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ARTICULO 1. Naturaleza jurídica. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica y
descentralizada. De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica y
administrativa, y con competencia en todo el territorio nacional, con capacidad para establecer
delegaciones en cualquier lugar de la República.
Articulo 2. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la
función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en
general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y
descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el
sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o
haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo
cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación.
) Promover el intercambio de información, a través de los informes y recomendaciones de
auditoría, para la actualización, modernización y mantenimiento de los sistemas, en
especial del integrado de administración financiera, así como de los procedimientos
operativos y de control;
e) Promover procesos de capacitación para funcionarios públicos responsables de la
administración, ejecución o supervisión del patrimonio hacendario del Estado,
Administrar la gestión financiera del
presupuesto, de la contabilidad
integrada, de tesorería y de los demás
sistemas financieros cuya operación
se desconcentre. Para el efecto, se
procederá conforme a los lineamientos
y metodologías que establezcan los
órganos rectores de cada sistema
es un documento o informe financiero que muestra los flujos de ingresos y egresos de efectivo (dinero en efectivo) que ha tenido una empresa durante un periodo de tiempo determinado.
Ejemplos de ingresos de efectivo son el cobro de facturas, el rendimiento de inversiones, los préstamos obtenidos,
Cuentas por cobrar es el nombre de la cuenta donde se registran los incrementos y los recortes vinculados a la venta de conceptos diferentes a productos o servicios. Esta cuenta está compuesta por letras de cambio, títulos de crédito y pagarés a favor de la empresa.
Entre las cuentas por cobrar, puede hablarse de cuentas por cobrar al cliente (cuando éste toma crédito con la empresa) y cuentas por cobrar a empleados y funcionarios (registran anticipos de sueldo y otros criterios). Otra distinción entre las cuentas por cobrar está dada por el tiempo en que dicho crédito puede convertirse en efectivo (cuentas por cobrar a corto plazo, cuentas por cobrar a largo plazo, etc.).