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ADRIANA STEFANY AGUIRRE ACEVEDO
Las personas en su diario vivir manifiestan una gran variedad de necesidades, éstas –acorde a la conocida Pirámide de Maslow- varían desde las más básicas como lo son la alimentación o el descanso, hasta llegar a otras más complejas como el reconocimiento o la autorrealización.
En consecuencia la competencia emplea diversos agentes económicos para lograr atraer potenciales consumidores se desenvuelve fuertemente en el ámbito de la publicidad y el marketing.
Jugando así un papel relevante al momento de ofertar bienes o servicios a un público determinado.
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la PI, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
la Ley 23 de 1982 establece un plazo de protección por el tiempo de la vida del autor y 80 años más para los herederos. Si se trata de obras en colaboración, los 80 años se cuentan desde la muerte del último coautor
las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos; los programas informáticos y las bases de datos; las películas, las composiciones musicales y las coreografías; las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas; la arquitectura; y los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
Una licencia de uso es la autorización o permiso que da un titular de derechos de autor, para que otra persona utilice la obra de la forma señalada en el permiso. Esta autorización puede o no estar sujeta a un pago, lo que dependerá del titular de los respectivos derechos.
Puede ocurrir que toda una clase de obras sea gestionada por una sola sociedad de gestión colectiva. En tales casos, será la respectiva sociedad la que otorgue las licencias en igualdad de condiciones (como los derechos otorgados o la remuneración a pagar) a todos quienes solicitan determinada utilización de una obra y paguen la tarifa determinada para la utilización de una obra.
Son los derechos que posee un inventor sobre sus inventos durante un tiempo determinado. Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede poseer una patente.
El uso de ese invento sólo puede ser llevado a cabo por el poseedor de la patente y si terceros desean utilizarlo, deberá ser con previo consentimiento y bajo determinadas obligaciones.
Creación de elementos tangibles o intangibles (procedimientos, productos, tecnología) que pueden satisfacer necesidades humanas.
En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.
La protección que otorga una patente de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Es una identificación comercial primordial o el conjunto de varios identificadores con los que se relaciona y ofrece un producto o servicio en el mercado.
Crear una imagen clara, comprensible y positiva para aumentar el reconocimiento y la fidelidad de la empresa.
+GENERAR RECONOCIMIENTO DEL CONSUMIDOR
+TENER UN POSCIONAMIENTO DE LA MARCA
+CONSEGUIR UN IncrementO DE ventas
+AumentO DE la calidad de los clientes potenciales
+Disminuir la rotación de clientes
+Mejorar el Retorno de Inversión
+Obtener más tráfico del sitio web
+Multiplicar ganancias
+Ganar nuevos seguidores en redes sociales
+Incrementar número de reseñas de clientes
+Mejorar la reputación de marca
Logotipo
cuando se identifica mediante un texto
ISOTIPO
parte simbolica de la marca
reconocida sin texto
imagotipo
combinación de imagen y texto
tambien funcionan por separado
isologo
el texto y el icono conforman un grupo
no funcionan el uno sin el otro
Se conoce como marca tradicional aquella que usa los recursos diseñados desde el inicio de la protección de los activos intangibles. Hablamos, por ejemplo de palabras, números, símbolos, dibujos, colores.
Aquellas que identifican el producto o servicio a través de palabras o conjunto de palabras, la cual puede estar acompañada de números o símbolos.
Son aquellas que “se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto. En este tipo de marcas, en consecuencia, se pueden distinguir dos elementos, a saber:
El trazado: son las líneas o rasgos del dibujo que forman el signo marcario.
El concepto: es la idea que el dibujo suscita en la mente de quien la observa
es la combinación entre marca nominativa y configurativa, es decir, es aquella marca que se encuentra dotada de palabras, números y de elementos gráficos o imágenes.
este tipo de marcas es utilizada por empresarios, como organizaciones de productores, fabricantes y otras, para informar las características comunes de los productos o servicios que distribuyen los integrantes del grupo o colectivo.
es utilizada por aquellas empresas, instituciones de derecho privado o público que se encargan de certificar la calidad y otras características de determinados productos o servicios que se ofrecen en el mercado.
aquellas marcas que por su reputación y divulgación son conocidas por la mayor parte del público consumidor de los productos o servicios al cual van dirigidos.
alejándose de representaciones usuales que han tenido a lo largo del tiempo –palabras, letras, símbolos, gráficos, etc.- han optado por nuevas formas y presentaciones enfocándose en su percepción por medio de otras vías sensoriales como lo son el oído, el tacto o el olfato.
Su desarrollo se vincula con el progreso tecnológico, el cual permite la creación nuevas formas de marketing y facilita un mayor acceso por parte de las personas a los mismos.
Conjunto de técnicas centradas en provocar en el usuario una experiencia única que le mueva a consumir productos o a incrementar el conocimiento de una marca BRINDADO ASÍ UNA EXPERIENCIA AGRADABLE, SATISTFACIENDO LAS NECESIDADES DEL CONSUMIDOR
MARKETING VISUAL
identifiCAR A LA EMPRESA MEDIANTE LA USO DE visuales ;publicidades, banners en la web, páginas en blogs externos o tu propio sitio web.
marketing sonoro
facilitar la memorización de una marca o entender mejor los atributos de un producto a través de sonidos.
marketing olfativ0
CREAR UNA EXPERIENCIA memorable para que la próxima vez que los clientes quieran comprar algo, Su negocio sea uno al que vuelvan.
marketin gustativo
Al asociar un sabor a la marca, creamos una relación privilegiada con el consumidor.
marketing del tacto
acercamiento entre los consumidores y los productos (marcas). Nos referimos a las propias cualidades de los productos (textura, tamaño, materiales
-Atraer y fidelizar a clientes potenciales.
-Crear una identidad de marca.
-Humanizar la marca.
-Poner en valor los productos.
-Ofrecer una experiencia única.
aquellas que están destinadas a proteger la parte externa del producto, es decir, la forma o presentación del producto en sus tres dimensiones: alto, ancho y fondo.
permite que los empresarios soliciten la exclusividad del color delimitando, en una forma específica, características de su marca, generando mayor recordación en el consumidor de sus productos o servicios.
Aquellas que protegen los productos o servicios por medio de sonidos.
gesto o animación que identifique bienes o servicios.
Carlos ‘El Pibe’ Valderrama logró que «Todo Bien» fuera una marca gestual registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Ahora la expresión va acompañada del pulgar extendido en señal de aprobación, así quedó consignado en el documento que recibió el aval de la SIC.
Se encuentran conformadas por palabras inventadas que no tienen ningún significado intrínseco o real
aquellas palabras en donde su significado no guarda relación con el producto que anuncia.
son marcas que insinúan uno o varios atributos del producto. El atractivo de las marcas sugerentes es que actúan como una forma de publicidad.
¿Qué es el símbolo de marca registrada?
El símbolo de la marca registrada es una abreviatura que se coloca en la parte superior derecha de un nombre de marca para indicar que se encuentra registrada en la Oficina de la Propiedad Industrial o, en su defecto, que dicha marca ya se encuentra en uso.
Existen diferentes tipos de símbolos, por ejemplo R®, la abreviatura M.R. o TM™. Como veremos más adelante, todos ellos sirven para lo mismo, pero algunos de ellos no se deben usar en las mismas circunstancias.
¿Cuándo y para qué se utiliza?
Como ya hemos mencionado, los símbolos de marca registrada sirven para informar a terceros de que una marca está registrada o que ya se encuentra en uso (en aquellos países donde el derecho sobre una marca se obtiene por medio de su explotación comercial).
La inclusión en el nombre de marca de estos símbolos no es obligatoria y se suele utilizar con carácter informativo o para otorgar mayor imagen corporativa.
R®
El símbolo R® (Registrada) se puede usar para indicar el registro de marcas tanto de productos como servicios. Solo se puede usar si la marca está registrada oficialmente, ya que de los contrario podría acarrear sanciones. También está la abreviatura de MR (Marca Registrada) que es básicamente lo mismo.
TM™
El símbolo TM™ (Trademark) se emplea para informar a consumidores u otras empresas que una determinada marca ya se encuentra en uso.
La diferencia entre TM™ y R® es que para usar TM no hace falta que la marca esté registrada en la Oficina de la Propiedad Intelectual.
C©
El símbolo C© (Copyright) se emplea apara indicar que una determina obra se encuentra protegida por derechos de autor. Su uso tampoco es obligatorio, pero sí recomendable para indicar a terceros que la obra está protegida por los derechos de propiedad intelectual. Hay que tener en cuenta que estos derechos tienen una duración determinada, que en España es toda la vida del autor, y hasta 70 años después de su muerte.
P℗
Por su parte, el símbolo ℗ (Phonogram) es básicamente lo mismo que el Copyright, pero se emplea para indicar los derechos de autor en obras sonoras.
contiene una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca. Es lo que se conoce comúnmente como eslogan.
nombres de ciertos lugares que se han vuelto famosos porque de ellos provienen productos que por sus características y calidades se deben al medio geográfico
El activo intangible es de naturaleza inmaterial. Por ejemplo, el valor de una marca, que no puede ser medido de manera física.
Se tiene en cuenta en la contabilidad porque posee la capacidad de generar beneficios económicos futuros que pueden ser controlados por la entidad económica.
Identificables: marcas, derechos de autor, licencias de uso, etc.
No identificables: publicidad, gastos de organización, etc.
Adquiridos (intercambio con terceros): concesión, franquicia.
Desarrollados por la propia entidad: gastos de desarrollo.
Vendibles por separado.
No vendibles por separado.
Limitada por ley o contrato: patentes o concesiones.
Perpetua: marca renovable.
Registrables contablemente
No registrables contablemente
Cómo se obtiene la protección?
La protección de las marcas como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Qué protección otorga el registro?
El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales.
El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente.
El registro es valido en otros países?
el registro de marca tramitado y concedido en Colombia tendrán una limitación territorial referida al territorio del país, por lo cual, el registro de marca carece de una protección en el exterior y si usted desea protegerla en otro país deberá solicitar el registro en ese país.
los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia, pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos
internacionales suscritos entre Colombia y otras Naciones
Al registrar una marca se debe especificar para qué productos y servicios se quiere usar esa marca. La gran mayoría de los países del mundo han adoptado La Clasificación Internacional de Niza.
Esta clasificación agrupa a todos los productos y servicios en 45 clases--34 para los productos, 11 para los servicios--permitiéndole a usted especificar de forma clara y precisa la cobertura de su marca abarca sólo las clases especificadas al
momento del registro, pudiendo por tanto coexistir dos marcas idénticas en clases distintas.
por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador puesto que difícilmente serían percibidos como “marca” por el consumidor.
por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
Signos engañosos
por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
Signos contrarios a la Ley o al orden público
por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco
por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
Determinados signos protegidos legalmente
como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.
Presentación de Solicitud de Registro de Marca
Deberá cumplir con los requisitos formales de presentación. En caso contrario, se ordenará su corrección dentro de sesenta días siguientes a contar de la notificación que informe acerca de esta situación.
Examen formal
Una vez aceptada a tramitación y otorgado un número de radicado o proceso, la solicitud será enviada al Centro de Documentación e Información a la División de Signos Distintivos, para la revisión formal de ella. Si la documentación se encuentra completa, y la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la ley, se enviará la solicitud a publicación. En caso contrario, existirá un plazo de sesenta días para que el solicitante subsane los errores u omisiones que contenga la solicitud respectiva (requerimientos).
Publicación
Se efectúa en la gaceta de propiedad industrial, y tiene por objeto poner a los terceros en conocimiento de la solicitud presentada.
Oposiciones
En caso de presentarse, el solicitante dispondrá de treinta días hábiles para presentar sus alegatos.
Examen de Fondo
Es realizado por la División de Signos Distintivos con el objeto de determinar si el signo pedido es aceptado o rechazado para su registro. Éste examen se practicará respecto de toda solicitud en trámite, siendo indiferente el hecho de haberse
presentado o no oposiciones en su contra.
Resolución
Será dictada una vez que se ha culminado con el examen de fondo, y será en todo caso fundada, ya sea que ella conceda o deniegue el registro solicitado. Impugnación de la resolución Todo solicitante tendrá el derecho de impugnar la resolución dictada, procediendo contra ella los recursos de reposición y de
apelación. La decisión final en estos casos podrá confirmar o revocar el fallo dictado originalmente.
Duración del registro
Aceptada la solicitud, se le asignará a esta marca un número de registro. La duración de este registro de marca será de diez
años contados desde la fecha de concesión.
RADICACIÓN SOLICITUD ANTECEDENTES MARCARIOS
Solicitud en donde conste la marca que se requiere registrar, la clase de producto o servicio según la clasificación internacional de Niza, correo electrónico, identificación y nombre del solicitante. Si la marca es figurativa o mixta se debe anexar un diskette o CD que contenga la imagen de marca en archivo de imágenes que no sea Power Point sino en archivo jpg inferior a los 100k. Copia recibo de consignación en el cual conste el pago de la tasa respectiva $ 27.000* en el Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 062754387 (Superintendencia de Industria y Comercio) y el Código Rentístico (01)
RADICACIÓN SOLICITUD REGISTRO DE MARCAS
Petitorio Formulario Único de Registro de Signos Distintivos: este documento debe contener como mínimo la información relacionada con: solicitud de registro, nombre del solicitante y/o apoderado, dirección, domicilio, teléfono, e-mail, identificación, denominación del signo que se pretende proteger, tipo de signo a registrar (nominativo, figurativo, mixto, tridimensional, sonoro, olfativo), enumeración detallada de productos o servicios, número del comprobante de pago, fecha y reproducción del signo cuyo registro se va a solicitar en caso de ser figurativo o mixto (anexar un diskette o CD que contenga la imagen de marca en archivo de imágenes que no sea Power Point sino en archivo jpg inferior a los 100k). Indicar los colores que se protegerán de la marca o signo. Copia recibo de consignación en el cual conste el pago de la tasa respectiva $ 728.000* en el Banco de Bogotá,
cuenta corriente No. 062754387 (Superintendencia de Industria y Comercio) y el Código Rentístico (01).