Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO UPEA

CARRERA DE DERECHO

SEDE ANCORAIMES

DELITOS AMBIENTALES

4o. AÑO

INTEGRANTES

Univ. Braulio Cordero Tallacagua

Univ. Luisa Quispe Chino

Univ. Elvio Alvares

Univ. José María Oropeza

Univ. Alfredo Marca

EL DELITO

AMBIENTAL

DELITO

AMBIENTAL

SISTEMA PENAL

BOLIVIANO

SISTEMA

PENAL

CÓDIGO PENAL

CÓDIGO

PENAL

PROTECCIÓN

PENAL

PROTECCIÓN

PENAL

Art. 104

Artículo 104º.-

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código

Penal

Artículo 206.- (Incendio). El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. Incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad

LEY 1700

ARTICULO 42º. (Delitos forestales)

ART 206 ART 223

CP 1768

Art. 105

Artículo 105º.-

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del Art. 216 del Código Penal

Artículo 216.- (Delitos contra la salud pública). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que:

2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.

7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales

La voz pertenece, como primacía cronológica, a la milicia, en la cual indica gran mortalidad, enorme destrucción o daño inmenso. Por extensión, toda desgracia, ruina, asolamiento o catástrofe.

¿El incendio forestal causa estrago en el ecosistema boscoso?.

Artículo 207 (Otros Estragos).

Art. 106

Artículo 106º.-

Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 223º del Código

Penal

Artículo 223.- (Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.

Modifi cado por el Artículo 66 de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014.

“Artículo 223. (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere,deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años”.

Art. 107

Artículo 107º.-

El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos,

objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos,cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas...

Art. 108

Artículo 108º.-

El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío

Art. 109

Artículo 109º.-

Todo el que tale bosques sin autorización para fi nes distintos al uso doméstico

del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del bosque talado.

Art. 110

Artículo 110º.-

Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios

prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente...

Art. 111

Artículo 111º.-

El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia,

acopio, transporte de especies animales y vegetales

Art. 112

Artículo 112º.-

El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos sólidos o

gaseosos poniendo en peligro la vida humana

Art. 113

Artículo 113º.-

El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte

en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radioactivos y otros de origen externo

INFRACCIÓN

VS

DELITO

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi