV: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe"
Esta observancia de los tratados no se verá obstaculizada por el hecho de que existan normas de derecho interno contarias a los mismos
La regla general es que los tratados no se aplican retroactivamente, salvo que las partes tengan una intención diferente
Se aplicaran en totalidad del territorio de c/Estado parte, salvo que las partes tengan una intención diferente
ART. 30 CV:
1. Las relaciones entre Estados que sean parte en ambos tratados se regirán por el tratado posterior en las disposiciones que sean incompatibles con el tratado anterior.
2. Las relaciones entre Estados que sea parte un tratado y otro que sea parte en los dos tratados se regirán por el tratado en que ambos sean parte.
ART. 31 CV. ESTABLECE QUE LOS TRATADOS SE INTERPRETEN CONFORME A SU SENTIDO ORDINARIO Y CORRIENTE, DENTRO DEL CONTEXTO DEL TRATADO. ES DECIR, LA INTREPRETACIÓN NO SE REALIZA AISLADAMENTE NI EN ABSTRACTO, SINO DENTRO DEL PROPIO CONTEXTO DEL TRATADO.
B) Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
LA CV ART. 31:
A) El texto, incluidos sus preámbulos y sus anexos
C) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado, y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
La función interpretativa debe adecuarse al propósito que guió a las partes a contratar.
SENTIDO SUBJETIVO: Espiritu de lealtad, de sinceridad que debe predominar a nivel conclusión del acuerdo internacional.
SENTIDO OBJETIVO: Criterio utilizable en la interpretación de situaciones jurídicas nacidas a propósito del tratado.
La buena fe invitaría a los Estados a cumplir razonablemente con los compromisos adoptados. De esta manera, el intérprete o el juez, al aplicar un tratado internacional debe buscar el sentido corriente de los términos, de forma honesta y procediendo de buena fe.
El art. 2 de la Convención de Viena entiende por “Tercer Estado”, a aquel que no es parte en el tratado.
Art. 34 establece la regla general del consentimiento
Art. 35 Imposición de obligaciones
Art. 36 Derechos para terceros Estados
Enmienda: El cambio en alguna o algunas de las disposiciones del tratado, que afecta a todos los Estados parte.
Art. 39: Procedimiento de enmienda
Art. 49: Reglas especificas:
Toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todas las partes.
Las enmiendas solo obligan a los Estados que las acepten.
Modificación: Un acuerdo celebrado entre algunas de las partes, para modificar el tratado respecto de ellas exclusivamente.
Deben concurrir dos condiciones:
No afecte el disfrute de los derechos, ni el cumplimiento de las obligaciones
Que las disposiciones nos sean incompatibles en la realización del objeto y fin del tratado en su conjunto.
Causas de nulidad:
Violación a una norma de derecho interno
Restricción a los poderes del representante
Error
Dolo
Corrupción del representante
Coacción sobre el representante de un Estado
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza
Incompatibilidad con una norma de ius cogens
Dos tesis:
Constitucionalista
Internacionalista
La CV toma una posición intermediaria, ya que admite la posibilidad de afectar de nulidad relativa los tratados cuando las violaciones al derecho interno sean manifiestas y afecten a una norma de importancia fundamental.
Únicamente cuando la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.
Únicamente si el error recae en un hecho o situación que determina al Estado a dar su consentimiento.
No aplica para el error que concierne solo a la redacción del texto.
Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá́ alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
Conducta fraudulenta: Cualquier falsa declaración o acto engañoso mediante el cual un Estado pueda ser inducido a dar su consentimiento.
Se invalida el consentimiento.
Si la manifestación del consentimiento ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.
Cuando la manifestación haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él, carecerá de todo efecto jurídico.
Todas las formas de intimidación de que puede ser objeto un representante personalmente.
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
El principio del no uso de la fuerza armada.
La nulidad puede ser planteada por Estado interesado.
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
Es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados
El artículo 44 de la CV señala las causas de nulidad únicamente pueden alegarse respecto de la totalidad del tratado.
Para que se nulifique una disposición, solo se podrá si concurren las siguientes condiciones:
Que las clausulas sean separadas del resto del tratado
Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas clausulas no ha constituido para el otro u otros Estados parte una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto
Que el cumplimiento del resto del tratado no sea injusto
Además un Estado no podrá alegar una causa para anular un tratad, darlo por terminado, retirare de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 46-50 o en los artículos 60 y 62, si después de haber tenido conocimiento de los hechos ese Estado:
A) convino expresamente en que el tratado es valido, permanece en vigor o continua su aplicación, según el caso.
B) Se comporta de tal manera que debe de considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.
Art.69 Todo tratado nulo carece de fuerza jurídica.
Este efecto invalidante se da ab initio.
Art. 71 Precisa las consecuencias que se dan en caso de declarase la nulidad del tratado, por la violación a normas de ius cogens.
En los supuestos del dolo, corrupción, coacción sobre el representante del Estado o sobre el propio Estado, el Estado al que le sean imputables los actos que han viciado el consentimiento no podrá exigir el restablecimiento a la situación anterior.
Tratados multilaterales, en los que las disposiciones en cuestión solo se aplican a las relaciones entre el Estado cuyo consentimiento está afectado y los demás Estados parte. De esta forma en los casos previstos en los artículos 46- 51 se afecta de nulidad la manifestación del consentimiento; en cambio, la nulidad a que se refieren los arts. 52 y 53 afecta la totalidad del tratado.
EL ARTICULO 71 ESTABLECE QUE LAS CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE OS TRATADOS EN OPOSICIÓN A UNA NORMA IUS COGENS DEBERÁN ELIMINARSE Y QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE LOS ESTADOS AJSUTARÁN SUS RELACIONES A LA NUEVA NORMA IUS COGENS. UNA VEZ DECLARADA LA NULIDAD DE UN TRATADO.
UNA VEZ DECLARADA LA NULIDAD DE UN TRATADO, EL ARTICULO 43 SEÑALA QUE ELLO NO MENOCABARÁ EN NADA EL DEBER DE UN ESTADO EN UN CUMPLIR TODA OBLIGACIÓN ENUNCIADA EN UN TRATADO
La terminación exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado a partir de la misma, sin afectar el derecho, obligación o situación jurídica creada por el tratado durante su periodo de vigencia.
Las causas de terminación que regula la CV son las siguientes:
La voluntad de las partes.
Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al respecto
Celebración de un tratado posterior
Violación rave de un tratado
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
Cambio fundamental de circunstancias
Aparición de una nueva norma internacional de ius cogens
La CV señala la voluntad de las partes como la causa de terminación o retirada de un Estado parte. Esta voluntad puede constar em el mismo tratado o bien, en caso de no preverse en el tratado, expresarse con posterioridad.
Un problema resulto por la CV es el de la posibilidad de una denuncia o retiro de un tratado que no contenga disposiciones al respecto.
El art. 56 solo es posible admitir esa posibilidad o cuando puede inferirse de la naturaleza misma del tratado. Bajo estos supuestos, el Estado que quiera denunciar el tratado o retirarse de él debe de dar aviso, por lo menos con 12 meses de anticipación, al resto de los Estados parte.
El art. 59 está vinculado con el 30. bajo este supuesto el tratado anterior solo termina cuando se desprenda del tratado posterior o conste de otro modo que ésa es la intención de las partes, o bien cuando la aplicación del tratado anterior sea incompatible con el posterior.
Conforme a la CV, se entiende por violación grave el rechazo de un tratado o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del mismo. Cuando el tratado es bilateral, la violación de una de las partes faculta a la otra a solicitar la terminación del tratado. Si es multilateral, el resto de los Estados parte, pueden dar por terminadas las relaciones entre ellas y el Estado infractor, o bien darse por terminado el tratado entre todas
Sólo puede alegarse esta causal de terminación cuando de la imposibilidad resulta la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.
Las circunstancias que se modifiquen deben constituir la base esencial del consentimiento de los Estados
Con la modificación de las circunstancias se habrán de alterar radicalmente también las obligaciones que deban cumplirse.
Como se ha mencionado, el art 53 contempla la nulidad absoluta de todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición a una norma ius cogens. este supuesto, el tratado es válido al inicio; posteriormente, a aparecer una nueva norma de ius cogens con la que es incompatible, debe darse por terminado.
Ésta solo tienen el lugar en los supuestos expresamente mencionados en la convención. La suspensión no significa otra cosa que la exención, a los Estados parte del mismo, de no cumplir el tratado durante cierto periodo. Esta suspensión terminará cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
El artículo 57 de la convención de Viena establece:
Conforme a las disposiciones del tratado.
En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes, previa consulta con los demás estados contratantes.
En el supuesto de un tratado multilateral, el articulo 58 admite la posibilidad de que dos o mas Estados celebren acuerdos para suspender temporalmente la aplicación de sus disposiciones en sus relaciones mutuas, siempre que
1.- Esté prevista la suspensión en el tratado o no esté prohibida en el mismo.
2.- No se afecte el disfrute de os derechos que corresponden al resto de los Estados parte o el cumplimiento de sus obligaciones.
3.- La suspensión no debe de ser incompatible con la realización de objeto y fin del mismo tratado.
Además del acuerdo de voluntades como causa de suspensión del tratado, la CV admite la posibilidad en los casos siguientes.
1.- Por la celebración de un tratado posterior sobre la misma materia
2.-Violación grave de un tratado.
3.-Imposibilidad temporal de cumplir con el tratado.
4.-Cambio fundamental de circunstancias.
La función del depósito de los tratados cobra importancia con la celebración de los tratados multilaterales, que son cada vez más frecuentes. Así, se ve la necesidad de nombrar un depositario, que normalmente es el Estado sede de la conferencia Internacional donde se adopta el tratado o el principal funcionario administrativo de los organismos internacionales.
El depositario podrá ser uno o mas Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.
Los sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los sistemas jurídicos internos pueden clasificarse en dos grandes grupos: los de incorporación automatca y los de recepción especil
Los de recepción especial requiere una transformación del tratado mediante un acto de producción normativa interna (ley, decreto, orden).
Por otro lado, la recepción automática no requiereningun acto normativo especial ara la incorporación, una vez que el tratado es obligatorio internacionalmente y exigiendo eventualmente la publiación del mismo, éste se incorpora al sistema jurídico interno.
Una norma es ejecutable por si misma cuando esa es la intención de los Estados parte, es decir, cuando los Estados tuvieron la intención de conceder un derecho definido y exigible por el individuo que solicita ante el juez la aplicación de esa norma en su favor.
Pues se considera que la disposición de un tratado es ejecutable por si misma “a menos que contenga una estipulación expresa de ejecución por medio de una ley o pertenezca a esa categoría excepcional de tratados a los que no se puede, por su propia naturaleza, dar efecto como derecho ex propio vigore.
Sin embargo hay disposiciones programáticas, que no pueden ser ejecutadas sin una acción legislativa del estado; hay también derechos que debido a su naturaleza o la fraseología del tratado carecen de la exigibilidad inmediata por la ausencia de normas internas o de otras medidas complementarias del Estado.
Con base a lo anterior, es claro que el sistema de incorporación de os tratados a nuestro sistema jurídico es automático, ya que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el ámbito interno solo se requiere su publicación.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Para efectos de definir el término tratado nos basaremos en:
Artículo 76 fracción 1
Articulo 89 fracción x
Articulo 133
La ley de tratados distingue dos instrumentos :
Los tratados
Los acuerdos interistitucionales
Fracc. I del artículo 76: Senado de la Republica
Fracc. X del artículo 89: Presidente de la Republica
Artículo 133:serán la ley Suprema de toda la Unión.
Fracc. I del artículo 117: prohibiciones de los Estados.
En la Ley sobre Celebración de Tratados establece:
El ámbito material, deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados.
Las dependencias y organismos descentralizados deberán mantener informada a la Secretaria de Relaciones Exteriores.
No establece que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Pueden establecer mecanismos internacionales para la solución de controversias
La Corte Internacional de Justicia define la costumbre como “la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.
El elemento material: práctica constante y uniforme.
El elemento espiritual: convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre.
Costumbre regional.
Costumbre bilateral
Razonamientos para leyes, integrados o no en un ordenamiento jurídico.
Principio de la buena fe, prohibición del abuso del derecho, etc.
Sirven de instrumento para la debida aplicación de los tratados y de la costumbre.
Sólo podrán utilizarse dichas fuentes como medios auxiliares
Apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales de derecho
La Corte analizará la jerarquía según sea el caso.
Se requiere que sean aplicables en el mismo ámbito de validez
Después, aplicará los principios
Algunos tratados tienen la Carta de las Naciones Unidas como la parte superior de sus jerarquías y otros tienen a las ius cogens.
Lograr una debida aplicación e interpretación de los tratados como de la costumbre.
Decisiones judiciales y la doctrina, son fuentes auxiliares.
Es la aplicación de la justicia al caso concreto
La equidad podrá ser aplicada por la Corte para interpretar debidamente los tratados o la costumbre.
No podrá ser aplicada contra legem, solo si las partes así lo pactan.
Se clasifican en dependientes y autónomos.
Los primeros producen efectos jurídicos, en relación con otros actos unilaterales o multilaterales
Los actos autónomos producen efectos jurídicos obligatorios sin necesidad de otros actos, pero si deben cumplir con ciertos requisitos de fondo, forma y capacidad
Capacidad: se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado
Forma: basta con que la manifestación de la voluntad sea clara
Fondo: compromiso jurídico.
La doctrina reconoce como actos unilaterales autónomos
La notificación: comunicación de un hecho, van unidas consecuencias jurídicas
Reconocimiento: acto en el que el Estado admite como legitimo una determinada pretensión.
Protesta: acto que un Estado niega la legitimidad de una determinada situación.
Renuncia: acto por el cual se abandona una determinada pretensión.
Promesa: declaración que obliga a realizar un determinado comportamiento