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SIMPOSIO 2018
"Derecho Sanitario y Desarrollo Humano en la Salud"
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La Objeción de Conciencia
Presenta: M. en D. Antonio Martínez García
El rey Balduino de Bélgica, de 59 años, pasó a la historia como el primer monarca que renunció al trono durante 36 horas aduciendo objeción de conciencia.
El rey, quien estaba contra a la ley de despenalización del aborto aprobada por el Parlamento y el Senado, pidió al Gobierno belga que buscara una solución constitucional a fin de evitar su firma en el texto sin crear un vacío de poder.
El Consejo de Ministros recurrió al artículo 82 de la carta magna, relativo a "la incapacidad temporal para reinar del representante de la Corona", que deja sus poderes en manos del Gabinete.
“Mi conciencia no me dejará ir a matar a mis hermanos o a pobres personas hambrientas en el barro por la grande y poderosa América"
A mediados de la década de 1960, el boxeador se convirtió al islam y tomó el nombre de Mohamed Ali
El año 1967 se negó a engrosar las filas de soldados estadounidenses que iban a batirse a Vietnam.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó la sentencia y exculpó a MOHAMED ALI, estimando que los argumentos presentados por el boxeador, que alegó que sus creencias religiosas le impedían hacer la guerra, eran motivos suficientes para que no procediera su condena.
En su sentido jurídico y ético por conciencia se entiende al propio discernimiento sobre lo que estaba bien y lo que estaba mal.
Es aquel individuo que tiende a desobedecer determinada ley o mandato por considerarlo contrario a sus ideales, sus creencias o su ideología.
Materia de educación
Materia de obligaciones laborales
Materia de prestar juramento
Materia de servicio Militar
Materia sanitaria
La suspensión de tratamientos médicos,
La nutrición artificial en pacientes en estado vegetativo,
La eutanasia o el suicidio asistido,
Los profesionales pueden ejercer su derecho a no realizar algunos procedimientos por razones de objeción de conciencia. Entre estas posibilidades están:
La transfusión de sangre,
Los trasplantes de órganos
Hechos
El hospital asignado por dicha entidad, se negó a realizar el procedimiento y la niña fue remitida a cuatro diferentes instituciones de salud. Pero todas se negaron a atenderla, argumentando que ninguno de sus ginecólogos practicaría el aborto.
Una colombiana de 13 años de edad, víctima de violación, quedó embarazada y, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en el año 2006 para poder llevar a cabo el aborto legal, solicitó a través de su madre que la institución estatal de salud responsable de su cuidado facilitara el procedimiento.
Uno de los hospitales donde la niña y su madre buscaron ayuda, les comentó que no existía obligación legal alguna, ya que la vida de la niña no se encontraba en peligro, pese a que, con el diagnóstico del embarazo y de una infección venérea, ella había intentado suicidarse.
Los derechos fundamentales de la menor sí le habían sido violados al haberle negado un aborto al que tenía derecho.
- La Corte ordenó una indemnización.
- La Corte encontró que los hospitales, al permitir que la objeción de conciencia de sus ginecólogos limitase sus servicios, estaban realizando, de manera ilegal, una objeción de conciencia institucional.
- En los hospitales cuyos médicos se niegan a realizar procedimientos, se debe tener entre su personal (o por otros medios), médicos no objetores dispuestos a proveer el servicio.
- No puede invocarse la objeción de conciencia cuando el efecto de ello, desencadene la violación de los derechos fundamentales de la mujer al cuidado de su salud.
Todo acogimiento a la objeción de conciencia será revisado por un profesional médico o por un comité designado por el Estado
para asegurar que la objeción se encuentra legítimamente fundada.
La Corte determinó que la entidad de salud era responsable de remitir a la paciente a otros médicos que sí practicarían el procedimiento de aborto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la década de los 90's, y en este año 2018, conoció sobre asuntos relacionados con la objeción de conciencia en:
En materia de protesta de juramento y obligaciones laborales.
En materia sanitaria.
Hechos
Una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en condiciones de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería urgentemente transfusiones sanguíneas; sus padres se opusieron debido a sus creencias religiosas.
La trabajadora social del hospital consideró que debía ponerse a la menor a disposición de la Subprocuraduría de Protección de Chihuahua.
El doctor le informó de la situación a la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, quien inicia un procedimiento de tutela para asumir la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas.
La madre de la menor reclamó en amparo indirecto que la “Subprocuraduría de protección auxiliar de niñas, niños y adolescentes del Distrito Judicial de Morelos Estado de Chihuahua”, desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Juez de Distrito resolvió que la Subprocuraduría no contó con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor.
En el tratamiento subsecuente debía respetarse la voluntad de los padres de implementar
tratamientos alternativos.
El Juez precisó que era posible efectuar transfusiones únicamente en casos de urgencia o necesidad.
La Constitución reconoce que los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa
También protege los derechos a la vida y salud de los menores como un interés constitucional preponderante. El Estado debe respetar el ejercicio de la autonomía parental, los derechos de los padres a decidir sobre sus hijos tienen como límite la afectación al derecho a la vida y salud de los niños.
Los derechos a la vida privada familiar exigen que esta intervención se conduzca con la más alta responsabilidad y diligencia
El tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres
DOF
Legislación Nacional
Argumentos CNDH
Legislación específica sobre O.C.
Acción de inconstitucionalidad
Artículo 24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Artículo 18 ter, LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO.- Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.
Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del sistema de salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas médicas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.
Artículo 59. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.
Cuando sea urgente... no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia
NOM
046
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa autorización de autoridad competente, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, información completa sobre posibles riesgos y consecuencias para garantizar que la decisión sea informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud:
ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la Ley.
la objeción de conciencia no es un derecho absoluto ( limitado cuando puede vulnerar los derechos de otras personas o cuando se enfrenta a otros valores que será necesario ponderar), resulta inconcuso que negar su reconocimiento expreso en los ordenamientos legales, bajo los argumentos que expone la CNDH, solamente fomenta en la exclusión y segregación de un sector de la población ( médicos).
Con esa Acción de Inconstitucionalidad, la CNDH está desconociendo el “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
La objeción de conciencia deriva de principios y de razones de conciencia, incluso convicciones profundas, basados en motivos religiosos o de índole similar.
Reconociendo el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de la la resolución 1989/59 (sobre objeción de conciencia al servicio militar) y con apoyo en la Declaración Universal, hizo un llamamiento a los Estados para que promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado.
Para asesoría y respaldo en los casos de una eventualidad
Por medio de las herramientas que la ley contempla (el consentimiento informado).
antoniomartinez@mazva.com.mx
Mazva Abogados, especialistas en negligencia médica