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El contrato de prenda se encuentra regulado en Libro Cuarto en el Titulo XXXVI - Articulos 2409 - 2431
Cuando hablamos de la prenda esta contiene ciertas caracteristicas las cuales son propias de una garantia mobiliaria.
El derecho real accesorio de garantia requiere ciertos criterios, los cuales se clasifican en tres
Elementos de Validez
Elementos Personales
Elementos Esenciales
Las garantías nacen del tráfico comercial y de la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones, pues todo crédito lleva consigo un riesgo de insatisfacción por parte del acreedor, generando así la finalidad la finalidad de las garantías, la cual es generar mecanismos para hacer efectivos la obligación ante un posible incumplimiento por parte del deudor.
El contrato de prenda es un contrato real, es decir que para su perfeccionamiento se exige la entrega de la cosa. Si la cosa objeto de la prenda no fuera susceptible de entregar para su perfeccionamiento se exigirá unas formalidades.
Para que el objeto del contrato de prenda sea valido debe ser:
El objeto puede recaer en cualquier cosa corporal incorporal y debe existir en la naturaleza y estar dentro del comercio. Ejemplo: televisor, joyas, electrodomesticos ect…
Son objeto de prenda:
La forma del contrato hace referencia al modo como manifiestan su voluntad las partes y por ende como se perfecciona el contrato, cuando se habla de la forma de los contratos, se está haciendo referencia al hecho de si el ordenamiento positivo exige, o no, que para su perfección se declare la voluntad de las partes por medio de una forma determinada, o si, por el contrario, pueden estas elegirlas libremente
Derechos del Acreedor Prendario
Derechos del Deudor Prendario
Obligaciones del Acreedor Prendario
El acreedor pondrá a disposición del tribunal las cosas que se le hubieren dado en prenda junto con la solicitud de ejecución, esto surge del derecho del acreedor a poseer la prenda y que constituye uno de los requisitos para que exista el privilegio sobre la prenda.
En contraste con la prenda del régimen civil, existe la prenda del régimen comercial cuya diferencia radica en que esta hace referencia a la garantía sobre obligaciones de carácter comercial, sin embargo mantiene los elementos de la prenda civil.
Código Comercial Articulo 1200 - 1220
Código de Comercio Articulo 1204 - 1206
Código de Comercio Articulo 1207 -1220
Via Directa - Articulo 2431 del Código Civil
Via Indirecta o Consecuencial - Articulo 1625 del Código Civil (Extincion de las obligaciones)
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