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UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO UPEA
CARRERA DE DERECHO
SEDE ANCORAIMES
4o. AÑO
INTEGRANTES
Univ. Braulio Cordero Tallacagua
Univ. Luisa Quispe Chino
Univ. Elvio Alvares
Univ. José María Oropeza
Univ. Alfredo Marca
Artículo 206.- (Incendio). El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. Incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad
Artículo 216.- (Delitos contra la salud pública). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años el que:
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales
La voz pertenece, como primacía cronológica, a la milicia, en la cual indica gran mortalidad, enorme destrucción o daño inmenso. Por extensión, toda desgracia, ruina, asolamiento o catástrofe.
¿El incendio forestal causa estrago en el ecosistema boscoso?.
Artículo 223.- (Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.
Modifi cado por el Artículo 66 de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014.
“Artículo 223. (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere,deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años”.