Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

LA FAMILIA ROMANISTA

NOMBRE: MARIA DE LOS ANGELES ALDACO SANCHEZ

MATRÍCULA: T000013462

NOMBRE DEL ASESOR: Dra. FIDENCIA NAVARRO REYNOSO

NOMBRE DEL CURSO: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

ACTIVIDAD: A.A. 1

LINEA DE TIEMPO

FECHA 26/ MAYO /2020

BIBLIOGRAFIA

Heather, Peter. (2005). La caída del Imperio romano.

Gibbon, Edward (2006). Historia de la decadencia y caída del Imperio romano.

Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

PERIODOS

DEL DERECHO ROMANO

Derecho Arcaico: Desde la fundación de Roma en 753 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas en el año 449 a.C.

Derecho Preclásico: Desde la ley de las XII Tablas en 449 a.C. hasta el final de la República en el 27 a.C.

Derecho Clásico: Desde el final de la República en el año 27 a.C. hasta el imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C. d.

Derecho Postclásico: Desde Alejandro Severo en 235 d.C. hasta Justiniano en 527 d.C.

Derecho Justinianeo: Desde el año 527 al 565 d.C., duración del imperio de Justiniano

(753 a.C. – 449 a.C.): Esta etapa del derecho coincide con la etapa de la Monarquía y parte de la República de la historia de Roma, siendo las fuentes del derecho principales la costumbre y posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados y la jurisprudencia. En un primer momento, la fuente principal del derecho durante este periodo es la costumbre, ya que en principio no hay un órgano legislativo establecido con una estructura y funciones propias; esto dentro de un contexto profundamente religioso. La costumbre debe contar con dos elementos: la repetición de la conducta por la población (inveterata consuetudo) y la opinión del pueblo de que es obligatorio (opinio iuris seu necesitate).

DERECHO ARCAICO

(Ley de las XII Tablas – Fin de la República): Durante este periodo, la costumbre sigue siendo fuente del derecho pero poco a poco deja paso a otras fuentes y deja de tener tanta fuerza como lo tenía en el periodo anterior; la ley adquiere mayor presencia y se estructura su proceso de creación y vigencia. Los cónsules elaboran un proyecto de ley que es presentado a los comicios para su aprobación, se publica para ser aprobado por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada por el senado mediante el llamado auctoritas patrum. La ley consta de tres partes (Bernal, Beatriz y José de Jesús Ledesma, 1981: 132): preaescriptio, que es un encabezado en donde se indican datos generales como el magistrado que lo propone, la fecha de votación y nombre de la asamblea a la que se somete; rogatio, que es el texto de la ley; y sanctio, que es la sanción prevista en caso de incumplimiento de la ley.

DERECHO PRECLASICO

DERECHO CLASICO

(27 a.C. – 235 d.C.): Este periodo del derecho coincide con la etapa del principado, de la transición entre la República y el Imperio, cuando se intenta consolidar el poder en el príncipe, incluyendo la facultad legislativa y jurisdiccional, por lo que continúa la costumbre como fuente secundaria del derecho pudiendo modificar o derogar las leyes; los comicios tienden a desaparecer y solamente a principios del principado se siguen aprobando leyes a propuesta del príncipe.

DERECHO POSCLASICO

(235 – 527): A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una época de tiranía, llegando al nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto. A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una época de tiranía, llegando al nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto. El emperador Diocleciano se enfrenta a una gran desestabilización social y política, por lo que debe asegurar el poder en contra de las constantes guerras civiles, defender el territorio en contra de las invasiones bárbaras, reorganizar el erario para enfrentar la crisis económica y buscar la paz religiosa, buscando el paganismo y persigue a los cristianos.

FIN DE LA PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano va desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la compilación mandada a hacer por el emperador Justiniano en el siglo VI, y que constituye el hilo conductor de nuestra tradición jurídica es menester hacer unas cuantas observaciones preliminares.

El derecho romano no fue un sistema cerrado de normas jurídicas que se mantuvo estático en el tiempo y el espacio; por el contrario, dicho derecho fue cambiando y ajustándose a las necesidades

del pueblo romano en los diversos periodos por los que atravesó a lo largo de su historia. Por consiguiente, no se puede catalogar al derecho romano como un sistema hermético e inmutable, más correcto sería hablar de varios derechos romanos que se sucedieron en dicha coordenada espaciotemporal.

LA PERIODIFI CACION

Etapa del derecho romano arcaico, que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la promulgación de las Leyes de las XII Tablas (449. a. C.) Este es el periodo de Roma-ciudad, en el que se transita de la monarquía a la república consular. En él surge la esclavitud y se establecen los cimientos de la lucha de clases (patricios y plebeyos) dentro de un sistema de economía familiar cerrada. El derecho, con la costumbre como fuente casi única está influido por el fas y se desarrolla dentro de las instituciones propias de la época: la domus o familia y la gens, grupo de tribus o clanes, como ya se ha dicho, con un antepasado en común. Asimismo, el derecho en esta etapa tiene las siguientes características: es nacionalista, lo que quiere decir que sólo tienen acceso a él los ciudadanos romanos (cives) dentro de la ciudad (civitas); es riguroso (dura lex sed lex), es oral, formal y dotado de gran publicidad, porque los actos jurídicos se perfeccionan ante la presencia del pueblo y a través del pronunciamiento de actos y palabras rituales, y tiene como principal valor la seguridad jurídica.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO PRECLASICO

Abarca desde la promulgación de las Leyes de las XII Tablas hasta la Ley Aebutia, que da paso al procedimiento formulario en 126 a. C. Durante este periodo Roma lleva a

cabo la conquista de la península itálica y se extiende hacia ultramar.

Por consiguiente, se pasa de la etapa de Roma-ciudad a la de Romanación

itálica y a la de Roma-metrópoli después de la última guerra púnica (149 a. C.) que los romanos libraron contra los cartaginenes.

Como resultado de ello, pasa de una economía familiar cerrada a un régimen de mercantilismo económico abierto a la cuenca del Mediterráneo: el Mare Nostrum de los romanos. A pesar de que es ésta la

etapa de mayor apogeo del sistema republicano, los factores externos (conquista y rápida extensión territorial) dan lugar a que se agudicen las contradicciones internas, razón por la cual se intensifica la lucha de clases, aunque, a pesar de la gesta de Espartaco, se consolida el régimen esclavista. Por otra parte, el derecho se seculariza y, al hacerlo, sienta las bases de su ulterior desarrollo.

Abarca desde la Ley Aebutia hasta las reformas constitucionales del emperador Diocleciano en 249.

Durante este periodo, Roma, imperial ya en sus políticas externa e interna, alcanza su máxima extensión territorial y logra el apogeo de su economía mercantilista, todo ello bajo un régimen de gobierno —el Principado— que sabe combinar los intereses centralistas de los príncipes con los restos de una tradición republicana, bajo un aparente cogobierno con el Senado (diarquía). Y así, la famosa “paz octaviana”, creada por Octavio Augusto, primer príncipe romano y consolidada durante la larga y exitosa dinastía de los Antoninos, sienta las bases para la creación de un estatuto jurídico —con la jurisprudencia como fuente emperatriz— que contiene un derecho consensual y cosmopolita en el que se combinan, en aras de la equidad, el conservadurismo y la flexibilidad característica de la tradición preclásica; derecho que queda plasmado en la sofisticada casuística de los jurisconsultos clásicos, quienes demuestran, a través de sus obras, una vocación, una técnica, una claridad de expresión y un dominio de la materia nunca antes alcanzado.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO POSCLÁSICO

Abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la obra compiladora del emperador Justiniano, en 527 de nuestra era. Durante este periodo hacen crisis un sinnúmero de problemas sociales, políticos, económicos, religiosos y bélicos (desmoralización de las costumbres, luchas por el poder, excesiva burocracia, corrupción, latifundismo, falta de conquistas, centralismo versus provincialismo, aparición de la ideología cristiana, invasión paulatina de los pueblos bárbaros y otros) que, aunque latentes ya desde el Principado, se desencadenan a partir de la muerte del emperador Alejandro Severo (235), lo que da lugar a las reformas políticas, económicas y bélicas de Diocleciano y a la imposición de un régimen autocrático. También a la consolidación de una nueva religión de carácter igualitario: el cristianismo, y al establecimiento de una economía dirigida derivada del socialismo estatal imperante.

Abarca todo el periodo de gobierno de Justiniano, de 527 a 556 de nuestra era. Esta etapa representa el momento de fijación de un derecho que, con sus altas y bajas, fue desarrollándose paralelo a la larga y azarosa vida del pueblo romano.

La compilación justineanea, llamada el Corpus Iuris Civilis, fue elaborada por los juristas más destacados de la época bajo la dirección de Triboniano, Teófilo y Doroteo, y está compuesto por las Instituciones, libro dedicado a la enseñanza del derecho y basado en las Instituciones de Gayo, el Código, que contiene Constituciones imperiales y que se basó principalmente en las codificaciones prejustinianeas y en las novelas posteodosianas; el Digesto, también llamado Pandectas, que contiene fragmentos de las obras de los jurisconsultos de los periodos anteriores, sobre todo del clásico, y las Novelas (Novellae) que quiere decir nuevas leyes, y que contiene las constituciones imperiales que siguió promulgando Justiniano hasta su muerte. Dicho Corpus representó un intento de vuelta al derecho del periodo clásico (clasicismo), cerró un ciclo, el del sistema jurídico abierto, casuístico y dinámico de los periodos preclásico y clásico, y abrió otro, el del sistema hermético del derecho legislado, que antepuso otra vez la seguridad sobre la equidad y que ha servido de infraestructura a la mayor parte de las legislaciones del mundo occidental, aquellas que, como la nuestra, se alinean dentro de la tradición neorromanista.

ETAPA DEL DERECHO ROMANO CLÁSICISTA

  • LA ROMA MONÁRQUICA
  • LA ROMA REPUBLICANA
  • LA ROMA IMPERIAL.

ETAPAS ROMANAS

LA MONARQUIA

La primera en el tiempo fue la Monarquía que duró desde la fundación de la ciudad, alrededor del 753 a. C, hasta el 510 a. C., fecha convencional para señalar su caída. En esa época Roma era una pequeña población de agricultores enclavada en el Lacio y limitada por el río Tíber, cuya extensión territorial no pasaba de 500 kilómetros cuadrados. La religión era politeísta y se relacionaba con tres tipos de divinidades: los dioses nacionales, los dioses de la naturaleza y los dioses familiares. Sus instituciones eran:

a) La familia (domus) que puede definirse como un grupo de personas unidas entre sí por la autoridad que una de ellas (el paterfamilias) ejercía sobre los demás.

b) La gens, que era un grupo de familias que tenían un antepasado en común, por lo que llevaban también un nombre en común (nomen gentilicio), y que constituían una unidad política dentro del propio Estado.

c) La clientela, que estaba compuesta por individuos libres que por alguna razón, se sometían a la autoridad de un ciudadano romano, obligándose para con él a llevar a cabo una serie de acciones, y recibiendo como contraprestación su protección ante los tribunales, así como tierras para el cultivo.

LA REPÚBLICA

La segunda en el tiempo fue la República, entendiéndose por tal el sistema de gobierno, no vitalicio, que se renueva periódicamente por la consulta al pueblo. Sin embargo, ya desde los inicios de la época republicana nos encontramos con la figura del dictador, que era un magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes, a semejanza del antiguo rey, por un periodo no mayor de seis meses, en el cual gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones en momentos críticos. Esto demuestra que desde los tiempos más remotos se consideró ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación.

La sociedad romana, en tiempos de la República, sufrió una profunda transformación en todos los órdenes. De una pequeña ciudad junto al Tíber, Roma pasó en cuatro siglos, a convertirse en el centro de un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo, desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro, y desde el desierto de Sahara y Arabia hasta las Islas Británicas. Fue la etapa de mayor éxito de la política exterior de Roma, de la gran conquista, que la convirtió en dueña y señora, primero del Mediterráneo y posteriormente de todo el mundo conocido de la época. Sin embargo, fue también la época de las grandes crisis económicas, sociales y políticas que dieron como resultado la ruina del sistema republicano.

La tercera fue el Principado, instaurada por Octavio, sobrino e hijo adoptivo de Julio César, quien tuvo la habilidad de crear una especie de “imperio democrático” para salvar en parte las instituciones republicanas,

aunque permitiendo el control político, cada momento más acentuado, en

manos de un ciudadano, que, sin dejar de ser tal, era el primero entre todos ellos: el príncipe (princeps inter cives). A través de una serie de resoluciones adoptadas por el Senado y los comicios, Octavio, a quien a partir de ahora se le llamaría Augusto, fue concentrando en sus manos las facultades y prerrogativas que hasta entonces se encontraban distribuidas a los magistrados, esto es, el poder consular y la facultad tribunicia, lo que le otorgó la inviolabilidad y el derecho al veto. Por otra parte, fue senador, censor, supremo jefe militar, director de la moneda y de la política internacional. Con esos poderes, Augusto gobernó durante un largo periodo en el que organizó el erario, el ejército y la administración de las provincias conquistadas, embelleció la ciudad con magníficos edificios públicos y templos (según el historiador Suetonio, Augusto se jactaba de haber recibido una ciudad del ladrillo que había convertido en una ciudad de mármol), fomentó la moralidad con estrictas leyes que regulaban el comportamiento de los romanos, así como el nacionalismo, mediante normas tendientes a proteger la identidad romana. Además, desde un punto de vista literario, su época fue el “Siglo de Oro” de las letras latinas, floreciendo en ella filósofos, historiadores, poetas y dramaturgos

ROMA IMPERIAL

PUEBLOS

Durante la noche de fin de año del 406 una gran coalición de pueblos germánicos, principalmente vándalos, suevos y alanos, cruzaron el Rin, traspasaron las posiciones defensivas romanas, capturaron ciudades del norte de la Galia y avanzaron hacia el suroeste. En el 409 las ciudades de Aquitania se vieron amenazadas y la coalición invasora prosiguió su camino a través de los Pirineos dirigiéndose hacia Hispania. En pocos años los bárbaros fueron construyendo reinos que compitieron por las mejores tierras y despojaron y dispersaron a los terratenientes romanos.

En las Galias, Armórica y buena parte de la región central de la provincia fueron controladas a partir del 410 por insurgentes conocidos como bacaudos o por los enclaves germanos establecidos localmente.

Topic

En el 429 los vándalos pasaron de Hispania a África y en pocos años se abrieron camino hacia Cartago. Una expedición enviada desde Oriente ofreció alguna resistencia al avance de los vándalos, pero en el 435 cayeron la parte oriental de Mauritania, Numidia, y dos años más tarde, Cartago.

La dinastía de Teodosio en Occidente terminó con el asesinato de Valentiniano III en el 455, sucedido por varios emperadores de corta vida. Tras el reinado de Libio Severo, puesto por Ricimero quien era el que en verdad gobernaba, el emperador de Oriente, León provocó la instalación en Occidente de Antemio. Cuando este y Ricimero iban a enfrentarse, León los reconcilió por medio de Anicio Olibrio, un senador occidental exiliado en Constantinopla. Pero Antemio fue asesinado, y Anicio Olibrio se convirtió en emperador. Tras la muerte de este pocos meses después, el gobierno oriental envió a Julio Nepote para remplazar a Glicerio, sucesor de Olibrio. Nepote fue desposeído por el general Orestes, quien encumbró a su propio hijo, Rómulo Augusto, al solio imperial. Como Rómulo Augusto nunca fue reconocido por el Senado, y esta ha sido la principal forma con que los historiadores han reconocido, de entre la maraña de pretendientes, a los legítimos emperadores, hay quien opina que el último emperador fue, en realidad, Julio Nepote.

En este clima de inestabilidad política y por su corta edad, Rómulo no pudo hacer frente a la invasión de los hérulos, y su rey Odoacro conquistó Roma el 4 de septiembre del 476. Esta acción tradicionalmente es considerada como el final del Imperio romano de Occidente, pero la deposición de Rómulo no causó ninguna interrupción significativa en ese entonces. Roma ya había perdido su hegemonía sobre las provincias, los germanos dominaban los ejércitos «romanos» y generales germanos como Odoacro hacía mucho tiempo eran los verdaderos poderes detrás del trono.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi