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LA ARGUMENTACION JURIDICA EN CASOS FACILES, DIFICILES Y TRAGICOS
Argumentación Jurídica.
La argumentación Jurídica es un proceso mental impregnado de raciocinio, ética y moralidad, determinado por una metodología que encausa de manera ordenada, razonada, coherente y lógica una decisión.
El juez es pieza fundamental en el ámbito judicial, y es en quien recae la responsabilidad de tomar decisiones de marcada importancia, para lo cual está obligado a reducir al mínimo nivel las posibles respuestas para un determinado caso, donde solo puede optar por una de ellas.
Representa en el marco del derecho una herramienta transcendental en la motivación para las decisiones.
A través de la argumentación jurídica el juez hace frente a lo controversial que resulta una laguna de la ley, la ambigüedad o a la carga de injusticia que pueda tener.
Constituye una herramienta que le brinda autonomía al momento de actuar lo cual genera epistemología jurídica.
La argumentación es el respaldo del juez para legitimar la decisión..
Manuel Atienza y Luis Vigo, en su obra: Argumentación Constitucional Teoría y Práctica, define la argumentación jurídica como: “argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos (de razones parciales) conectadas entre sí de muy variadas formas.”
Conjunto de enunciados del discurso judicial por el que se aportan las razones para justificar una decisión jurídica equilibrada.
El discurso judicial comprende el conjunto de enunciados que tributan a las razones para la decisión.
Debe existir armonía en los valores de equidad y seguridad jurídica, para la búsqueda de una solución que además de ser conforme con la ley, también sea ecuánime,razonable y admisible.
Utiliza la lógica (pensar-razonar).
Sindéresis (proceso en el cual se distingue lo bueno y lo malo).
Años 1978:
1. Neil MaCcormick (1978): Trata de armonizar la razón práctica Kantiana con el esceptisismo humano. Neil M. al referirse a los presupuestos o límites de la justificación deductiva, señala que el juez debe aplicar reglas de derecho válidas, sin entrar en la naturaleza de dicho deber; el juez debe también identificar las reglas válidas; debe formulas las premisas fácticas y normativas lo que no es problemático en los casos fáciles; pero sí lo es, en los casos difíciles.
2. Robert Alexy: Parte de una teoría de la argumentación práctica general que luego se proyecta e irradia al campo jurídico, por tanto, para él, la argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general. Considera la argumentación jurídica como un discurso jurídico. (Atienza, 2003: 149-150).
Años 1950:
1. Theodor Viehweg (1953): Basado en la Tópica. Aristóteles y Cicerón fueron las grandes contribuciones para la Tópica de Viehweg. Por Tópica entiende un procedimiento de búsqueda de premisas. A ello se contrapone el arsiudicandi, la lógica demostrativa que recibe las premisas y trabaja con ellas, lo que permite la elaboración de largas cadenas deductivas
2. Toulmin (1958). no sigue el clásico o tradicional modelo de la lógica-deductiva, porque esta ha quedado congelada y no responde a las argumentaciones para motivar decisiones que un Juez constitucional debe dar en sus resoluciones, por el contrario a la lógica tradicional, Toulmin utiliza o expone la lógica informal, pero informal en el sentido que no es la tradicional arriba descrita, exponiendo Toulmin un esquema sencillo, basado en un proponente y un oponente, pero suficiente para exponer los razonamientos del Juzgador en sus decisiones.
3. Luis RecansesSiches (1956): Propone una lógica razonable opuesta a la lógica de lo racional, una lógica de lo humano, diferente de la lógica de lo tradicional. Afirma que hasta el momento de su aplicación, “las leyes son siempre una obra inconclusa” y se muestra favorable a los postulados del realismo norteamericano, esta teoría es criticada por Manuel Atienza por no ser la necesaria e idónea o suficiente en la argumentación jurídica y contiene errores en su planteamiento.
4. ChaimPerelman (1958).Rehabilita la lógica, planteando la retórica como una práctica argumentativa cuyo objetivo consiste en captar la adhesión de alguien. Perelman pretendió construir una lógica específica de los valores y pretendió conducir la rehabilitación de la retórica como una disciplina de la antigüedad. Este autor polaco contrapone dos esferas bien distintas del pensamiento: la lógica formal, regida por la idea de necesidad, y la argumentación, presidida por la idea de lo plausible, aceptable, verosímil. La retórica, según Perelman, es el estudio de las técnicas discursivas que tratan de provocar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio, excluyendo la violencia.
Para entender la argumentación que utiliza el Juez como herramienta es necesario mencionar las teorías de los juristas y filósofos que se sustentan en dos momentos:
CLASES DE INTERPRETACIÓN
SEGÚN MANUEL ATIENZA
INTERPRETACIÓN FORMAL: Prima la cuestión lógica y el problema de la interpretación gravita en torno a si a partir de determinadas premisas puede lógicamente derivarse la conclusión alcanzada, a través de específicas reglas de inferencia, que constituye los criterios de corrección del argumento. Son esquemas, formas de argumentos, categorías con prescindencia de su contenido material. Su modelo más frecuente es la inducción, pero ello no excluye el uso de otras formas de razonamiento.
INTERPRETACIÓN MATERIAL: En ella lo esencial no es la forma de los argumentos, sino su contenido material, esto es las normas o hechos en tanto ser o deber ser; “responde al problema de en qué debemos creer o qué debemos hacer y consiste en una teoría de las premisas: de las razones para realizar una determinada acción y sus criterios de corrección ya no se hallan desde una consideración formal.
INTERPRETACIÓN PRAGMÁTICA: se nutre de la retórica y la dialéctica como procesos de comunicación, por tanto ya no se trata de actividades individuales –como las dos primeras- sino de carácter 9 social, que persiguen un fin específico o varios a la vez. La persuasión, el convencimiento, el acuerdo y el consenso son las ideas finales que se persigue con la misma.
LOS CASOS DIFÍCILES: En este tipo de casos encontramos un grado de complejidad al cual se debe enfrentar el juzgador para emitir una sentencia, pues se encuentra con normas ambiguas, contradictorias a los principios y valores, lagunas legales y contradictorias, que muchas veces riñen con el aspecto cultural de las comunidades en donde se deben aplicar.
Ante tal situación es necesario que el Juez emita una sentencia auxiliándose de tan valiosa herramienta como es la argumentación jurídica, por medio de una motivación que le permita emitir criterios razonados que justifiquen su decisión y que a la vez logre persuadir a las partes y a la comunidad en donde tiene competencia.
LOS CASOS FÁCILES: Estos casos también reciben el nombre de “claros, sencillos o rutinarios”, se encuentran plasmados taxativamente en la norma, por lo que su interpretación se puede realizar aplicando el método gramatical, o sea el sentido literal de las palabras descritas en la norma jurídica para declarar el derecho como consecuencia de la comisión u omisión de hechos que encuadran en la norma preestablecida.
Tal y como lo afirma Atienza, los casos fáciles son: “aquellos (que ciertamente existen) en los que no hay más que aplicación pura y simple del Derecho”.
Es necesario aclarar que a pesar de considerarse que estos casos no presentan complejidad, el Juez debe realizar una argumentación motivada para sustentar su decisión, con la ventaja que tal motivación no presenta dificultad, pues la norma es clara y precisa y se adapta muy bien para ser encuadrada en los hechos que se pretenden dirimir.
LOS CASOS TRÁGICOS: Son también denominados “irremediables, elecciones trágicas, conflictos trágicos o dilemas morales”, pues para proteger un bien jurídico tutelado es necesario transgredir otro, aunque el mismo contenga un valor fundamental protegido constitucionalmente.
El profesor Manuel Atienza establece que esta clase de casos se origina por la “moralización de los sistemas jurídicos”, en tal sentido los jueces necesariamente deben resolver protegiendo un valor fundamental y que como consecuencia de esa misma acción resulta vulnerado otro de igual importancia, pero que es necesario resolver, debiendo inclinarse por el que menos impacto cause ante la sociedad.
Por último pero de gran relevancia es develar la importancia que sustancia la argumentación jurídica en el que hacer de los jueces cuando estos emiten sus decisiones en los diferentes tipos de resoluciones y en el que es necesario exponer razones y para ello se asocia de la argumentación y para ello se considera importante lo siguiente:
La argumentación debe demostrar también el conocimiento jurídico pertinente de la persona juzgadora. La complejidad de la motivación se acrecienta en proporción directa a la complejidad del caso resolver, por lo que la motivación no es tal por la cantidad enorme y superabundante de conocimiento que se exponga sino, por la calidad, profundidad y pertinencia del conocimiento aplicado para solventar la argumentación. Por consiguiente la motivación de la resolución judicial entraña una necesaria argumentación y esta solo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas para el caso concreto. Estas inferencias podrán ser de tipo enunciativo y de tipo jurídico hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular. La argumentación debe ser estructurada con esmero de manera que al final permita derivar con toda naturalidad y fluidez la conclusión, es decir, el sentido de la resolución.
Las decisiones judiciales son el medio de comunicación por excelencia que tienen los jueces y las juezas. Mediante la argumentación jurídica se motivan las sentencias judiciales, es decir, las decisiones judiciales utilizan la argumentación como instrumento de motivación, legitimando la solución de las personas juzgadoras. Mediante la argumentación se plasma la interpretación jurídica de las normas que motivan las sentencias de manera que legitima la decisión de un caso. A menudo los Juzgadores se encuentran con casos difíciles que pueden tener varias soluciones por lo que en la motivación de sus decisiones judiciales deben mediante argumentos darle solución basados en principios y juicios morales. La motivación encierra entonces el deber de afrontar el problema e identificar entre todas las alternativas la premisa correcta y justificarla mediante un razonamiento lógico justificatorio. La decisión judicial, entonces se deriva de una norma jurídica, justificando la elección de las premisas mediante un proceso de deliberación y argumentación. En este proceso de justificación dentro de la motivación utilizamos dentro de la argumentación elementos como la lógica, la coherencia, la consistencia para establecer un criterio que la comunidad jurídica pensante pueda aceptar.